Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion y las facultades conferidas por los articulos 9º numeral 6), 8) y 34 y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL "CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACION Y CONCERTACION DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICION CRONICA INFANTIL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE" Articulo 1º.- CREASE el "Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha Contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil de la Municipalidad de Ate", el mismo que como instancia de articulacion y coordinacion de la Municipalidad Distrital de Ate, estara orientado a la Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, el cual sera responsable de efectuar el diagnostico, planeamiento, gestion, supervision y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en su jurisdiccion, en el MORDAZA de lo establecido en el Plan de Operaciones Estrategico a nivel Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Dicho Consejo estara integrado por los siguientes miembros: a) El senor MORDAZA, quien la preside. b) El Gerente de Servicios Sociales, que actua como Secretario Tecnico. c) Un representante de la Direccion de Educacion. d) Un representante de la Direccion de Salud. e) Un representante del Seguro Integral de la Salud SIS. f) Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. g) El Gobernador del Distrito. h) Un representante de los Wawa Wasi. i) Un representante del Programa Nacional Construyendo Peru. j) Un representante del Programa Agua Para Todos. k) Un representante de la Division de la Familia de las Policia Nacional del Peru. l) Un representante de Programa Capacitacion Laboral Juvenil PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. m) Un representante de la Oficina Regional de MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado civil RENIEC. n) Un representante de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Programa del Vaso de Leche, Programa de Nutricion y Complementacion Alimentaria, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor de la Municipalidad. o) Un representante de los Comedores y Clubes de Madres. Articulo 2º.- La Municipalidad Distrital de Ate, solicitara a los representantes ante el Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil que acrediten a sus respectivos representantes a traves de la emision de la Resolucion o comunicacion correspondiente, la cual debera ser suscrita por el MORDAZA representante de dicha Entidad o Programa, en concordancia a sus competencias. Articulo 3º.- ENCARGAR a los integrantes del Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivos, en un plazo de 60 (sesenta) dias calendario a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Consejo Distrital de Coordinacion y Concertacion de Lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil es el encargado reelaborar los instrumentos de Politica Distrital en concordancia con las Politicas de articulacion Nacional e Intersectorial de lucha contra la Pobreza y Desnutricion Cronica Infantil y de inversion social, en virtud de lo cual deberan elaborar las herramientas que a continuacion se plantean, como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado: a) Estrategia Distrital y Plan de Accion de Lucha contra la Desnutricion, incluyendo los parametros y lineamientos establecidos en el MORDAZA de la Estrategia Nacional CRECER. b) Plan Distrital de Reduccion de la Pobreza en el MORDAZA de los objetivos estrategicos estipulados en las bases para

la estrategia de reduccion de la pobreza y oportunidades economicas para los pobres tomando en cuenta los aportes de los organismos base. c) Plan de Operaciones Distrital CRECER en el que se establezcan mecanismos de coordinacion con la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 5º.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6º.- Facultar al Acalde para que emita los Decretos de Alcaldia que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Delegan facultades en materia presupuestal al Gerente Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-2009-MPL
Pueblo Libre, 5 de enero de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el inciso 7.1) del articulo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, senala que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva y que en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (...). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad (...); Que, el inciso 40.2) del articulo 40º de la Ley Nº 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la aprobacion de los Calendarios de Compromisos para los Gobiernos Locales se sujeta al procedimiento establecido en el parrafo 30.1 literal b) del articulo 30º de la Ley Nº 28411. Dichos Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones son aprobados por el Titular del Pliego o por quien este delegue, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces (...); Que, el numeral 20) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello. en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal, las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del articulo 7º, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico, en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, a propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2) del articulo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411, asi como en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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