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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388159 Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 6), 8) y 34 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL “CONSEJO DISTRITAL DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE” Artículo 1º.- CRÉASE el “Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil de la Municipalidad de Ate”, el mismo que como instancia de articulación y coordinación de la Municipalidad Distrital de Ate, estará orientado a la Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual será responsable de efectuar el diagnóstico, planeamiento, gestión, supervisión y monitoreo de la Estrategia Nacional CRECER en su jurisdicción, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones Estratégico a nivel Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. Dicho Consejo estará integrado por los siguientes miembros: a) El señor Alcalde, quien la preside. b) El Gerente de Servicios Sociales, que actúa como Secretario Técnico. c) Un representante de la Dirección de Educación. d) Un representante de la Dirección de Salud. e) Un representante del Seguro Integral de la Salud - SIS. f) Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA. g) El Gobernador del Distrito. h) Un representante de los Wawa Wasi. i) Un representante del Programa Nacional Construyendo Perú. j) Un representante del Programa Agua Para Todos. k) Un representante de la División de la Familia de las Policía Nacional del Perú. l) Un representante de Programa Capacitación Laboral Juvenil PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. m) Un representante de la Ofi cina Regional de Lima del Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil RENIEC. n) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Programa del Vaso de Leche, Programa de Nutrición y Complementación Alimentaria, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor de la Municipalidad. o) Un representante de los Comedores y Clubes de Madres. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Ate, solicitará a los representantes ante el Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil que acrediten a sus respectivos representantes a través de la emisión de la Resolución o comunicación correspondiente, la cual deberá ser suscrita por el máximo representante de dicha Entidad o Programa, en concordancia a sus competencias. Artículo 3º.- ENCARGAR a los integrantes del Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo respectivos, en un plazo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Consejo Distrital de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil es el encargado reelaborar los instrumentos de Política Distrital en concordancia con las Políticas de articulación Nacional e Intersectorial de lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil y de inversión social, en virtud de lo cual deberán elaborar las herramientas que a continuación se plantean, como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado: a) Estrategia Distrital y Plan de Acción de Lucha contra la Desnutrición, incluyendo los parámetros y lineamientos establecidos en el marco de la Estrategia Nacional CRECER. b) Plan Distrital de Reducción de la Pobreza en el marco de los objetivos estratégicos estipulados en las bases para la estrategia de reducción de la pobreza y oportunidades económicas para los pobres tomando en cuenta los aportes de los organismos base. c) Plan de Operaciones Distrital CRECER en el que se establezcan mecanismos de coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Facultar al Acalde para que emita los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY Alcalde 299145-3 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Delegan facultades en materia presupuestal al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 001-2009-MPL Pueblo Libre, 5 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el inciso 7.1) del artículo 7º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411, señala que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y que en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal (…). Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad (…); Que, el inciso 40.2) del artículo 40º de la Ley Nº 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la aprobación de los Calendarios de Compromisos para los Gobiernos Locales se sujeta al procedimiento establecido en el párrafo 30.1 literal b) del artículo 30º de la Ley Nº 28411. Dichos Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces (…); Que, el numeral 20) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello. en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal, las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7º, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, en el Nivel Institucional y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2) del artículo 40º, 42º y 43º de la Ley Nº 28411, así como en las normas complementarias en materia presupuestal para el ejercicio 2009; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;