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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388106 040-2001-PE, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verifi cado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verifi cación Nº 028- 2008-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL. en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme a la licencia de operación de la planta de curado (anchoado) otorgado por el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 298689-10 Aprueban modelos de convenios de fiel y cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la R.M. Nº 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 050-2009-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 7 de enero del 2009 Visto: El Informe Técnico N° 001-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI, y los modelos de Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2009; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, publicada el 31 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), correspondiente al año 2009, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2009 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06°00’00”, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, el literal a.2 del artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, establece que el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha resolución con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción y remitir a la DIGSECOVI convenios originales que hayan sido suscritos; Que, asimismo, el literal b.1 del artículo 14° de la Resolución Ministerial mencionada en el considerando anterior, dispone que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza, en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción; el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción y remitir a la DIGSECOVI los convenios originales que hayan sido suscritos; Que, el artículo 14° de la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, establece que la DIGSECOVI es la encargada de publicar, a más tardar el 9 de enero de 2009, los modelos de Convenio que suscriba con los titulares de los permisos de pesca y con los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que decidan participar en el Régimen de Provisional de Pesca del Recurso Merluza; Que, en consecuencia, se hace necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 874-2008- PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009”, que suscribirá el titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que decida participar en el citado Régimen Provisional de Pesca, el mismo que, en Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Aprobar el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 874-2008-PRODUCE, que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, correspondiente al año 2009”, que suscribirá el titular del establecimiento industrial pesquero que cuente con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decida participar en el citado Régimen Provisional de Pesca, correspondiente al año 2009, el mismo que, en Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3°.- Disponer la publicación de los modelos de convenio, aprobados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial 874-2008-PRODUCE. Artículo 4°.- Los armadores y los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) o sus representantes legales, podrán apersonarse a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o a la Dirección Regional de la Producción de su jurisdicción, para la suscripción del convenio correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL PONCE MONGE Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia ANEXO 1 EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA NACIONAL CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 874-2008-PRODUCE QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE LA PRODUCCION - DIRECCION GENERAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA con RUC N° 20504794637, con domicilio en calle Uno Oeste N° 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción a quien en adelante se le denominará “EL MINISTERIO”, y de otra parte el Armador o Empresa ………………… ……………………………………………………………. , con RUC N° …………………………….., con domicilio legal en ……………………………………………………. representado por …………………………………… ………………………………. identifi cado con DNI