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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388105 PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C, el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 001-2003-REGION-ICA/ DRPES de fecha 15 de enero del 2003 modifi cado por Resolución Directoral Nº 012-2003-GORE ICA/DRPES del 4 de marzo del 2003, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 001-2003-REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003 modifi cado por Resolución Directoral Nº 012-2003- GORE ICA/DRPES del 4 de marzo del 2003 a favor del señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, para operar la embarcación denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; excluyendo al señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI, consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 298689-8 Otorgan licencia a Multiservicios Oceano EIRL para la operación de planta de curado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 755-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de diciembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00084075 de fechas 14 de noviembre del 2008, presentado por la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º incisos b) del numeral 4, d), y 44º y 46º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 299-2008- PRODUCE/DGEPP del 12 de junio del 2008, se otorgó a la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL, autorización para instalar una planta de curado (anchoado), con una capacidad de 300 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Fermin Tanguis s/n Altura del Km. 1 del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que mediante el escrito del visto, la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL. solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de curado (anchoado), con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial ubicado Av. Fermin Tanguis s/n Altura del Km. 1 del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Verifi cación Nº 028- 2008-PRODUCE/DIGAAP del 10 de noviembre del 2008, señala que la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de curado (anchoado) de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP mediante Protocolo Sanitario Nº PTL-011-08-CU-SANIPES del 27 de octubre del 2008, precisa que la citada planta de curado (anchoado), al momento de la auditoría/ inspección efectuada, se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 726- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º del numeral 4 d) y 46º del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y los procedimientos Nºs 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL., licencia para la operación de una planta de curado (anchoado), con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Fermin Tanguis s/n Altura del Km. 1 del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Curado (anchoado): 299 t/mes. Artículo 2º.- La empresa MULTISERVICIOS OCEANO EIRL., deberá operar su planta de curado (anchoado), con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo Nº