Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2009 (10/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

388104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de enero de 2009

pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO20910-CM otorgado por Resolucion Directoral Nº 1102002-CTAR-PIURA-DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, unicamente en el extremo referido al recurso sardina. Articulo 4º.- Otorgar a los conyuges MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM de 38.00 m3 hasta 71.62 m3, unicamente con acceso a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, via sustitucion y aplicacion de 33.62 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcacion DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO20910-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcacion; en razon de lo resuelto a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada por el articulo 4º de la presente resolucion tendra un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorizacion de incremento de flota caducara, debiendo ser declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, conforme a lo establecido en el 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Articulo 7º.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, los conyuges MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y su conyuge MORDAZA PAZO DE QUEREVALU, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado a partir de la acreditacion del termino de la construccion, la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la autorizacion de incremento de flota otorgado, declarandose la misma mediante Resolucion Directoral. Articulo 8º.- La embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 0882000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modificada en su titularidad por el articulo 1º de la presente Resolucion, consignada en el Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modificacion de permiso de pesca de la embarcacion DON MORDAZA II de matricula CO-20910-CM, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida DON MORDAZA de matricula CO-17999-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto el escrito de registro Nº 00076363 del 15 de octubre del 2008 presentado por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 012-2003GORE ICA/DRPES del 4 de marzo del 2003, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 001-2003REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, cuyo texto quedo redactado de la siguiente manera: " Otorgar permiso de pesca al armador senor MORDAZA MORDAZA COGORNO MARSILI para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM, de arqueo neto 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que actualmente, segun la informacion consignada en la pagina Web del Ministerio de la Produccion, la embarcacion pesquera HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, a favor de MORDAZA MORDAZA COGORNO MARSILI; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA MARINHA S.A.C. representada por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcacion HALCON MORDAZA de matricula CE-17771-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por Registros Publicos de Chimbote del 13 de octubre del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender la solicitud de la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 708-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-

298689-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Marinha S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 753-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 1 de diciembre del 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.