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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2009 (10/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de enero de 2009 388104 pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO- 20910-CM otorgado por Resolución Directoral Nº 110- 2002-CTAR-PIURA-DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 182-2002-CTAR-PIURA/DIREPE, únicamente en el extremo referido al recurso sardina. Artículo 4º.- Otorgar a los cónyuges JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM de 38.00 m3 hasta 71.62 m3, únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación de 33.62 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación DON JUAN de matrícula CO-17999-BM cuyo permiso de pesca fue otorgado por Resolución Directoral Nº 088-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO- 20910-CM, en el extremo de los recursos jurel y caballa de la embarcación; en razón de lo resuelto a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 y 15 de noviembre del 2007. Artículo 6º.- La autorización otorgada por el artículo 4º de la presente resolución tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, los cónyuges JUAN DIONISIO QUEREVALU PERICHE y su cónyuge BASILIA PAZO DE QUEREVALU, deberán solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matricula CO-20910-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento defl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 8º.- La embarcación pesquera DON JUAN de matrícula CO-17999-BM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 088- 2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, modifi cada en su titularidad por el artículo 1º de la presente Resolución, consignada en el Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento de la modifi cación de permiso de pesca de la embarcación DON JUAN II de matrícula CO-20910-CM, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida DON JUAN de matrícula CO-17999-BM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 298689-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Marinha S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 753-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 1 de diciembre del 2008 Visto el escrito de registro Nº 00076363 del 15 de octubre del 2008 presentado por la empresa PESQUERA MARINHA S.A.C CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003- 98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Directoral Nº 012-2003- GORE ICA/DRPES del 4 de marzo del 2003, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-2003- REGION-ICA/DRPES de fecha 15 de enero del 2003, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera: “ Otorgar permiso de pesca al armador señor SANDRO LUIS COGORNO MARSILI para operar la embarcación pesquera de madera denominada HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, de arqueo neto 12.00 equivalente a 51.24 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa; Que actualmente, según la información consignada en la página Web del Ministerio de la Producción, la embarcación pesquera HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo, a favor de SANDRO LUIS COGORNO MARSILI; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, PESQUERA MARINHA S.A.C. representada por su Gerente General Sr. Augusto Marquez Vilela solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación HALCON PACIFICO de matrícula CE-17771-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de Chimbote del 13 de octubre del 2008; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender la solicitud de la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 708-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-