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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388213 causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente, correspondiendo su determinación al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente en coordinación con los sectores correspondientes ha elaborado propuestas normativas correspondientes sobre Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas y efl uentes para la industria siderúrgica, de efl uentes de infraestructuras de residuos sólidos, de actividades agroindustriales tales como plantas camales y plantas de benefi cio, y de efl uentes para todas las actividades del sub sector industria, cuyas versiones fi nales requieren ser sometidas a Consulta Pública previa a su formal aprobación por Decreto Supremo, con la fi nalidad de recibir la opinión y/o sugerencias de los interesados; Que, a la fecha deviene en una acción prioritaria la aprobación de los Límites Máximos Permisibles (LMP) señalados en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web institucional del Ministerio del Ambiente, http://www.minam.gob.pe, por el plazo de treinta (30) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fi nes de Consulta Pública a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, los proyectos de Decreto Supremo que aprueban los Límites Máximos Permisibles (LMP) siguientes: - LMP de emisiones atmosféricas y efl uentes para la industria siderúrgica. - LMP de efl uentes de infraestructura de residuos sólidos. - LMP de efl uentes de actividades agroindustriales tales como plantas camales y plantas de benefi cio. - LMP transversales de efl uentes para todas las actividades del sub sector industria. Artículo 2º.- La recepción de las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, en la Av. Guardia Civil Nº 205, San Borja y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 299548-1 DEFENSA Nombran en misión diplomática en EE.UU. a oficial FAP para ocupar el cargo de Subdirector del Colegio Interamericano de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-DE/SG Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Ofi ciales en situación de actividad serán nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución y deberán tener por lo menos un (1) año antes de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los artículos 45º y 46º de la citada Ley; Que, con Carta O-1296 S del 5 de junio de 2008, el Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita la presentación de candidatos de los países miembros, para ocupar entre otros cargos, la Vice- Director del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, con el Informe Nº 116-DP-JID del 18 de septiembre de 2008, el Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), comunica que mediante un proceso electoral, en el que participaron los Jefes de Delegación de los países acreditados ante la JID, se designó a un Ofi cial General del Perú, para que asuma el cargo de Vice-Dirección del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, el inciso 17.1 del Art. 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 001-2008- DE y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efi cacia anticipada, para el período comprendido a partir del 2 de enero de 2009 al 1 de enero de 2011, al Mayor General FAP Jorge Raúl Larrea Castellanos, para ocupar el cargo de Subdirector del Colegio Interamericano de Defensa en Washington (EEUU), en representación del Ministerio de Defensa del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3º.- El citado Ofi cial General revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 299924-6 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933 DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933 - Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, se establecen las disposiciones generales que rigen las acciones del Estado para la atención de las controversias internacionales de inversión;