Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente, correspondiendo su determinacion al Ministerio del Ambiente; siendo su cumplimiento exigible legalmente por dicho Ministerio y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente en coordinacion con los sectores correspondientes ha elaborado propuestas normativas correspondientes sobre Limites Maximos Permisibles de emisiones atmosfericas y efluentes para la industria siderurgica, de efluentes de infraestructuras de residuos solidos, de actividades agroindustriales tales como plantas camales y plantas de beneficio, y de efluentes para todas las actividades del sub sector industria, cuyas versiones finales requieren ser sometidas a Consulta Publica previa a su formal aprobacion por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opinion y/o sugerencias de los interesados; Que, a la fecha deviene en una accion prioritaria la aprobacion de los Limites Maximos Permisibles (LMP) senalados en el considerando precedente; Con el visado de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en la pagina web institucional del Ministerio del Ambiente, http://www.minam.gob.pe, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computado a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", con fines de Consulta Publica a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, los proyectos de Decreto Supremo que aprueban los Limites Maximos Permisibles (LMP) siguientes: - LMP de emisiones atmosfericas y efluentes para la industria siderurgica. - LMP de efluentes de infraestructura de residuos solidos. - LMP de efluentes de actividades agroindustriales tales como plantas camales y plantas de beneficio. - LMP transversales de efluentes para todas las actividades del sub sector industria. Articulo 2º.- La recepcion de las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general deberan ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, en la Av. MORDAZA Civil Nº 205, San MORDAZA y/o a la direccion electronica ecaylmp@minam.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 299548-1

Que, con Carta O-1296 S del 5 de junio de 2008, el Presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), solicita la MORDAZA de candidatos de los paises miembros, para ocupar entre otros cargos, la ViceDirector del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, con el Informe Nº 116-DP-JID del 18 de septiembre de 2008, el Jefe de la Delegacion del Peru ante la Junta Interamericana de Defensa (JID), comunica que mediante un MORDAZA electoral, en el que participaron los Jefes de Delegacion de los paises acreditados ante la JID, se designo a un Oficial General del Peru, para que asuma el cargo de Vice-Direccion del Colegio Interamericano de Defensa (CID); Que, el inciso 17.1 del Art. 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretende retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29075, Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 001-2008DE y el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Mision Diplomatica a ordenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con eficacia anticipada, para el periodo comprendido a partir del 2 de enero de 2009 al 1 de enero de 2011, al Mayor General FAP MORDAZA MORDAZA Larrea MORDAZA, para ocupar el cargo de Subdirector del Colegio Interamericano de Defensa en MORDAZA (EEUU), en representacion del Ministerio de Defensa del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0282006-DE/SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Articulo 3º.- El citado Oficial General revistara en el Comando de Personal de la Fuerza Aerea del Peru por el periodo que dure la Mision Diplomatica. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Mision Diplomatica, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 299924-6

DEFENSA
Nombran en mision diplomatica en EE.UU. a oficial FAP para ocupar el cargo de Subdirector del Colegio Interamericano de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2009-DE/SG MORDAZA, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que solo los Oficiales en situacion de actividad seran nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la Republica, en representacion de su Institucion y deberan tener por lo menos un (1) ano MORDAZA de estar incurso en las causales para el pase al retiro previstas en los articulos 45º y 46º de la citada Ley;

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban procedimiento para la contratacion de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participacion del Estado en controversias internacionales de inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28933 - Ley que Establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, se establecen las disposiciones generales que rigen las acciones del Estado para la atencion de las controversias internacionales de inversion;

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