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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388224 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2008-ED Lima, 24 de diciembre de 2008 Vistos, los Memoranda Nºs. 2216 y 2218-2008-DESP- DIGESUTP, de la Dirección de Educación Superior Pedagógica; y demás documentos que acompañan, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0532-2007- ED, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2008 por la suma de TRES MIL CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 049 142 895.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley Nº 29142, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar una Asignación Económica Excepcional, por el monto de S/. 250.00, por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, para cuyo efecto el Ministerio de Educación realizará las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0358, 0385, 0399 y 414-2008-ED autorizaron transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento de los docentes detallados en los Memoranda Nºs. 1462, 1598, 1798, 2077 y 2078- 2008-DESP-DIGESUTP; Que, mediante los Memoranda Nºs. 2216 y 2218-2008- DESP-DIGESUTP, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha remitido un sexto y sétimo reporte donde se detallan los docentes de Educación Básica Regular, Hispano Hablante e Intercultural Bilingüe, Niveles de Educación Inicial, Primaria, Primaria “Juntos” Subsistema MINEDU, y Secundaria, que en la capacitación docente de la Primera y Segunda Fases del Año 2008 - primer, segundo y tercer grupos, del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, cumplen con los requisitos mínimos para el pago de la Asignación Económica Excepcional por concepto de gasto de desplazamiento, en los ámbitos de las regiones de Ancash, Arequipa, Callao, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali, por lo que solicita la transferencia de recursos a los correspondientes Pliegos de los Gobiernos Regionales por un monto de hasta S/. 1 848, 250.00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/ .40,500.00 por la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, con cargo a la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, que permitirá atender el pago de 7,393 y 162 docentes, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 470-2008-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto emite opinión técnica respecto a la factibilidad de autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras de Educación, para fi nanciar el pago de la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento a favor de los docentes referidos en el considerando precedente; y, De conformidad con la Ley N° 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar Transferencias Financieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 848, 250.00) por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, y CUARENTA MIL QUINIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 40 500.00) por la fuente de fi nanciamiento 4: Donaciones y Transferencias según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos recursos serán destinados exclusivamente para el fi nanciamiento de la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento de los docentes que participaron, en la capacitación docente del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, según lo referido en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- El responsable de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación y de la Oficina de Administración o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, velarán por el control y estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, según corresponda. Artículo 4º.- La Dirección de Educación Superior Pedagógica remitirá a los Pliegos de los Gobiernos Regionales y a las correspondientes Unidades Ejecutoras de Educación la relación de los docentes del primer, segundo y tercer grupo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, Primera y Segunda Fase Año 2008, a los que deberá pagarse la Asignación Económica Excepcional por concepto de desplazamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL