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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388218 consideración únicamente el costo o el valor del medio portador propiamente dicho, independientemente del valor del producto digital almacenado. Artículo 5°.- Determinación del valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores Para determinar el valor en aduana de mercancías no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento se tomará en cuenta el valor de la mercancía incluyendo el costo o valor del producto digital incorporado. Artículo 6º.- Normas complementarias Por Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7°.- Facultad La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 8°.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 128-99-EF que incorporó a la legislación nacional regulaciones de la OMC sobre valoración de soportes informáticos con software para equipos de proceso de datos. Articulo 9° Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Promoción del Comercio (APC) Perú-EEUU. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 299924-3 Modificación de la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF para 12 subpartidas nacionales DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 1 de abril de 2007; Que, mediante los Decretos Supremos N° 017-2007- EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF, N° 158-2007-EF, N° 163-2007-EF, N° 038-2008-EF, N° 119-2008-EF y N° 123- 2008-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que el Ministerio de la Producción remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un conjunto de subpartidas arancelarias para que sean sujetas de modifi cación arancelaria y así eliminar eventuales protecciones efectivas negativas. Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de corregir casos de protecciones efectivas negativas, es conveniente modifi car la tasa del derecho arancelario ad valórem CIF correspondiente sólo a doce (12) subpartidas nacionales; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad valórem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modifi cadas por el Decreto Supremo Nº 158-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 2916 20 10 00 Aletrina (ISO) 2 3904 22 00 00 Demás poli(cloruro de vinilo), plastifi cados 3 4008 29 00 00 Varillas y perfi les de caucho vulcanizado sin endurecer, no celular 4 4807 00 00 00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superfi cie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas 5 7410 11 00 00 Hojas y tiras delgadas de espesor inferior o igual a 0,15 mm, de cobre refi nado, sin soporte. 6 7410 12 00 00 Hojas y tiras delgadas, de espesor inferior o igual a 0,15 mm de aleaciones de cobre, sin soporte 7 7614 10 00 00 Cables, trenzas y artículos similares de aluminio, con alma de acero, sin aislar, para usos eléctricos 8 7614 90 00 00 Cables, trenzas y artículos similares de aluminio, sin alma de acero, sin aislar, para usos eléctricos 9 7901 11 00 00 Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 10 7901 12 00 00 Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 11 8301 20 00 00 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los vehículos automóviles, de metales comunes 12 8484 20 00 00 Juntas mecánicas de estanqueidad 299924-4 Establecen la información que la SUNAT deberá remitir al Viceministerio de Economía para la elaboración y presentación de la evaluación sobre el Sistema Tributario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2009-EF/15 Lima, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2008-EF, se modifi có el Artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, para señalar que para efecto de la elaboración y presentación de la evaluación sobre el sistema tributario a que se refi ere