Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

consideracion unicamente el costo o el valor del medio portador propiamente dicho, independientemente del valor del producto digital almacenado. Articulo 5°.- Determinacion del valor en aduana de mercancias no consideradas medios portadores Para determinar el valor en aduana de mercancias no consideradas medios portadores que contengan un producto digital para su funcionamiento se tomara en cuenta el valor de la mercancia incluyendo el costo o valor del producto digital incorporado. Articulo 6º.- Normas complementarias Por Resolucion Ministerial del Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7°.- Facultad La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 8°.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 128-99-EF que incorporo a la legislacion nacional regulaciones de la OMC sobre valoracion de soportes informaticos con software para equipos de MORDAZA de datos. Articulo 9° Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la entrada en MORDAZA del Acuerdo de Promocion del Comercio (APC) Peru-EEUU. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 299924-3

De conformidad con lo establecido en el Articulo 74º y el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de 0% Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modificadas por el Decreto Supremo Nº 158-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO Nº 1 2 3 4 SUBPARTIDA DESCRIPCION NACIONAL 2916 20 10 00 Aletrina (ISO) 3904 22 00 00 Demas poli(cloruro de vinilo), plastificados 4008 29 00 00 Varillas y perfiles de caucho vulcanizado sin endurecer, no celular 4807 00 00 00 Papel y carton obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas 7410 11 00 00 Hojas y tiras delgadas de espesor inferior o igual a 0,15 mm, de cobre refinado, sin soporte. 7410 12 00 00 Hojas y tiras delgadas, de espesor inferior o igual a 0,15 mm de aleaciones de cobre, sin soporte 7614 10 00 00 Cables, trenzas y articulos similares de aluminio, con MORDAZA de MORDAZA, sin aislar, para usos electricos 7614 90 00 00 Cables, trenzas y articulos similares de aluminio, sin MORDAZA de MORDAZA, sin aislar, para usos electricos 7901 11 00 00 Cinc en MORDAZA, sin alear, con un contenido de zinc superior o igual al 99,99% en peso 7901 12 00 00 Cinc en MORDAZA, sin alear, con un contenido de zinc inferior al 99,99% en peso 8301 20 00 00 Cerraduras del MORDAZA de las utilizadas en los vehiculos automoviles, de metales comunes 8484 20 00 00 Juntas mecanicas de estanqueidad

5 6 7 8 9 10 11 12

Modificacion de la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF para 12 subpartidas nacionales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas 2007, el cual entro en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 1 de MORDAZA de 2007; Que, mediante los Decretos Supremos N° 017-2007EF, N° 091-2007-EF, N° 105-2007-EF, N° 158-2007-EF, N° 163-2007-EF, N° 038-2008-EF, N° 119-2008-EF y N° 1232008-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que el Ministerio de la Produccion remitio al Ministerio de Economia y Finanzas un conjunto de subpartidas arancelarias para que MORDAZA sujetas de modificacion arancelaria y asi eliminar eventuales protecciones efectivas negativas. Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno y con la finalidad de corregir casos de protecciones efectivas negativas, es conveniente modificar la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF correspondiente solo a doce (12) subpartidas nacionales; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio;

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Establecen la informacion que la SUNAT debera remitir al Viceministerio de Economia para la elaboracion y MORDAZA de la evaluacion sobre el Sistema Tributario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2009-EF/15 MORDAZA, 12 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 128-2008-EF, se modifico el Articulo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, para senalar que para efecto de la elaboracion y MORDAZA de la evaluacion sobre el sistema tributario a que se refiere

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