Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

388216

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA instituidas mediante el Decreto Legislativo N° 1092. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se define como: a) INDECOPI: Al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual. b) Ley: El Decreto Legislativo N° 1092. c) Suspension del Levante: La accion de la Administracion Aduanera mediante la cual se dispone que las mercancias a las que se refiere la Ley destinadas a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mismo estado, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o MORDAZA aduanero, a las que no se les ha otorgado el levante, permanezcan en MORDAZA primaria o en MORDAZA que autorice la autoridad aduanera. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es aplicable a las mercancias a las que se refiere la Ley, que han sido destinadas a los regimenes de importacion para el consumo, reimportacion en el mismo estado, admision temporal para reexportacion en el mismo estado, exportacion definitiva, exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado o MORDAZA aduanero. Articulo 4º.- Pequenas partidas 4.1. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 3.2 de la Ley se entiende por pequenas partidas a las mercancias que por su valor no tienen fines comerciales o si los tuviere no son significativos a la economia del pais. 4.2. Para la aplicacion de este Reglamento, no son significativas a la economia del MORDAZA, las mercancias cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200.00 (Doscientos con 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). TITULO II DEL REGISTRO Articulo 5º.- Del Registro ante la Administracion Aduanera 5.1. A fin de comprobar la titularidad del derecho y a efectos de aplicar la suspension del levante, los titulares del derecho o sus representantes legales o apoderados procederan a inscribirse en el registro que, para el efecto, implemente la Administracion Aduanera. 5.2. La Administracion Aduanera solicitara opinion previa al INDECOPI a efectos de registrar al titular del derecho. 5.3. El registro debera ser renovado por el titular del derecho anualmente dentro de los primeros treinta (30) dias de cada ano calendario. La falta de renovacion determinara la caducidad de pleno derecho del registro. 5.4. Sera responsabilidad del titular del derecho proporcionar la informacion relativa a los derechos de autor, derechos conexos o derechos de MORDAZA que pretende proteger y que razonablemente disponga. La actualizacion de esta informacion por parte del titular del derecho se efectuara conforme a lo que establezca la Administracion Aduanera. 5.5. Asimismo, la Autoridad Aduanera podra solicitar al titular del derecho registrado toda informacion adicional que le pueda ser util para ejercer la suspension del levante conforme con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 6º.- De los Registros de INDECOPI El INDECOPI proveera a la Administracion Aduanera acceso a los registros relativos a derechos de MORDAZA, derechos de autor y derechos conexos que tengan implementados. TITULO III PROCEDIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE Articulo 7º.- Oportunidad de MORDAZA de la Solicitud El titular del derecho o su representante legal o apoderado presentara ante la Administracion Aduanera la

solicitud de suspension del levante, de acuerdo al regimen aduanero que corresponda, conforme a lo siguiente: a) La importacion para el consumo: a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante. b) La reimportacion en el mismo estado: a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante. c) La admision temporal para reexportacion en el mismo estado: a partir de la numeracion de la declaracion hasta MORDAZA de otorgarse el levante. d) La exportacion definitiva: a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque. e) La exportacion temporal para reimportacion en el mismo estado: a partir de la numeracion de la declaracion provisional hasta MORDAZA de autorizarse el embarque. f) El MORDAZA aduanero hacia el exterior: a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta MORDAZA de la autorizacion de salida de la mercancia del pais. g) El MORDAZA aduanero interno: a partir de la numeracion de la declaracion en la aduana de origen hasta MORDAZA de la conclusion del regimen. Articulo 8º.- De las Garantias 8.1. La Administracion Aduanera verificara la constitucion de una fianza o garantia equivalente otorgada por una entidad financiera o de una caucion juratoria; a favor del dueno, consignatario o consignante. 8.2. La fianza o garantia equivalente debera otorgarse por Escritura Publica o, de ser el caso, por medio de una entidad financiera debidamente constituida en el MORDAZA, debiendo ser solidaria, irrevocable, incondicional, indivisible, de realizacion inmediata y sin beneficio de excusion. 8.3. La fianza, garantia equivalente o caucion juratoria debera tener un plazo de vigencia no menor a treinta (30) dias calendario y debera mantener su vigencia mientras dure la suspension del levante, el procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, segun corresponda de conformidad con la legislacion que les resulte aplicable. 8.4. La fianza, garantia equivalente o caucion juratoria debera constituirse por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB de la mercancia sobre la cual se solicita la suspension. En el caso de mercancia perecible, la fianza, garantia equivalente o caucion juratoria se constituira por el cien por ciento (100%) del valor FOB de la misma. 8.5. En caso la autoridad competente determinase que la mercancia suspendida no es pirata, falsificada o confusamente similar; o el solicitante no hubiese cumplido con acreditar la interposicion de la accion por infraccion o denuncia correspondiente, la autoridad aduanera entregara el documento que contiene la fianza o garantia equivalente al beneficiario de la misma para su ejecucion. Articulo 9º.- De la MORDAZA o Transmision de la Fianza, Garantia Equivalente o Caucion Juratoria La SUNAT dictara las disposiciones para la MORDAZA o transmision de la fianza, garantia equivalente o caucion juratoria, asi como para su notificacion y/o entrega al dueno, consignatario, consignante o declarante segun corresponda. Articulo 10º.- De la Caucion Juratoria 10.1. El solicitante presentara a la Administracion Aduanera la caucion juratoria, quien la entregara al importador, consignatario o consignante a traves de su agente de aduana. En el caso del regimen de MORDAZA aduanero la Administracion Aduanera entregara la caucion juratoria al declarante. 10.2. Solo se aceptara caucion juratoria a entidades del sector publico asi como a las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Internacional ­ ENIEX, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales ­ ONGD-PERU, e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro receptoras de Donaciones de Caracter Asistencial o Educacional ­ IPREDAS inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.