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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388226 Modifican la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0003-2009-ED Lima, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0441- 2008-ED, de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobó la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA; Que, la Dirección General de Educación Básica Regular, a través del Informe Técnico Nº 453-2008/ VMGP/DIGEBR/DEP de fecha 29 de diciembre de 2008, señala que se ha advertido que los niños que en virtud de las disposiciones contenidas en la Directiva para el Desarrollo del año escolar 2008 han desarrollado el ciclo II – 5 años de Educación Inicial, no podrán matricularse en el 2009 en el 1er. grado de Educación Primaria, propone incorporar una disposición que prevea el caso de estos estudiantes; Que siendo así, resulta necesario emitir el respectivo acto resolutivo modifi cando la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICO PRODUCTIVA en el extremo XII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los estudiantes que habiendo realizado el ciclo II-5 años de Educación Inicial durante el 2008, y que cumplan seis (6) años hasta el 31 de julio del 2009 inclusive, pueden ser matriculados de manera excepcional en el 1er. grado de educación primaria. SEGUNDA.- El Ministerio de Educación, a través de los órganos competentes, dictará las normas y medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Directiva. Las Direcciones Regionales de Educación pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias específi cas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 299491-1 ENERGIA Y MINAS Modifican los Procedimientos Técnicos del COES y su Glosario de Abreviaturas y Definiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2009-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Efi ciente de la Energía, se declaró de interés nacional la promoción del uso efi ciente de la energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; Que, en concordancia con los objetivos de la citada Ley Nº 27345, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, publicado el 07 de julio de 2006, se aprobó la sustitución del Reglamento de Cogeneración, cuyo Artículo 2º dispone que el COES propondrá al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, los procedimientos para determinar los valores de potencia y energía fi rme de las unidades de las Centrales Cogeneración Califi cadas, y adecuará sus procedimientos internos de operación a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo; Que, en cumplimento de la norma citada en el considerando que antecede, el COES ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas la modifi cación del Glosario de Abreviaturas y Defi niciones utilizadas en los procedimientos técnicos del COES, así como la modifi cación de los procedimientos técnicos Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 y Nº 29, en aspectos relacionados a la incorporación de nuevos criterios a fi n de adecuarlos para incluir las centrales de cogeneración califi cadas; Estando a lo dispuesto en los artículos 3º y 4º, y en los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el artículo 2º, en los incisos b) y c) del artículo 4º y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, así como los Procedimientos Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 y Nº 29, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO MODIFICACIÓN DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS COES Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 Y Nº 29 PARA INCLUIR LAS CENTRALES DE COGENERACIÓN CALIFICADAS 1 GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DEL COES-SINAC 1.1 Insertar la siguiente defi nición: Máxima Capacidad de Cogeneración: Es la máxima capacidad eléctrica justifi cada por el proceso productivo asociado que puede generar una central de cogeneración califi cada. 2 PROCEDIMIENTO Nº 1 - Programación de la Operación de Corto Plazo Programación de la Operación Semanal del SINAC 2.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º)