Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

Modifican la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2009 en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0003-2009-ED MORDAZA, 8 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 04412008-ED, de fecha 15 de diciembre de 2008, se aprobo la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL ANO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA; Que, la Direccion General de Educacion Basica Regular, a traves del Informe Tecnico Nº 453-2008/ VMGP/DIGEBR/DEP de fecha 29 de diciembre de 2008, senala que se ha advertido que los ninos que en virtud de las disposiciones contenidas en la Directiva para el Desarrollo del ano escolar 2008 han desarrollado el ciclo II ­ 5 anos de Educacion Inicial, no podran matricularse en el 2009 en el 1er. grado de Educacion Primaria, propone incorporar una disposicion que prevea el caso de estos estudiantes; Que siendo asi, resulta necesario emitir el respectivo acto resolutivo modificando la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL ANO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la DIRECTIVA PARA EL DESARROLLO DEL ANO ESCOLAR 2009 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACION BASICA Y TECNICO PRODUCTIVA en el extremo XII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Los estudiantes que habiendo realizado el ciclo II-5 anos de Educacion Inicial durante el 2008, y que cumplan seis (6) anos hasta el 31 de MORDAZA del 2009 inclusive, pueden ser matriculados de manera excepcional en el 1er. grado de educacion primaria. SEGUNDA.- El Ministerio de Educacion, a traves de los organos competentes, dictara las normas y medidas complementarias que requiera la aplicacion de la presente Directiva. Las Direcciones Regionales de Educacion pueden emitir en caso de ser necesario, normas complementarias especificas, siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en la presente Directiva." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 299491-1

Que, mediante la Ley Nº 27345, Ley de Promocion del Uso Eficiente de la Energia, se declaro de interes nacional la promocion del uso eficiente de la energia para asegurar el suministro de energia, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economia nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energeticos; Que, en concordancia con los objetivos de la citada Ley Nº 27345, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-EM, publicado el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo la sustitucion del Reglamento de Cogeneracion, cuyo Articulo 2º dispone que el COES propondra al Ministerio de Energia y Minas, para su aprobacion, los procedimientos para determinar los valores de potencia y energia firme de las unidades de las Centrales Cogeneracion Calificadas, y adecuara sus procedimientos internos de operacion a lo establecido en el mencionado Decreto Supremo; Que, en cumplimento de la MORDAZA citada en el considerando que antecede, el COES ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas la modificacion del Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los procedimientos tecnicos del COES, asi como la modificacion de los procedimientos tecnicos Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 y Nº 29, en aspectos relacionados a la incorporacion de nuevos criterios a fin de adecuarlos para incluir las centrales de cogeneracion calificadas; Estando a lo dispuesto en los articulos 3º y 4º, y en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el articulo 2º, en los incisos b) y c) del articulo 4º y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES, asi como los Procedimientos Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 y Nº 29, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO MODIFICACION DEL GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS COES Nº 1, Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 9, Nº 10, Nº 13, Nº 21, Nº 25, Nº 26, Nº 27 Y Nº 29 PARA INCLUIR LAS CENTRALES DE COGENERACION CALIFICADAS 1 GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y DEFINICIONES UTILIZADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS DEL COES-SINAC 1.1 Insertar la siguiente definicion: MORDAZA Capacidad de Cogeneracion: Es la MORDAZA capacidad electrica justificada por el MORDAZA productivo asociado que puede generar una central de cogeneracion calificada. 2 PROCEDIMIENTO Nº 1 - Programacion de la Operacion de Corto Plazo Programacion de la Operacion Semanal del SINAC 2.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º)

ENERGIA Y MINAS
Modifican los Procedimientos Tecnicos del COES y su Glosario de Abreviaturas y Definiciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2009-MEM/DM MORDAZA, 9 de enero de 2009

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