Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
Tgk IMK IFK

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

numeral 9.1.2 Despacho por presencia de menor demanda a la prevista, reemplazar el literal a) por el siguiente: a. Las centrales termicas: empezando por la de mayor costo operativo total. Se exceptuan las que esten programadas por necesidad de energia o por restricciones operativas (tension, seguridad, calidad, etc.) o por requerimiento propio de un generador con sus clientes o las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 6.3 En el Capitulo 9 Metodologia para la Operacion en Tiempo Real, numeral 9.3 Despacho por variacion de los Caudales Naturales, numeral 9.3.1 Incremento de Caudales, reemplazar el literal a) por el siguiente: a En caso de centrales hidraulicas y termicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o la salida de servicio de la generacion termica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operacion del sistema. 7 PROCEDIMIENTO Nº 10 - Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES 7.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º) 8 PROCEDIMIENTO Nº 13 - Determinacion de la Energia Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES 8.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulos 4º, 8º y 14º) 8.2 En el Capitulo 7 Datos Base, anadir el numeral 7.4 siguiente: 7.4. Para las centrales de cogeneracion calificada: Programa de generacion anual segun requerimientos de produccion asociada de calor util. los

: Horas del mes k en que se estima la unidad opere como Central de Cogeneracion sin produccion asociada de calor util. : Indisponibilidad por Mantenimiento Programado del mes k. : Indisponibilidad Fortuita del mes k.

Se renumeraran los numerales que sigan. 9 PROCEDIMIENTO Nº 21 - Ingreso de Unidades de Generacion, Lineas y Subestaciones de Transmision en el COES-SINAC. 9.1 En el Capitulo 1 Objetivo, anadir el texto subrayado: Verificar el cumplimiento de requisitos para la conexion y operacion de nuevas unidades de generacion incluyendo las centrales de cogeneracion calificadas, lineas y subestaciones de transmision a integrarse al MORDAZA y en casos que ameriten, determinar su ingreso a la operacion comercial en el COES. En el Capitulo 7 Datos Base, se anadira el numeral 7.4 siguiente: 9.2 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 4º) 9.3 En el Capitulo 5 Informacion Requerida, numeral 5.2 Requisitos para las pruebas de operatividad, literal a), insertar el texto subrayado: a. Debe cumplir con lo establecido en el PR Nº-20. En el caso de Centrales de Cogeneracion debera presentar ademas la acreditacion de Central de Cogeneracion Calificada otorgada por el MINEM. La Sub Direccion de Programacion del COES es responsable de verificar dicho cumplimiento. El integrante del COES-SINAC, debera actualizar las fichas tecnicas correspondientes de las unidades repotenciadas, de no darse el caso al cabo de 30 dias calendario, la Sub Direccion de Programacion las actualizara considerando la mejor informacion disponible. Reporte : Plazo previsto en el PR Nº-20. Emisor : Empresa solicitante del ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : Direccion Ejecutiva. 10 PROCEDIMIENTO Nº 25 - Indisponibilidades de las Unidades de Generacion 10.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 14º) 10.2 En el Capitulo 5 Responsabilidades, anadir al final el siguiente parrafo: En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, los titulares deberan informar al COES su disponibilidad cuando no se encuentren operando con produccion asociada de calor util. Si la unidad o central de cogeneracion es declarada no disponible, se considerara como indisponibilidad total. 10.3 En el Capitulo 7 Procedimiento, numeral 7.1 Indisponibilidad de las Unidades de Generacion Termica e Hidraulica, numeral 7.1.4 Indisponibilidades Parciales, anadir al final el siguiente parrafo: En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, cuando la unidad o central de cogeneracion se encuentre operando con produccion asociada de calor util, las restricciones parciales de potencia producto de los limites determinados por la produccion asociada de calor util, no seran considerados como indisponibilidad parcial. 11 PROCEDIMIENTO Nº 26 - Calculo de la Potencia Firme 11.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente:

8.3 En el Capitulo 8 Procedimiento de Calculo, numeral 8.2 Centrales Termicas, insertar el numeral 8.2.2 siguiente: 8.2.2. En el caso de Centrales de Cogeneracion Calificada, la energia generable de la central generadora en cada mes del ano, se calculara como la suma de las energias generables entregadas por la central cuando opere como Central de Cogeneracion con produccion asociada de calor util y sin produccion asociada de calor util.
k 12

Eg i
k 1

PMPcck Tcck

PE Tg k 1 IM k * 1 IFk

Egi : Energia generable anual de la unidad i. PMPcck : Potencia Media de cogeneracion que se proyecta producir en bornes de la unidad durante el mes k, cuando opere como Central de Cogeneracion con produccion asociada de calor util. Este valor no podra exceder la MORDAZA capacidad de cogeneracion de la unidad. PE : Potencia Efectiva. Tcck : Horas del mes k en que se estima la unidad opere como Central de Cogeneracion con produccion asociada de calor util.

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