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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388228 numeral 9.1.2 Despacho por presencia de menor demanda a la prevista, reemplazar el literal a) por el siguiente: a. Las centrales térmicas: empezando por la de mayor costo operativo total. Se exceptúan las que estén programadas por necesidad de energía o por restricciones operativas (tensión, seguridad, calidad, etc.) o por requerimiento propio de un generador con sus clientes o las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil. 6.3 En el Capítulo 9 Metodología para la Operación en Tiempo Real, numeral 9.3 Despacho por variación de los Caudales Naturales, numeral 9.3.1 Incremento de Caudales, reemplazar el literal a) por el siguiente: a En caso de centrales hidráulicas y térmicas: De producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o la salida de servicio de la generación térmica, exceptuando a las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, empezando por la de mayor costo operativo total, manteniendo como objetivo el menor costo de operación del sistema. 7 PROCEDIMIENTO Nº 10 - Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES 7.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º) 8 PROCEDIMIENTO Nº 13 - Determinación de la Energía Firme de las Unidades Generadoras de las Empresas Integrantes del COES 8.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículos 4º, 8º y 14º) 8.2 En el Capítulo 7 Datos Base, añadir el numeral 7.4 siguiente: 7.4. Para las centrales de cogeneración califi cada: Programa de generación anual según los requerimientos de producción asociada de calor útil. 8.3 En el Capítulo 8 Procedimiento de Cálculo, numeral 8.2 Centrales Térmicas, insertar el numeral 8.2.2 siguiente: 8.2.2. En el caso de Centrales de Cogeneración Califi cada, la energía generable de la central generadora en cada mes del año, se calculará como la suma de las energías generables entregadas por la central cuando opere como Central de Cogeneración con producción asociada de calor útil y sin producción asociada de calor útil. > @ k k k k k k k i IF IM Tg PE Tcc PMPcc Eg   u  u ¦ 1 * 1 12 1 Egi : Energía generable anual de la unidad i. PMPcck : Potencia Media de cogeneración que se proyecta producir en bornes de la unidad durante el mes k, cuando opere como Central de Cogeneración con producción asociada de calor útil. Este valor no podrá exceder la máxima capacidad de cogeneración de la unidad. PE : Potencia Efectiva. Tcck : Horas del mes k en que se estima la unidad opere como Central de Cogeneración con producción asociada de calor útil. Tgk : Horas del mes k en que se estima la unidad opere como Central de Cogeneración sin producción asociada de calor útil. IMK : Indisponibilidad por Mantenimiento Programado del mes k. IFK : Indisponibilidad Fortuita del mes k. Se renumerarán los numerales que sigan. 9 PROCEDIMIENTO Nº 21 - Ingreso de Unidades de Generación, Líneas y Subestaciones de Transmisión en el COES-SINAC. 9.1 En el Capítulo 1 Objetivo, añadir el texto subrayado: Verifi car el cumplimiento de requisitos para la conexión y operación de nuevas unidades de generación incluyendo las centrales de cogeneración califi cadas, líneas y subestaciones de transmisión a integrarse al SEIN y en casos que ameriten, determinar su ingreso a la operación comercial en el COES. En el Capítulo 7 Datos Base, se añadirá el numeral 7.4 siguiente: 9.2 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 4º) 9.3 En el Capítulo 5 Información Requerida, numeral 5.2 Requisitos para las pruebas de operatividad, literal a), insertar el texto subrayado: a. Debe cumplir con lo establecido en el PR Nº-20. En el caso de Centrales de Cogeneración deberá presentar además la acreditación de Central de Cogeneración Califi cada otorgada por el MINEM. La Sub Dirección de Programación del COES es responsable de verifi car dicho cumplimiento. El integrante del COES-SINAC, deberá actualizar las fi chas técnicas correspondientes de las unidades repotenciadas, de no darse el caso al cabo de 30 días calendario, la Sub Dirección de Programación las actualizará considerando la mejor información disponible. Reporte : Plazo previsto en el PR Nº-20. Emisor : Empresa solicitante del ingreso de nuevas instalaciones. Receptor : Dirección Ejecutiva. 10 PROCEDIMIENTO Nº 25 - Indisponibilidades de las Unidades de Generación 10.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 14º) 10.2 En el Capítulo 5 Responsabilidades, añadir al fi nal el siguiente párrafo: En el caso de las centrales de cogeneración califi cadas, los titulares deberán informar al COES su disponibilidad cuando no se encuentren operando con producción asociada de calor útil. Si la unidad o central de cogeneración es declarada no disponible, se considerará como indisponibilidad total. 10.3 En el Capítulo 7 Procedimiento, numeral 7.1 Indisponibilidad de las Unidades de Generación Térmica e Hidráulica, numeral 7.1.4 Indisponibilidades Parciales, añadir al fi nal el siguiente párrafo: En el caso de las centrales de cogeneración califi cadas, cuando la unidad o central de cogeneración se encuentre operando con producción asociada de calor útil, las restricciones parciales de potencia producto de los límites determinados por la producción asociada de calor útil, no serán considerados como indisponibilidad parcial. 11 PROCEDIMIENTO Nº 26 - Cálculo de la Potencia Firme 11.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: