Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 874-2008PRODUCE, publicada en la edicion del 31 de diciembre de 2008. DICE: Articulo 14º.Numeral a.2 del literal A) El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza... DEBE DECIR:

publicos de telecomunicaciones no impongan condiciones o limitaciones no razonables o discriminatorias a la reventa de dichos servicios. Asimismo, se comprometio a garantizar que los proveedores importantes ofrezcan para reventa, a tarifas razonables, a otros proveedores de servicios publicos de telecomunicaciones, los servicios publicos de telecomunicaciones que suministran a los usuarios finales; Que, en tal medida, resulta necesario adecuar la legislacion vigente en telecomunicaciones, a los acuerdos adoptados en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA:

El titular del permiso de pesca de la embarcacion arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza... DICE: Articulo 14º.Numeral b.2 del literal B) Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo, asi como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenidas en el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial. DEBE DECIR: Los establecimientos industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal a.2) del presente articulo. 299536-1

Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 6º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-98MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Comercializacion o reventa 1. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los revendedores o comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializadores, salvo las excepciones que establezca el MTC. El organismo regulador no establecera niveles de descuento obligatorios. Sin perjuicio de lo anterior OSIPTEL determinara que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria y que MORDAZA publicados. Los revendedores o comercializadores no tendran los derechos ni las obligaciones que la normatividad vigente otorga a los concesionarios ni a los abonados, con excepcion de aquellos derechos que se confieren al comercializador descrito en el parrafo siguiente. La actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier medio a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. Para la realizacion de dicha actividad se requiere celebrar un acuerdo comercial con la concesionaria del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos cuyo trafico comercializara. En este supuesto, no sera necesario contar con la inscripcion en el Registro de Comercializadores. Lo dispuesto en el presente parrafo tambien es de aplicacion a los concesionarios de servicios publicos moviles. El comercializador a que se refiere el parrafo precedente tendra los siguientes derechos: a la titularidad de la linea, mantenimiento, acceso al servicio telefonico de larga distancia, ya sea mediante preseleccion o llamada por llamada, informacion del trafico cursado con detalle de las llamadas locales y de larga distancia sin incluir datos que contravengan la obligacion de resguardar el secreto de las telecomunicaciones, inclusion o exclusion de su nombre en la guia telefonica y al servicio de bloqueo o desbloqueo. OSIPTEL aprobara un procedimiento de solucion de conflictos que se deriven de dicha actividad. Cuando concluya o se resuelva el contrato de comercializacion, quien realiza dicha actividad adquiere todos los derechos que le corresponden al abonado. El comercializador es responsable ante el usuario final por la prestacion del servicio de telefonia local o de larga distancia. OSIPTEL establecera los derechos y obligaciones que a los comercializadores les compete. 2. La oferta de trafico y/o de servicios publicos de telecomunicaciones, a otros proveedores de servicios para fines de reventa, es una facultad de los concesionarios. Se exceptua de esta disposicion al Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el que estara obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Art. 6º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por el D.S. Nº 0032007-MTC a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones y modifican el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el Estado Peruano se comprometio, en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos, a garantizar que los proveedores de servicios

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