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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388215 4.6 La documentación señalada en el numeral precedente, incluyendo el informe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, será remitida al Ministro de Economía y Finanzas, a fi n de que expida la resolución ministerial que apruebe la referida contratación y autorice al Jefe de la Ofi cina General de Administración a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con los abogados o estudio de abogados respectivo. 4.7 Una vez publicada la resolución ministerial a que se refi ere el numeral anterior, la Ofi cina General de Administración procederá con la suscripción del contrato y demás documentos que lo implementen. 4.8 La Ofi cina General de Administración remitirá un ejemplar original del contrato al abogado o estudio de abogados; y un ejemplar quedará en custodia de la Ofi cina General de Administración. Una copia del contrato será remitido a la Comisión Especial correspondiente. 4.9 Los abogados o estudios de abogados seleccionados conforme al presente procedimiento, podrán ser contratados durante el ejercicio fi scal respectivo, para prestar sus servicios en otras controversias internacionales de inversión que se susciten, previo cumplimiento del presente procedimiento. 4.10 Excepcionalmente, podrá presentarse los supuestos siguientes: 4.10.1 Cuando la Comisión Especial correspondiente identifi que a sólo dos (2) abogados o estudios de abogados para la invitación y selección, se sujetará a los numerales precedentes. 4.10.2 Cuando la Comisión Especial correspondiente identifi que a sólo un (1) abogado o estudio de abogados, o en el caso de que el laudo correspondiente a una controversia internacional de inversión haya sido emitido y deba interponerse solicitudes de aclaración, revisión y anulación del mismo, la Comisión podrá proceder a cursar la invitación correspondiente, al único abogado o estudio de abogados identifi cado, o al abogado o estudio de abogados que haya estado a cargo de la defensa del Estado en la controversia cuyo laudo fue emitido indicando: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en que deberán remitir su propuesta; y (iii) otros aspectos que la Comisión Especial correspondiente considere necesarios. Una vez evaluada su propuesta y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones requeridas, se le solicitará el envío por escrito de su proyecto de contrato. 4.10.3 Algunas de las prestaciones que se deriven del servicio podrán ser subcontratadas con abogados o estudios de abogados locales. Para la tramitación del respectivo contrato se seguirá lo establecido en los numerales 4.5 al 4.8. Artículo 5°.- Servicios legales prestados localmente vinculados a las materias objeto de las controversias internacionales de inversión Para la contratación de servicios legales nacionales vinculados a las materias objeto de controversia, la Comisión Especial correspondiente convocará a tres (3) abogados nacionales o estudios de abogados locales, de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia en las materias por la que resulta necesaria la contratación. Para la invitación, selección y posterior contratación del abogado o estudios de abogados por el Ministerio de Economía y Finanzas se aplicará lo dispuesto en los numerales 4.2 y siguientes del artículo 4°. Artículo 6°.- Servicios de otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en Controversias Internacionales de Inversión Para efectos de la contratación de los servicios de otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión, la Comisión Especial correspondiente convocará a tres (3) personas naturales o jurídicas, según corresponda, de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia en las materias por las que resulta necesaria la contratación. Asimismo, dichos servicios podrán ser subcontratados por los abogados contratados por el Estado. Para la invitación, selección y posterior contratación de dichos profesionales por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aplicará lo dispuesto en los numerales 4.2 y siguientes del artículo 4°. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión que se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento, no se verán afectadas por la presente norma. 299924-1 Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1092 se aprobaron las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas; Que la Tercera Disposición Complementaria y Final del mencionado Decreto Legislativo señala que debe ser reglamentado en un plazo no mayor de seis (06) meses a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Reglamento Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que regula las medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo regirá a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1092, con excepción del Título IV del Reglamento que entrará en vigencia conjuntamente con el Título III del Decreto Legislativo Nº 1092. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1092 QUE APRUEBA MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS Y LOS DERECHOS DE MARCAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular las medidas en frontera para la protección de los derechos