Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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4.6 La documentacion senalada en el numeral precedente, incluyendo el informe de la Oficina General de Asesoria Juridica, sera remitida al Ministro de Economia y Finanzas, a fin de que expida la resolucion ministerial que apruebe la referida contratacion y autorice al Jefe de la Oficina General de Administracion a suscribir, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, el contrato de prestacion de servicios de asesoria legal con los abogados o estudio de abogados respectivo. 4.7 Una vez publicada la resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior, la Oficina General de Administracion procedera con la suscripcion del contrato y demas documentos que lo implementen. 4.8 La Oficina General de Administracion remitira un ejemplar original del contrato al abogado o estudio de abogados; y un ejemplar quedara en custodia de la Oficina General de Administracion. Una MORDAZA del contrato sera remitido a la Comision Especial correspondiente. 4.9 Los abogados o estudios de abogados seleccionados conforme al presente procedimiento, podran ser contratados durante el ejercicio fiscal respectivo, para prestar sus servicios en otras controversias internacionales de inversion que se susciten, previo cumplimiento del presente procedimiento. 4.10 Excepcionalmente, podra presentarse los supuestos siguientes: 4.10.1 Cuando la Comision Especial correspondiente identifique a solo dos (2) abogados o estudios de abogados para la invitacion y seleccion, se sujetara a los numerales precedentes. 4.10.2 Cuando la Comision Especial correspondiente identifique a solo un (1) abogado o estudio de abogados, o en el caso de que el laudo correspondiente a una controversia internacional de inversion MORDAZA sido emitido y deba interponerse solicitudes de aclaracion, revision y anulacion del mismo, la Comision podra proceder a cursar la invitacion correspondiente, al unico abogado o estudio de abogados identificado, o al abogado o estudio de abogados que MORDAZA estado a cargo de la defensa del Estado en la controversia cuyo laudo fue emitido indicando: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en que deberan remitir su propuesta; y (iii) otros aspectos que la Comision Especial correspondiente considere necesarios. Una vez evaluada su propuesta y el cumplimiento satisfactorio de las condiciones requeridas, se le solicitara el envio por escrito de su proyecto de contrato. 4.10.3 Algunas de las prestaciones que se deriven del servicio podran ser subcontratadas con abogados o estudios de abogados locales. Para la tramitacion del respectivo contrato se seguira lo establecido en los numerales 4.5 al 4.8. Articulo 5°.- Servicios legales prestados localmente vinculados a las materias objeto de las controversias internacionales de inversion Para la contratacion de servicios legales nacionales vinculados a las materias objeto de controversia, la Comision Especial correspondiente convocara a tres (3) abogados nacionales o estudios de abogados locales, de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia en las materias por la que resulta necesaria la contratacion. Para la invitacion, seleccion y posterior contratacion del abogado o estudios de abogados por el Ministerio de Economia y Finanzas se aplicara lo dispuesto en los numerales 4.2 y siguientes del articulo 4°. Articulo 6°.- Servicios de otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en Controversias Internacionales de Inversion Para efectos de la contratacion de los servicios de otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversion, la Comision Especial correspondiente convocara a tres (3) personas naturales o juridicas, segun corresponda, de reconocido prestigio, que cuenten con experiencia en las materias por las que resulta necesaria la contratacion. Asimismo, dichos servicios podran ser subcontratados por los abogados contratados por el Estado.

Para la invitacion, seleccion y posterior contratacion de dichos profesionales por el Ministerio de Economia y Finanzas, se aplicara lo dispuesto en los numerales 4.2 y siguientes del articulo 4°. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- La contratacion de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversion que se MORDAZA efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente procedimiento, no se veran afectadas por la presente norma. 299924-1

Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1092 se aprobaron las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas; Que la Tercera Disposicion Complementaria y Final del mencionado Decreto Legislativo senala que debe ser reglamentado en un plazo no mayor de seis (06) meses a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; En uso de la atribucion conferida por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Del Reglamento Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que regula las medidas en frontera para la proteccion de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo regira a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1092, con excepcion del Titulo IV del Reglamento que entrara en vigencia conjuntamente con el Titulo III del Decreto Legislativo Nº 1092. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1092 QUE APRUEBA MEDIDAS EN FRONTERA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE AUTOR O DERECHOS CONEXOS Y LOS DERECHOS DE MORDAZA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto regular las medidas en frontera para la proteccion de los derechos

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