Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

Que, el articulo 3° de la Ley Nº 29213 incorpora como articulo 12° de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, que la seleccion y la contratacion de los servicios de abogados y otros profesionales, necesarios para la participacion del Estado en las controversias, seran efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo; Que, en consecuencia, es necesario establecer los procedimientos que deberan seguirse cuando tenga que seleccionarse y contratar a los profesionales que se encargaran de la defensa del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28933, Ley que Establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, modificada por la Ley Nº 29213; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese el "Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participacion del Estado en Controversias Internacionales de Inversion en el MORDAZA de la Ley Nº 28933, Ley que Establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, modificada mediante la Ley Nº 29213", que consta de seis (6) articulos y una unica disposicion complementaria transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES NECESARIOS PARA LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSION EN EL MORDAZA DE LA LEY Nº 28933 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Referencias Para efectos del presente procedimiento, toda referencia a la Ley del Sistema se entendera a la Ley que establece el Sistema de Coordinacion y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversion, Ley Nº 28933, modificada mediante Ley Nº 29213. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a la contratacion de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversion que efectue el Ministerio de Economia y Finanzas, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 12° de la Ley Nº 28933. Articulo 3°.- Entidad contratante Las contrataciones de los referidos servicios seran efectuadas por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, previa seleccion del servicio por parte de la Comision Especial correspondiente. TITULO II CONTRATACION DE SERVICIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Articulo 4°.- Servicios legales vinculados a Controversias internacionales de Inversion Para efectos de la invitacion, seleccion y posterior contratacion de los servicios de abogados o estudios de

abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversion, se seguira el procedimiento siguiente: 4.1 La Comision Especial correspondiente identificara a tres (3) abogados o estudios de abogados, especializados en controversias internacionales de inversion, con conocimientos en las materias vinculadas al objeto de controversia y de reconocido prestigio. 4.2 Los tres (3) abogados o estudios de abogados seran invitados por la Comision Especial correspondiente, mediante comunicacion por escrito, en la cual se les solicitara que presenten una propuesta que incluya sus honorarios por la prestacion de los servicios. En dicha invitacion se indicara: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en que deberan remitir su propuesta; y (iii) otros aspectos que la Comision Especial correspondiente considere necesarios. 4.3 Luego de recibidas las propuestas, la Comision Especial correspondiente seleccionara a aquella propuesta que contenga la mejor combinacion tecnica economica. Para efectos de esta evaluacion, la Comision Especial correspondiente aplicara las ponderaciones de acuerdo a cada caso en particular, las cuales deberan encontrarse dentro de los siguientes rangos: a) Condiciones tecnicas: 0.80 < c1 < 0.90; y b) Condiciones economicas: 0.10 < c2 < 0.20 Tanto las condiciones tecnicas como las condiciones economicas se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta sera el promedio ponderado de MORDAZA condiciones, obtenido de la aplicacion de la siguiente formula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi PTi PEi c1 c2 = = Puntaje total de la propuesta i Puntaje por condiciones tecnicas de la propuesta i = Puntaje por condiciones economicas de la propuesta i = Coeficiente de ponderacion para las condiciones tecnicas = Coeficiente de ponderacion para las condiciones economicas

4.4 Una vez seleccionado el abogado o estudio de abogados, se le solicitara por escrito el envio del proyecto de contrato. 4.5 La Comision Especial correspondiente remitira su informe sobre la seleccion del abogado o del estudio de abogados respectivo, asi como el proyecto de contrato al Ministerio de Economia y Finanzas, a efectos de que apruebe la contratacion y autorice la suscripcion del contrato de prestacion de servicios de asesoria legal. La Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas senalara si se cuenta con la certificacion de disponibilidad presupuestal suficiente que permita comprometer un gasto en el ano fiscal correspondiente. En caso que las obligaciones se devenguen en mas de un (1) ano fiscal, la Oficina General de Administracion, debera otorgar la certificacion por el ano fiscal vigente, asi como la MORDAZA sobre que el gasto a ser efectuado sera considerado en la programacion y formulacion del presupuesto del ano fiscal que corresponda. En caso que se cuente con la certificacion del credito presupuestario o con la MORDAZA de su consideracion en el presupuesto correspondiente, se procedera a incluir la contratacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas o documento que lo sustituya. Asimismo, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas remitira el expediente a la Oficina General de Asesoria Juridica para que elabore el proyecto de resolucion ministerial y emita opinion sobre el proyecto de contrato.

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