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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388214 Que, el artículo 3° de la Ley Nº 29213 incorpora como artículo 12° de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, que la selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales, necesarios para la participación del Estado en las controversias, serán efectuadas de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo; Que, en consecuencia, es necesario establecer los procedimientos que deberán seguirse cuando tenga que seleccionarse y contratar a los profesionales que se encargarán de la defensa del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28933, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, modifi cada por la Ley Nº 29213; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que Establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, modifi cada mediante la Ley Nº 29213”, que consta de seis (6) artículos y una única disposición complementaria transitoria, cuyo texto forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES NECESARIOS PARA LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28933 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Referencias Para efectos del presente procedimiento, toda referencia a la Ley del Sistema se entenderá a la Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933, modifi cada mediante Ley Nº 29213. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento es aplicable a la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Nº 28933. Artículo 3°.- Entidad contratante Las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, previa selección del servicio por parte de la Comisión Especial correspondiente. TÍTULO II CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ABOGADOS, ESTUDIOS DE ABOGADOS Y OTROS PROFESIONALES Artículo 4°.- Servicios legales vinculados a Controversias internacionales de Inversión Para efectos de la invitación, selección y posterior contratación de los servicios de abogados o estudios de abogados para la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión, se seguirá el procedimiento siguiente: 4.1 La Comisión Especial correspondiente identifi cará a tres (3) abogados o estudios de abogados, especializados en controversias internacionales de inversión, con conocimientos en las materias vinculadas al objeto de controversia y de reconocido prestigio. 4.2 Los tres (3) abogados o estudios de abogados serán invitados por la Comisión Especial correspondiente, mediante comunicación por escrito, en la cual se les solicitará que presenten una propuesta que incluya sus honorarios por la prestación de los servicios. En dicha invitación se indicará: (i) los servicios requeridos; (ii) la fecha en que deberán remitir su propuesta; y (iii) otros aspectos que la Comisión Especial correspondiente considere necesarios. 4.3 Luego de recibidas las propuestas, la Comisión Especial correspondiente seleccionará a aquella propuesta que contenga la mejor combinación técnica económica. Para efectos de esta evaluación, la Comisión Especial correspondiente aplicará las ponderaciones de acuerdo a cada caso en particular, las cuales deberán encontrarse dentro de los siguientes rangos: a) Condiciones técnicas: 0.80 < c1 < 0.90; y b) Condiciones económicas: 0.10 < c2 < 0.20 Tanto las condiciones técnicas como las condiciones económicas se califi can sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas condiciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi Donde: PTPi = Puntaje total de la propuesta i PTi = Puntaje por condiciones técnicas de la propuesta i PEi = Puntaje por condiciones económicas de la propuesta i c1 = Coefi ciente de ponderación para las condiciones técnicas c2 = Coefi ciente de ponderación para las condiciones económicas 4.4 Una vez seleccionado el abogado o estudio de abogados, se le solicitará por escrito el envío del proyecto de contrato. 4.5 La Comisión Especial correspondiente remitirá su informe sobre la selección del abogado o del estudio de abogados respectivo, así como el proyecto de contrato al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de que apruebe la contratación y autorice la suscripción del contrato de prestación de servicios de asesoría legal. La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas señalará si se cuenta con la certifi cación de disponibilidad presupuestal sufi ciente que permita comprometer un gasto en el año fi scal correspondiente. En caso que las obligaciones se devenguen en más de un (1) año fi scal, la Ofi cina General de Administración, deberá otorgar la certifi cación por el año fi scal vigente, así como la constancia sobre que el gasto a ser efectuado será considerado en la programación y formulación del presupuesto del año fi scal que corresponda. En caso que se cuente con la certifi cación del crédito presupuestario o con la constancia de su consideración en el presupuesto correspondiente, se procederá a incluir la contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas o documento que lo sustituya. Asimismo, la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá el expediente a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para que elabore el proyecto de resolución ministerial y emita opinión sobre el proyecto de contrato.