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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388229 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículos 4º y 8º) 11.2 En el Capítulo 8 Procedimiento, insertar el numeral 8.2 siguiente: 8.2. POTENCIA FIRME (PFCC) DE UNA UNIDAD DE UNA CENTRAL DE COGENERACIÓN CALIFICADA La potencia fi rme de una unidad de una Central de Cogeneración Califi cada (PFCC), será el promedio ponderado por tiempo de la operación de la unidad para las condiciones de operación con producción asociada de calor útil y sin producción asociada de calor útil. T T FIF P T PME PF g eft CC CC CC * ) 1( * * Donde PMEcc : Potencia Media de cogeneración Ejecutada, calculada como el promedio de las potencias medidas en bornes de la unidad cada 15 minutos durante el mes en evaluación cuando la Central de Cogeneración opera con producción asociada de calor útil. Este valor no podrá exceder la máxima capacidad de cogeneración de la unidad. Peft : Potencia Efectiva. FIF : Factor de Indisponibilidad Fortuita mensual de la unidad. Tcc : Período del mes en que la unidad operó como Central de Cogeneración con producción asociada de calor útil. Tg : Período del mes en que la unidad operó como Central de Cogeneración sin producción asociada de calor útil. (Tg = T- Tcc) T : Período total del mes Se renumerarán los numerales que sigan. 12 PROCEDIMIENTO Nº 27 - Egresos por Compra de Potencia 12.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 9º) 13 PROCEDIMIENTO Nº 29 - Ingresos Adicionales por Potencia Generada 13.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 9º) 299556-1 Otorgan autorización a Duke Energy Egenor S. en C. por A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2009-MEM/DM Lima, 9 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 33170108, organizado por DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., mediante documento con registro Nº 1831299, de fecha 22 de octubre de 2008, ha solicitado autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Térmica Las Flores, con una potencia instalada de 183,6 MW (potencia aparente de 216 MVA y factor de potencia de 0,85), ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM fi guran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral N° 369-2008-MEM/ AAE del 29 de agosto de 2008, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 375-2008-MEM/AAE de fecha 10 de setiembre de 2008, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para la central térmica a que se refi ere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 275- 2008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., que se identifi cará con código N° 33170108, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Las Flores, con una potencia instalada de 183,6 MW (potencia aparente de 216 MVA y factor de potencia de 0,85), ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete y departamento de Lima. Artículo 2°.- DUKE ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma de Ejecución de las Obras, que contempla un plazo de ejecución de diecinueve (19) meses a partir de la vigencia de la presente Resolución. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecución conllevará a la cancelación de la presente autorización. Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 299153-1 PRODUCE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 083-2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe