Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulos 4º y 8º) 11.2 En el Capitulo 8 Procedimiento, insertar el numeral 8.2 siguiente: 8.2. POTENCIA FIRME (PFCC) DE UNA UNIDAD DE UNA CENTRAL DE COGENERACION CALIFICADA La potencia firme de una unidad de una Central de Cogeneracion Calificada (PFCC), sera el promedio ponderado por tiempo de la operacion de la unidad para las condiciones de operacion con produccion asociada de calor util y sin produccion asociada de calor util.

PFCC
Donde PMEcc

PME CC * TCC

Peft * (1 FIF ) * Tg T

Peft FIF Tcc Tg

: Potencia Media de cogeneracion Ejecutada, calculada como el promedio de las potencias medidas en bornes de la unidad cada 15 minutos durante el mes en evaluacion cuando la Central de Cogeneracion opera con produccion asociada de calor util. Este valor no podra exceder la MORDAZA capacidad de cogeneracion de la unidad. : Potencia Efectiva. : Factor de Indisponibilidad Fortuita mensual de la unidad. : Periodo del mes en que la unidad opero como Central de Cogeneracion con produccion asociada de calor util. : Periodo del mes en que la unidad opero como Central de Cogeneracion sin produccion asociada de calor util. (Tg = T- Tcc) : Periodo total del mes

22 de octubre de 2008, ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Termica Las MORDAZA, con una potencia instalada de 183,6 MW (potencia aparente de 216 MVA y factor de potencia de 0,85), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral N° 369-2008-MEM/ AAE del 29 de agosto de 2008, modificada por la Resolucion Directoral Nº 375-2008-MEM/AAE de fecha 10 de setiembre de 2008, la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la central termica a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 2752008-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el articulo 38° de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo N° 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido a MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., que se identificara con codigo N° 33170108, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica Las MORDAZA, con una potencia instalada de 183,6 MW (potencia aparente de 216 MVA y factor de potencia de 0,85), ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete y departamento de Lima. Articulo 2°.- MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A. debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el Cronograma de Ejecucion de las Obras, que contempla un plazo de ejecucion de diecinueve (19) meses a partir de la vigencia de la presente Resolucion. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3°.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 299153-1

T

Se renumeraran los numerales que sigan. 12 PROCEDIMIENTO Nº 27 - Egresos por Compra de Potencia 12.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 9º) 13 PROCEDIMIENTO Nº 29 - Ingresos Adicionales por Potencia Generada 13.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente: 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 9º) 299556-1

Otorgan autorizacion a MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2009-MEM/DM MORDAZA, 9 de enero de 2009 VISTO: El Expediente N° 33170108, organizado por MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA ENERGY EGENOR S. EN C. POR A., mediante documento con registro Nº 1831299, de fecha

PRODUCE
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 874-2008-PRODUCE Mediante Oficio Nº 083-2009-PRODUCE/SG el Ministerio de la Produccion solicita se publique Fe

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