Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2009 (13/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 13 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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2.2 En el Capitulo 4 Responsabilidades, Numeral 4.3 De los Integrantes del COES, anadir el numeral 4.3.5 siguiente: 4.3.5 Los Titulares de Centrales de Cogeneracion Calificadas presentaran los programas de produccion asociada de energia y calor util. 2.3 En el Capitulo 7 Informacion Requerida, Numeral 7.2 Requerimiento, anadir el literal l) siguiente: l. Programa de produccion asociada de energia con detalle horario y calor util. : Semanal : Integrantes del COES titulares de Centrales de Cogeneracion Calificadas. Receptores : Sub Direccion de Programacion (original) y el Coordinador (copia). 3 PROCEDIMIENTO Nº 4 - Programacion de la Operacion cuando existe Sobreoferta Hidraulica 3.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º). 3.2 En el Capitulo 6 Criterios Generales de la Programacion, insertar el numeral 6.1, y modificar el numeral 6.2, quedando redactados de la siguiente forma: 6.1 Se debe programar la generacion de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 6.2. Luego se debe programar al MORDAZA la generacion de las centrales con costo variable cero. 6.3. A continuacion, se programara la operacion de las centrales de acuerdo al costo variable ocasionado por los solidos en suspension en el agua turbinada, de menor a mayor costo. 6.4. Se debe programar, para todos los casos cumpliendo con las restricciones electricas e hidraulicas. 4 PROCEDIMIENTO Nº 6 - Reprogramacion de la Operacion 4.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º) 4.2 En el Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, numeral 6.1 Por desviacion de demanda, numeral 6.1.2 Por presencia de menor demanda a la prevista, anadir el literal d): d Centrales de Cogeneracion Calificadas operando para producir calor util. 4.3 En el Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, numeral 6.2 Por indisponibilidad forzada de equipos, numeral 6.2.2, literal b), insertar el texto subrayado: b Para el area con exceso, dispone preferentemente disminuir la generacion de las unidades de mayor costo variable. Quedan exceptuadas las unidades de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util, y las unidades termicas que operan por despacho de energia. Una unidad termica opera por despacho de energia cuando, por optimizacion del despacho, permite aumentar los niveles de los embalses de las centrales hidraulicas. 4.4 En el Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, numeral 6.3 Por variacion de los caudales naturales, numeral 6.3.1 Incremento de caudales, literal a), anadir el texto subrayado: a En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidira incrementar la generacion de las centrales hidraulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de Reporte Emisores

caudales naturales y por otro lado la disminucion y/o reduccion de tiempo de operacion y/o salida de servicio de la generacion termica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 4.5 En el Capitulo 6 Reprogramacion de la Operacion, numeral 6.3 Por variacion de los caudales naturales, numeral 6.3.1 Incremento de caudales, agregar el texto subrayado en el titulo del literal c) c En caso de sobre oferta hidraulica, el Coordinador disminuira la generacion de todas las unidades hidraulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 5 PROCEDIMIENTO Nº 7 - Calculo de los Costos Marginales de Energia de Corto Plazo 5.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º). 5.2 En el Capitulo 3 Definiciones, agregar el texto subrayado al numeral 3.5: Se considera vertimiento aquella condicion en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a este tengan capacidad de generacion no utilizada y que ademas no exista en el sistema ninguna unidad termoelectrica despachada, con excepcion de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util. 5.3 En el Capitulo 8 Determinacion del Costo Marginal de Corto Plazo de Energia en el Sistema Interconectado Nacional, numeral 8.1 Costo Marginal en Situacion Normal, se anadira el siguiente parrafo: El costo variable de las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas que se encuentren despachadas conforme a sus programas de produccion combinada de electricidad y calor util, no sera tomado en cuenta para determinar el costo marginal de corto plazo. 5.4 En el Capitulo 10 Condiciones Operativas de las Centrales Termicas no consideradas en la determinacion del Costo Marginal, numeral 10.2 Centrales Termicas operando con Minima Carga, anadir al final el siguiente parrafo: Las unidades de las Centrales de Cogeneracion Calificadas cuando esten operando para producir calor util no recibiran compensacion alguna. 5.5 En el Capitulo 10 Condiciones Operativas de las Centrales Termicas no consideradas en la determinacion del Costo Marginal, anadir el numeral 10.3: 10.3 CENTRALES DE COGENERACION CALIFICADAS Las Centrales de Cogeneracion Calificadas que estan despachadas prioritariamente segun sus programas de produccion combinada de electricidad y calor util no seran consideradas para el calculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. 6 PROCEDIMIENTO Nº 9 - Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional 6.1 En el Capitulo 2 Base Legal, anadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneracion (Articulo 7º) 6.2 En el Capitulo 9 Metodologia para la Operacion en Tiempo Real, numeral 9.1 Por desviacion de la demanda,

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