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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2009 (13/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de enero de 2009 388227 2.2 En el Capítulo 4 Responsabilidades, Numeral 4.3 De los Integrantes del COES, añadir el numeral 4.3.5 siguiente: 4.3.5 Los Titulares de Centrales de Cogeneración Califi cadas presentarán los programas de producción asociada de energía y calor útil. 2.3 En el Capítulo 7 Información Requerida, Numeral 7.2 Requerimiento, añadir el literal l) siguiente: l. Programa de producción asociada de energía con detalle horario y calor útil. Reporte : Semanal Emisores : Integrantes del COES titulares de Centrales de Cogeneración Califi cadas. Receptores : Sub Dirección de Programación (original) y el Coordinador (copia). 3 PROCEDIMIENTO Nº 4 - Programación de la Operación cuando existe Sobreoferta Hidráulica 3.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º). 3.2 En el Capítulo 6 Criterios Generales de la Programación, insertar el numeral 6.1, y modifi car el numeral 6.2, quedando redactados de la siguiente forma: 6.1 Se debe programar la generación de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil. 6.2. Luego se debe programar al máximo la generación de las centrales con costo variable cero. 6.3. A continuación, se programará la operación de las centrales de acuerdo al costo variable ocasionado por los sólidos en suspensión en el agua turbinada, de menor a mayor costo. 6.4. Se debe programar, para todos los casos cumpliendo con las restricciones eléctricas e hidráulicas. 4 PROCEDIMIENTO Nº 6 - Reprogramación de la Operación 4.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º) 4.2 En el Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, numeral 6.1 Por desviación de demanda, numeral 6.1.2 Por presencia de menor demanda a la prevista, añadir el literal d): d Centrales de Cogeneración Califi cadas operando para producir calor útil. 4.3 En el Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, numeral 6.2 Por indisponibilidad forzada de equipos, numeral 6.2.2, literal b), insertar el texto subrayado: b Para el área con exceso, dispone preferentemente disminuir la generación de las unidades de mayor costo variable. Quedan exceptuadas las unidades de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil, y las unidades térmicas que operan por despacho de energía. Una unidad térmica opera por despacho de energía cuando, por optimización del despacho, permite aumentar los niveles de los embalses de las centrales hidráulicas. 4.4 En el Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, numeral 6.3 Por variación de los caudales naturales, numeral 6.3.1 Incremento de caudales, literal a), añadir el texto subrayado: a En caso de producirse el incremento de los caudales naturales, el Coordinador decidirá incrementar la generación de las centrales hidráulicas de pasada, en cuyas cuencas se presentaron los incrementos de caudales naturales y por otro lado la disminución y/o reducción de tiempo de operación y/o salida de servicio de la generación térmica, minimizando el costo operativo total, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil. 4.5 En el Capítulo 6 Reprogramación de la Operación, numeral 6.3 Por variación de los caudales naturales, numeral 6.3.1 Incremento de caudales, agregar el texto subrayado en el título del literal c) c En caso de sobre oferta hidráulica, el Coordinador disminuirá la generación de todas las unidades hidráulicas en forma proporcional a sus potencias efectivas considerando sus restricciones operativas, sin afectar el despacho de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil. 5 PROCEDIMIENTO Nº 7 - Cálculo de los Costos Marginales de Energía de Corto Plazo 5.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.3 siguiente 2.3 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º). 5.2 En el Capítulo 3 Defi niciones, agregar el texto subrayado al numeral 3.5: Se considera vertimiento aquella condición en que un determinado embalse vierta por no tener capacidad de almacenamiento disponible y las centrales generadoras asociadas a éste tengan capacidad de generación no utilizada y que además no exista en el sistema ninguna unidad termoeléctrica despachada, con excepción de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas cuando estén operando para producir calor útil. 5.3 En el Capítulo 8 Determinación del Costo Marginal de Corto Plazo de Energía en el Sistema Interconectado Nacional, numeral 8.1 Costo Marginal en Situación Normal, se añadirá el siguiente párrafo: El costo variable de las unidades de las Centrales de Cogeneración Califi cadas que se encuentren despachadas conforme a sus programas de producción combinada de electricidad y calor útil, no será tomado en cuenta para determinar el costo marginal de corto plazo. 5.4 En el Capítulo 10 Condiciones Operativas de las Centrales Térmicas no consideradas en la determinación del Costo Marginal, numeral 10.2 Centrales Térmicas operando con Mínima Carga, añadir al fi nal el siguiente párrafo: Las unidades de las Centrales de Cogeneración Calificadas cuando estén operando para producir calor útil no recibirán compensación alguna. 5.5 En el Capítulo 10 Condiciones Operativas de las Centrales Térmicas no consideradas en la determinación del Costo Marginal, añadir el numeral 10.3: 10.3 CENTRALES DE COGENERACIÓN CALIFICADAS Las Centrales de Cogeneración Califi cadas que están despachadas prioritariamente según sus programas de producción combinada de electricidad y calor útil no serán consideradas para el cálculo del costo marginal de corto plazo del SEIN. 6 PROCEDIMIENTO Nº 9 - Coordinación de la Operación en Tiempo Real del Sistema Interconectado Nacional 6.1 En el Capítulo 2 Base Legal, añadir el numeral 2.5 siguiente: 2.5 Decreto Supremo Nº 037-2006 -EM - Reglamento de Cogeneración (Artículo 7º) 6.2 En el Capítulo 9 Metodología para la Operación en Tiempo Real, numeral 9.1 Por desviación de la demanda,