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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de enero de 2009 388571 Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el inciso 24 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Wálter Cotrina Miñano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado La Laguna, Distrito de Querocotillo, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque; con competencia además en los Caseríos de Quilagán, Succha Alta, Nuevo Porvenir los Alisos, Pajurillo, El Guayo, Succha Baja y Buenos Aires de Pajurillo. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ ENRIQUE RODAS RAMIREZ 300886-1 Sancionan con destitución a Técnico Judicial de la Oficina de Diligenciería de la Sala Mixta de Pasco de la Corte Superior de Justicia de Pasco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 072-2009- CE-PJ, recibido el 14 de enero de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA N° 355-2007-PASCO Lima, treinta de julio de dos mil ocho.- VISTA: La Investigación ODICMA número trescientos cincuenta y cinco guión dos mil siete guión Pasco seguida contra los servidores Antonio Zeladita Escalante, Héctor Joel Pizarro y Renato Adamo Gómez Jara, por sus actuaciones como Técnico Judicial de la Ofi cina de Diligenciaría de la Sala Mixta de Pasco, Secretario del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco y Secretario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pasco, respectivamente; de conformidad en parte con la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos once a trescientos veintiséis, su fecha quince de enero del año en curso; oído el informe oral; y CONSIDERANDO: Primero: A los servidores judiciales investigados se les atribuye haber expedido certifi cados o constancias de antecedentes penales y judiciales, entre otros, a treinta y dos trabajadores de la Empresa Minera Chungar cobrando indebidamente por ello la suma de cinco y quince nuevos soles por cada uno; siendo que de las treinta y dos constancias encontradas en los legajos de dicha empresa, veintiséis habrían sido expedidas por Antonio Zeladita Escalante, cuatro por Héctor Pizarro Ríos y una por Renato Gómez Jara; Segundo: Que, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario obra a fojas setenta y cinco copia del Ofi cio N° 36-2006-A- CSJP/PJ, de fecha doce de enero de dos mil seis, mediante el cual el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Pasco, Licenciado Vilder Espinoza Ambrosio, hace de conocimiento de los magistrados y personal judicial, que se encontraba terminantemente prohibida la expedición de constancias de antecedentes judiciales y/o penales, puesto que tales peticiones debían tramitarse por la Ofi cina de Servicios Judiciales de la Corte Superior; la misma que debe entenderse como reiterativo de la prohibición ya existente; Tercero: El servidor Antonio Zeladita Escalante, en su descargo de fojas ochenta y siete así como en su recurso de apelación de fojas trescientos cuarenta y uno, refi ere haber expedido algunas constancias hasta antes del doce de enero de dos mil seis, fecha en que fue notifi cado con el ofi cio antes mencionado, negando haber cobrado suma alguna por la expedición de tales documentos, toda vez que los mismas se extendían a personas indigentes que los solicitaban para conseguir trabajos eventuales. No obstante esta versión resulta inverosímil, dado que a fojas cuatro se observa una constancia expedida el ocho de enero de dos mil siete, la misma que es corroborada por el señor Santiago Panez Cristóbal, quien reconoce que el citado servidor judicial le pidió a cambio la suma de cinco nuevos soles; comportamiento irregular que se corrobora también con las declaraciones del señor Valerio Bazán Castillo (fojas ciento sesenta), quien en su desempeño como trabajador mecanográfi co afi rma que cada vez que sus clientes le solicitaban las citadas constancias, acudía donde el servidor Antonio Zeladita, quien le proporcionaba dichas documentales con su fi rma, post fi rma, sello del juzgado y logotipo de la Corte Superior de Justicia, faltando únicamente consignar la fecha, el nombre y el número del documento nacional de identidad de la persona que solicitaba el certifi cado o constancia, cobrándole la suma de cinco nuevos soles por cada uno; Cuarto: Lo expuesto precedentemente también se confi rma con lo dicho por Raúl Apari Díaz (fojas ciento sesenta y uno) quien afi rma haber llenado los formatos proporcionados por el servidor investigado, así como con la manifestación de Ricardo Paredes Meza (fojas cincuenta y cinco a cincuenta y seis), al sostener que el servidor Antonio Zeladita le cobraba la suma de quince nuevos soles por cada constancia, afi rmación en la que se ratifi có cuando se le confrontó con el encausado, como aparece del acta obrante a fojas ciento sesenta y siete. De lo cual se colige que el servidor Antonio Zeladita Escalante ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo que se le ha conferido ante el concepto público; Quinto: En cuanto a la conducta funcional del servidor Renato Gómez Jara, a quien se le imputa haber expedido una constancia a favor de Elías López Huayllacayan (obrante a fojas treinta y uno), persona que ha sostenido en su declaración de fojas cincuenta y siete, que el mencionado servidor le cobró la suma de quince nuevos soles, además de haber datado la citada constancia con fecha julio de dos mil seis; es decir de manera adelantada pese a que se entrevistó con él en el mes de febrero del mismo año. En su defensa el nombrado investigado ha negado que haya expedido dicha constancia y que la fi rma que aparece en la misma no le corresponde; Sexto: Sobre este extremo es del caso tener presente que tanto la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Pasco como la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial no dispusieron la realización de la pericia respectiva para determinar la veracidad o no de las afi rmaciones del servidor investigado, tanto más si es que el mismo ha demostrado con la copia del Memorandum N° 085-2006-OA-CSJPA/PJ, obrante a fojas doscientos setenta y nueve, que se encontraba gozando de vacaciones del uno al treinta de julio del dos mil seis, fecha en la cual se dató la constancia materia de controversia; a lo que se debe sumar la simple comparación de fi rmas entre el citado documento que obra a fojas treinta y uno, y las fi rmas del servidor que corren en su escrito de fojas ciento ochenta a doscientos tres, así como en su manifestación de fojas doscientos treinta, su escrito de nulidad de fojas doscientos cuarenta y tres a doscientos cincuenta y ocho, su recurso de apelación de fojas doscientos ochenta y uno a doscientos noventa y tres, y las copias de resoluciones judiciales y actuados administrativos que corren de fojas ciento nueve a ciento quince, donde constan las fi rmas del citado