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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389030 2008/INSULAC-SRL de fecha 31 de diciembre 2008, no estar en condiciones de fi rmar dicho contrato por razones de que los insumos que conforman para fabricación del producto, han subido de precio sustancialmente, lo cual resultaría muy oneroso cumplir con dicha venta. Que, de acuerdo al Art. 21º del D.S. 083-2004-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación de desabastecimiento Inminente, es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Que, de conformidad con el Art. 19º Inc. c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, del análisis a los elementos concurrentes se hace necesario adoptar acciones inmediatas de gestión que nos permita evitar incurrir en desabastecimiento de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche ante el inminente riesgo de quedar desabastecido, debiendo asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, siendo necesario, por tal razón, procedente declarar la exoneración del proceso de selección para la adquisición de estos productos. Que, mediante los Informes de Vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación, y de la necesidad de la exoneración fundamentado de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente al suministro de productos alimenticios para el Programa VASO DE LECHE de la Municipalidad Distrital de Querecotillo; y, Estando a lo expuesto, aprobado por unanimidad en Sesión de Concejo Municipal de fecha quince de enero del año en curso y con las atribuciones conferidas por el numeral 3 del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta. SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR, la situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición del producto: ITEM PRODUCTO UNIDAD CANTIDAD MONTO 01 ARROZ, MAIZ, TRIGO, KIWICHA, AVENA, CEBADA, QUINUA, CAÑIHUA, TARWI CON LEGUMINOSA (SOYA), MACA, ALGARROBINA, MIEL DE ABEJA, LECHE CON AZUCAR CON VITAMINAS Y VITAMINAS EN HOJUELAS PRECOCIDAS KGS. 8,192.34 S/. 54,642.91 Para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Querecotillo, por el plazo de 90 días, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo 2009. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección para la adquisición del Insumo del Programa Vaso de Leche, descrito en el artículo precedente y Encargar al Área de Abastecimientos la adquisición del mismo, por el tiempo que dure la situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 54,642.91, que será fi nanciado con la fuente de fi nanciamiento 00 RECURSOS ORDINARIOS del Programa VASO DE LECHE. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial EL PERUANO dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como emitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE copia del Acuerdo y del Informe Técnico-Legal que dieron origen al presente documento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTOS RAMON SILUPU RUIZ Alcalde 302358-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL