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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389029 de desgaste, carriles superiores con 90% de desgaste, rueda guía 95% de desgaste, chavetas guiadoras de rueda guía, alojamiento del estabilizador deformado, lampón de la parte frontal mal recalzada con fi suras de gran longitud, cantonera 85% de desgaste, calibración de transmisión, uñas de Ripper para recalce, incluyendo el cambio de aceite de motor, de conformidad con el informe de evaluación técnica, elaborada por la Empresa Campos Maquinaria & Construcción; Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-ALE- MDCH, de fecha 5 de diciembre del 2009, emitida por el Asesor Legal Externo, de esta Entidad, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un proceso de selección por exoneración, bajo la causal de desabastecimiento inminente, y que se fundamenta en el artículo VIII de la Ley Nº 27972, el artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM concordante con el artículo 22º y 141º del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú y los Arts. 8 y 9 de la Ley de bases de la descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Autonomía Política, Económica y Administrativa a la que se hace mención, faculta a la Municipalidad Distrital de Chuquibamba realizar el mantenimiento y reparación del tractor de Oruga Marca Caterpillar, Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606, consistente en el cambio de cadenas, rectifi cación de carriles inferiores y superiores, rectifi cación de la rueda guía, fabricación de la rueda guía, reconstruir el alojamiento del estabilizador, reforzamiento del lampón en la parte frontal, recalzada de las cantoneras y las uñas del Ripper y calibración del sistema de transmisión. En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración por Desabastecimiento Inminente del Proceso de Selección para el Servicio de Mantenimiento y Reparación del tractor de Oruga Marca Caterpillar, Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, por un valor referencial de S/. 120,808.00 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial Permanente de esta Entidad, conducir el presente proceso de selección para el servicio de Mantenimiento y Reparación del Tractor de Oruga Marca CATERPILLAR Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba - Chachapoyas-Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 120,808.00 (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Cuenta Central Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, que administra la Municipalidad. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 302436-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumo del Programa Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 06-2009/MDQ. Querecotillo, 15 de enero del 2009. VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de enero 2009, el Informe Nº 006-2009/MDQ-GM de fecha 12 de enero 2009 de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 003-2009/MDQ-A.J. del Asesor Jurídico, de fecha 13 de enero 2009, sobre Declaratoria en Desabastecimiento Inminente de Insumo para el programa VASO DE LECHE y aprobar la exoneración del proceso de selección para adquirir en forma directa por el plazo de noventa (90) días. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, con fecha 4 de diciembre de 2008, las madres benefi ciarias del Programa Vaso de leche, a convocatoria del Comité de Administración del citado Programa, han elegido los productos: ARROZ, MAIZ, TRIGO, KIWICHA, AVENA, CEBADA, QUINUA, CAÑIHUA, TARWI CON LEGUMINOSA (SOYA), MACA, ALGARROBINA, MIEL DE ABEJA, LECHE CON AZUCAR, CON VITAMINAS Y MINERALES EN HOJUELAS PRECOCIDAS complementado con LECHE EVAPORADA para que se les abastezca el Ejercicio 2009. Que, con fecha 22 de diciembre 2008, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 065-2008/MDQ, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el Ejercicio 2009, en el que consta una asignación presupuestal de S/. 322,821.00 para el Programa Municipal VASO DE LECHE, lo que signifi ca realizar un proceso de Adjudicación Directa Pública, que en un procedimiento normal, necesita un mínimo de 45 días, generándose así un desabastecimiento durante los primeros meses del año 2009. Que, en previsión de esta problemática se atendió la recomendación del Area de Abastecimientos, la de realizar una COMPRA COMPLEMENTARIA contemplada en el Art. 236º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, con fecha 23 de diciembre 2008, mediante Ofi cio Nº 642-2008/MDQ, se solicitó a la Empresa INSULAC DEL PERU S.R.L., la fi rma de contrato por compra complementaria, por el producto de la ADP Nº 001-2008/MDQ.CEP, denominado hojuelas de avena, quinua, kiwicha y trigo azucarada fortifi cada con vitaminas y minerales, habiendo respondido mediante Carta Nº 806-