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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389021 Promover actividades específi cas en la materia. 7º- SEGURIDAD CIUDADANA. Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil en coordinación con la Municipalidad Distrital de Huancaya. 8º- PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL. Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado de Vilca participarán en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal, a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derecho político, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Artículo 6º- Para realizar la prestación de los servicios públicos delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de Huancaya, transferirá a favor de la Municipalidad de Centro Poblado de Vilca un porcentaje de su FONCOMUN, siendo parte integrante de este porcentaje los recursos que recaudan por las funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad Provincial de YAUYOS y la Municipalidad Distrital de Huancaya. Artículo 7º- USOS DE LOS RECURSOS. Los montos transferidos mensualmente serán destinados únicamente y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento. Artículo 8º- RENDICIÓN DE CUENTAS. Deberá rendir cuenta de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de YAUYOS y a la Municipalidad Distrital de Huancaya, según corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde. Artículo 9º- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVO- ECONÓMICAS. Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de Vilca las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripción debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudación. Los recursos recaudados formarán parte del monto a transferirse. Artículo 10º- En cargar a los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial y a la comisión nombrada con tal efecto, para el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL. Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Determinación de facultades. Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Yauyos, 15 de enero de 2009. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 302671-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA Exoneran de procesos de selección diversas contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008. VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-CE- MDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado