Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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Promover actividades especificas en la materia. 7º- SEGURIDAD CIUDADANA. Establecer un sistema de seguridad ciudadana con participacion de la sociedad civil en coordinacion con la Municipalidad Distrital de Huancaya. 8º- PARTICIPACION Y CONTROL VECINAL. Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA participaran en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal, a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derecho politico, de conformidad con la Constitucion y la respectiva ley de la materia. Articulo 6º- Para realizar la prestacion de los servicios publicos delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad Distrital de Huancaya, transferira a favor de la Municipalidad de Centro Poblado de MORDAZA un porcentaje de su FONCOMUN, siendo parte integrante de este porcentaje los recursos que recaudan por las funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad Provincial de YAUYOS y la Municipalidad Distrital de Huancaya. Articulo 7º- USOS DE LOS RECURSOS. Los montos transferidos mensualmente seran destinados unicamente y exclusivamente para el desempeno de las competencias y funciones materia de delegacion y sostenimiento. Articulo 8º- RENDICION DE CUENTAS. Debera rendir cuenta de los recursos recibidos en forma mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de YAUYOS y a la Municipalidad Distrital de Huancaya, segun corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde. Articulo 9º- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVOECONOMICAS. Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripcion debiendo rendir cuenta mensualmente de la recaudacion. Los recursos recaudados formaran parte del monto a transferirse. Articulo 10º- En cargar a los organos administrativos de la Municipalidad Provincial y a la comision nombrada con tal efecto, para el cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICION FINAL. Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Determinacion de facultades. Deleguese facultad a la Alcaldia Provincial de YAUYOS para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujecion a la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Yauyos, 15 de enero de 2009. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302671-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHUQUIBAMBA
Exoneran de procesos de seleccion diversas contrataciones de servicios y adquisiciones de bienes
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008. VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 001-2008-CEMDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 001-2008-ALEMDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado

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