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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389028 Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la prestación del Servicio de Residente y Asistente de Obra, relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Pusac-Chuquibamba”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente proceso de selección para la prestación de Servicio de Residente y Asistente de Obra, relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Pusac- Chuquibamba”, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 42,500.00 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001- SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 302434-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de tractor ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2009-MDCH/PCH/R.AMAZONAS Chuquibamba, 8 de enero del 2009 VISTO: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2009, procedente del Comité Especial Permanente, según Informe Técnico Nº 001-2009-CEP- MDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009 y el Informe Legal Nº 001- 2009-ALE-MDCH, de fecha 5 de enero del 2009, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en cumplimiento de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, a que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, que textualmente indica, que la vigencia del nuevo Reglamento regirá después de los 30 días calendario de la fecha de su publicación, en tal sentido, mientras ocurra esto, será válido la Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 y 084- 2004-PCM; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolución u Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso se refi ere, los Informes del Comité Especial y Legal, visto en sesión de Concejo, y conforme lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147 de la acotada norma legal, que dispone que las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-CEP- MDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Pública, remitida por el Comité Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, referente al Mantenimiento y Reparación del Tractor de Oruga Marca CATERPILLAR Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, considerando las fallas técnicas y mecánicas de la citada máquina y que refi ere a: Juegos de cadena, con bocinas volteadas, eslabones estirados, carriles inferiores con 95%