Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la prestacion del Servicio de Residente y Asistente de Obra, relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Pusac-Chuquibamba", distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente MORDAZA de seleccion para la prestacion de Servicio de Residente y Asistente de Obra, relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento de la Carretera PusacChuquibamba", distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 42,500.00 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de financiamiento Programa de Inversion del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302434-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de mantenimiento y reparacion de tractor
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2009-MDCH/PCH/R.AMAZONAS Chuquibamba, 8 de enero del 2009 VISTO: El Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2009, procedente del Comite Especial Permanente, segun Informe Tecnico Nº 001-2009-CEPMDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009 y el Informe Legal Nº 001- 2009-ALE-MDCH, de fecha 5 de enero del 2009, procedente del Asesor Legal Externo de esta Entidad. CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos

a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, en cumplimiento de la Decimo MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, a que hace referencia el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 1842008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, que textualmente indica, que la vigencia del MORDAZA Reglamento regira despues de los 30 dias calendario de la fecha de su publicacion, en tal sentido, mientras ocurra esto, sera valido la Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 y 0842004-PCM; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 146 del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la Resolucion u Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere necesariamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, que en el presente caso se refiere, los Informes del Comite Especial y Legal, visto en sesion de Concejo, y conforme lo dispone el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunandose a esto lo dispuesto por el articulo 147 de la acotada MORDAZA legal, que dispone que las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de seleccion, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2009-CEPMDCH/PCH/R.A, de fecha 2 de enero del 2009, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica, remitida por el Comite Especial Permanente de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, referente al Mantenimiento y Reparacion del Tractor de Oruga MORDAZA CATERPILLAR Modelo D6MXL, Serie Nº 4HS00606 de propiedad de la Municipalidad Distrital de Chuquibamba, considerando las fallas tecnicas y mecanicas de la citada maquina y que refiere a: Juegos de cadena, con bocinas volteadas, eslabones estirados, carriles inferiores con 95%

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