Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

389025

ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 003-2008-CEMDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 003-2008-ALEMDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 0222008-GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de septiembre del 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerandos expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia

de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecucion del Proyecto: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas", en cuyo ambito se encuentra el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008MDCH/PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y a demas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, economico y del gasto publico que en los ultimos anos, ha incidido en desigualdad en la medicion de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su funcion tanto en el ambito rural y MORDAZA, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdiccion distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de la Gobernacion Distrital, y de las Agencias Municipales, asi como, de las diferentes autoridades civiles, sociales, religiosas y politicas, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando el estado critico situacional, respecto de la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio economico de la jurisdiccion, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones mas alejadas, los mismos que presentan serias dificultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pesimo estado de conservacion y otros totalmente deteriorados, que en igual condicion requieren de una urgente rehabilitacion, mejoramiento y su permanente mantenimiento, con la finalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la via, asi como la permanente limpieza, senalizacion y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averias y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulacion, a fin de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las MORDAZA de produccion y distribucion, facilitando y asegurando la calidad de las vias, por las que se trasladaran e intercambiaran los mismos, repercutiendo en la estimacion de los costos de produccion de las actividades economicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vias de comunicacion, buscando mejorar el acceso de la poblacion mas pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales basicos de salud, educacion y el fortalecimiento de capacidades para la gestion vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitacion vial, basado en un programa de gestion, con lineas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicaran proyectos en busqueda de la superacion de la pobreza y en bien

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