Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2008-CEMDCH/PCH/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un MORDAZA de Seleccion denominado Menor Cuantia, para la adquisicion de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., entre otros de conformidad con las bases, respecto del Proyecto de Inversion Publica "CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUSACCHUQUIBAMBA, Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas - Amazonas", con codigo SNIP Nº 648, con referencia al Expediente Tecnico. Que, mediante Informe Legal Nº 003-2008-ALEMDCH/PCH/RA, de fecha 03 de Diciembre del 2008, se especifica, que resulta procedente convocar a un MORDAZA de Seleccion, por Exoneracion, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Articulo VIII de la Ley Nº 27972, el Articulo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 22º, asimismo con el Articulo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 0202008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio Presidencial Regional Nº 093-2008-GRA/PR, concordante con la Resolucion de Gerencia Regional Nº 077-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI y la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 486-2008-GRA/PR, se establece la ejecucion de la obra "Construccion y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba" con una partida presupuestal de S/. 1'205,064.40 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTICUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle es el siguiente, Costo Directo S/. 1'018,814.40 (UN MILLON DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 96,800.00 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Gastos de Supervision S/. 48,750.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) Gastos Administrativos S/. 40,700.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relacion a la adquisicion de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 43,942.20 (CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento Programa de Inversion del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la adquisicion de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs,

nitrato 1,829 Kgs., relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente MORDAZA de seleccion para a la adquisicion de de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 43,942.20 (CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de financiamiento Programa de Inversion del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302433-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 4 de diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 004-2008-CEMDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 004-2008-ALEMDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos

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