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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389026 del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Menor Cuantía, para la adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., entre otros de conformidad con las bases, respecto del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUSAC- CHUQUIBAMBA, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas”, con código SNIP Nº 648, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 003-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, de fecha 03 de Diciembre del 2008, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020- 2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio Presidencial Regional Nº 093-2008-GRA/PR, concordante con la Resolución de Gerencia Regional Nº 077-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-2008-GRA/PR, se establece la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba” con una partida presupuestal de S/. 1’205,064.40 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTICUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle es el siguiente, Costo Directo S/. 1’018,814.40 (UN MILLON DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 96,800.00 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Gastos de Supervisión S/. 48,750.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) Gastos Administrativos S/. 40,700.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación a la adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 43,942.20 (CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la adquisición de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente proceso de selección para a la adquisición de de material explosivo, como se detalla: mecha lenta 12,000 Mts., fulminantes 7,800 Unidades, dinamita 1,575 Kgs, nitrato 1,829 Kgs., relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 43,942.20 (CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTIDOS Y 20/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 302433-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008 VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 4 de diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 004-2008-CE- MDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 004-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos