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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389023 radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada, movilización y desmovilización, vehículos de transportes y equipos menores de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas. Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente proceso de selección para el servicio de alquiler de maquinaria pesada, movilización y desmovilización, vehículos de transportes y equipos menores de ingeniería, relacionado a la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba”, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas – Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 632,381.50 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTAIUNO Y 50/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de fi nanciamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Artículo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y CONSUCODE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CELSO L. PORTAL BUSTAMANTE Alcalde 302431-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008 VISTO, en Sesión de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Técnico Nº 002-2008-CE- MDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de septiembre del 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerandos expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 063-2008- MDCH/PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y a demás considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento