Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2009 (21/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Informes Tecnico y Legal senalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente al alquiler de maquinaria pesada, movilizacion y desmovilizacion, vehiculos de transportes y equipos menores de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas. Articulo Segundo.- Autorizar al Comite Especial del Convenio Presidencial Regional, conducir el presente MORDAZA de seleccion para el servicio de alquiler de maquinaria pesada, movilizacion y desmovilizacion, vehiculos de transportes y equipos menores de ingenieria, relacionado a la obra "Construccion y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba", Distrito de Chuquibamba ­ Chachapoyas ­ Amazonas, consiguientemente contratar directamente hasta por un monto de S/. 632,381.50 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTAIUNO Y 50/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la fuente de financiamiento Programa de Inversion del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Articulo Tercero.- Disponer, que el Despacho de Alcaldia curse las comunicaciones a la Contraloria General de la Republica, y CONSUCODE a traves del SEACE, dentro del termino de 10 dias habiles, de conformidad con los articulos 20º y 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria de la Municipalidad la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal, asi como las demas acciones correspondientes para su ejecucion de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 302431-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDCH/CPR Chuquibamba, 4 de diciembre del 2008 VISTO, en Sesion de Concejo, de la fecha, 04 de Diciembre del 2008, el Informe Tecnico Nº 002-2008-CEMDCH/PCH/RA, y el Informe Legal Nº 002-2008-ALEMDCH/PCH/RA, que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los Gobiernos Locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion

extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, mediante Decreto Supremo 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del ano en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las Provincias de Bagua y Utcubamba en la Region de Amazonas; a traves del cual la via principal, de comunicacion con la costa peruana, incomunico al resto de provincias de la Region Amazonas, como son: Bongara, Chachapoyas, Luya, MORDAZA de MORDAZA, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos danos causados a diversos sectores de su ambito geografico, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, mas de 4500 hectareas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, asi como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Region de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) dias naturales; que el articulo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008GRA/CR, de fecha 05 de septiembre del 2008, publicado en el Diario El Peruano con fecha 19 de septiembre del 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y MORDAZA de MORDAZA, de la jurisdiccion del Gobierno Regional Amazonas, en merito a los considerandos expuestos, por el espacio de sesenta (60) dias calendario desde su publicacion, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecucion del Proyecto: "Construccion y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas", en cuyo ambito se encuentra el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas. Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 063-2008MDCH/PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ambito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Region Amazonas, por el espacio de 90 dias calendario, a partir de la emision de la correspondiente Resolucion, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administracion publica municipal, es contar y proveer de manera eficaz, oportuna, eficiente y con criterios de equidad, los bienes y servicios publicos que requiere la poblacion, basado en la participacion ciudadana, la concertacion y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del MORDAZA de la gobernabilidad y de comun acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el MORDAZA orientador y principal instrumento de programacion economica y financiera para el logro de las funciones de la asignacion, distribucion y estabilizacion, y a demas considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ambito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento

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