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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389022 en el Diario El Peruano con fecha 19 de septiembre del 2008, se acuerda declarar en emergencia a las Provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerandos expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendarios desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-MDCH/ PCH/R.AMAZONAS, de fecha 03 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el Distrito de Chuquibamba, Provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendarios, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de la Gobernación Distrital, y de las Agencias Municipales, así como, de las diferentes autoridades civiles, sociales, religiosas y políticas, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando el estado crítico situacional, respecto de la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del Distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente rehabilitación, mejoramiento y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 02 de Diciembre del 2008, se especifica, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Concurso Público, para el servicio de Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado, respecto del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUSAC-CHUQUIBAMBA, Distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas”, con código SNIP Nº 648, con referencia al Expediente Técnico. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, de fecha 03 de Diciembre del 2008, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020- 2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, entre otros. Que, mediante Convenio Presidencial Regional Nº 093-2008-GRA/PR, concordante con la Resolución de Gerencia Regional Nº 077-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-2008-GRA/PR, se establece la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento De La Carretera Pusac-Chuquibamba” con una partida presupuestal de S/. 1’205,064.40 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTICUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle es el siguiente, Costo Directo S/. 1’018,814.40 (UN MILLON DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 96,800.00 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Gastos de Supervisión S/. 48,750.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) Gastos Administrativos S/. 40,700.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Y con relación al Alquiler de Maquinaria y Equipo Pesado consistente en Tractor Oruga 140 – 160 HP por 485 horas, Cargador Frontal sobre llantas 125 Hp, 2.5 Yardas Cúbicas 160 horas máquina, Rodillo lizo vibratorio autopropulsado 101-135 HP, 10 -12 Toneladas 195 horas, compactador vibratorio tipo plancha 4 HP 120 horas, Compresora neumática 87 HP, 250 – 330 PCM 573 horas, Camión Volquete de 6 x 4 330 HP, 10 M3 1,475 horas, Camión Cisterna 4 x 2 (Agua), 122 HP, 2000 Galones, 168 horas, Mezcladora de Concreto Tipo tambor 11 pies cúbicos, 18 HP 238 horas, Martillo Neumático de 25 Kg. 848 horas, Motoniveladora de 125 HP 286 horas, Vibrador de Concreto 4 HP, 1.5 Pulgadas 79 horas, Rompedor Neumático de mano 297 horas, movilización y desmovilización de la maquinaria pesada a utilizar, alquiler de maquinaria para transporte de materiales a obra, alquiler de vehículos motorizados para transporte de personal de la obra y el alquiler de otros equipos menores de ingeniería, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 632,381.50 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTAIUNO Y 50/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS. Que, el Art. II de la Ley 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades,