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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 (21/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de enero de 2009 389027 como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros con fecha 12 de marzo del año en curso, ha declarado en Estado de Emergencia a las provincias de Bagua y Utcubamba en la Región de Amazonas; a través del cual la vía principal, de comunicación con la costa peruana, incomunicó al resto de provincias de la Región Amazonas, como son: Bongará, Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, incluyendo a los distritos que la conforman, por los severos daños causados a diversos sectores de su ámbito geográfi co, como consecuencia de las lluvias intensas, inundaciones y deslizamientos de tierra, que ha dejado a las carreteras en mal estado, más de 4500 hectáreas de terrenos de cultivo entre afectadas y destruidas, así como puentes en grave peligro; el Estado de Emergencia en la Región de Amazonas, se ha dado por un plazo de sesenta (60) días naturales; que el artículo 2º del referido Decreto Supremo, indica que los Gobiernos Locales, entre otros, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, por Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, de fecha 5 de septiembre del 2008, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de septiembre del 2008, se acuerda declarar en emergencia a las provincias de Luya, Chachapoyas y Rodríguez de Mendoza, de la jurisdicción del Gobierno Regional Amazonas, en mérito a los considerandos expuestos, por el espacio de sesenta (60) días calendario desde su publicación, por el deslizamiento de piedras en 100 metros lineales como consecuencia de los trabajos de movimiento de tierras que viene realizando la Contratista ICCGSA, en la ejecución del Proyecto: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera Ingenio Chachapoyas”, en cuyo ámbito se encuentra el distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 063-2008-MDCH/ PCH/R.AMAZONAS, de fecha 3 de noviembre del 2008, se ha decretado Estado de Emergencia en el ámbito de todo el distrito de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, por el espacio de 90 días calendario, a partir de la emisión de la correspondiente Resolución, considerando que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, basado en la participación ciudadana, la concertación y la escala de prioridades de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo, el presupuesto municipal, se convierte en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, y además considerando que la pobreza y extrema pobreza que se presenta en el ámbito del distrito de Chuquibamba y la persistencia de la misma, a pesar del incremento paulatino, económico y del gasto público que en los últimos años, ha incidido en desigualdad en la medición de los diferentes grupos poblacionales, respecto de su función tanto en el ámbito rural y urbano, para el cumplimiento de las metas y objetivos de toda la jurisdicción distrital, con el sustento de los diferentes informes procedentes de la Gobernación Distrital, y de las Agencias Municipales, así como, de las diferentes autoridades civiles, sociales, religiosas y políticas, alcanzados a esta Entidad, se ha diagnosticado, la grave realidad que viene atravesando el estado crítico situacional, respecto de la Red Vial, referente a los caminos de herradura y caminos vecinales, del distrito de Chuquibamba, ocasionando retraso al desarrollo socio económico de la jurisdicción, por un lado, los caminos de herradura que se determinan como caminos no carrozables y que contribuyen a mejorar el acceso de las poblaciones más alejadas, los mismos que presentan serias difi cultades de transitabilidad y los caminos vecinales relacionados a las trochas carrozables, de igual modo puentes peatonales y carrozables en pésimo estado de conservación y otros totalmente deteriorados, que en igual condición requieren de una urgente rehabilitación, mejoramiento y su permanente mantenimiento, con la fi nalidad de evitar deterioros prematuros, debido a la presencia de roturas y desniveles en varios tramos de la vía, así como la permanente limpieza, señalización y grado de deterioro de los tramos, evitando de este modo averías y desperfectos prematuros que imposibiliten la circulación, a fi n de proveer y administrar los mercados de factores de bienes y servicios, dentro de las cadenas de producción y distribución, facilitando y asegurando la calidad de las vías, por las que se trasladarán e intercambiarán los mismos, repercutiendo en la estimación de los costos de producción de las actividades económicas del distrito y el transporte de los pasajeros en general, de tal modo, que el gobierno local y las autoridades del distrito, tienen la responsabilidad de resarcir la debilidad que se presenta en el mantenimiento de las vías de comunicación, buscando mejorar el acceso de la población más pobre en las zonas rurales, incidentemente a los servicios sociales básicos de salud, educación y el fortalecimiento de capacidades para la gestión vial, buscando asegurar la sostenibilidad, continuidad, mantenimiento y rehabilitación vial, basado en un programa de gestión, con líneas de base e instrumentos para el seguimiento y monitoreo de los resultados planteados, de tal modo, que los caminos de herradura y caminos vecinales, con adecuada calidad de servicio, implicarán proyectos en búsqueda de la superación de la pobreza y en bien del desarrollo de todos los pueblos que conforman el distrito; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2008-CE- MDCH/PCH/RA, de fecha 2 de diciembre del 2008, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la prestación del Servicio de Residente y Asistente de Obra, respecto del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUSAC-CHUQUIBAMBA, distrito de Chuquibamba – Chachapoyas - Amazonas”, con código SNIP Nº 648, con referencia al Expediente Técnico; Que, mediante Informe Legal Nº 004-2008-ALE- MDCH/PCH/RA, de fecha 3 de diciembre del 2008, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 19º del TUO del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 22º, asimismo con el Artículo 141 del Reglamento de la Ley de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al igual que el Decreto Supremo Nº 020- 2008-PCM, y Acuerdo de Concejo Regional Nº 022-2008- GRA/CR, entre otros; Que, mediante Convenio Presidencial Regional Nº 093-2008-GRA/PR, concordante con la Resolución de Gerencia Regional Nº 077-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 486-2008-GRA/PR, se establece la ejecución de la obra “Construcción y Mejoramiento de La Carretera Pusac- Chuquibamba” con una partida presupuestal de S/. 1’205,064.40 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCO MIL SESENTICUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES), cuyo detalle es el siguiente, Costo Directo S/. 1’018,814.40 (UN MILLÓN DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 40/100 NUEVOS SOLES), Gastos Generales S/. 96,800.00 (NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), Gastos de Supervisión S/. 48,750.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) Gastos Administrativos S/. 40,700.00 (CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Y con relación a la prestación de Servicio de Residente y Asistente de Obra, de conformidad con las bases; con una partida presupuestal S/. 42,500.00 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); atendiendo a la Fuente de Financiamiento Programa de Inversión del Gobierno Regional Amazonas, Unidad Ejecutora 001-SEDE AMAZONAS, RECURSOS ORDINARIOS;