TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389107 numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legis- lativo Nº 953, establece que los Gobiernos Locales pue- den crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, es necesario normar el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en la jurisdicción del distrito de Aucallama para el año 2009, con la fi nalidad de llevar a cabo una adecuada prestación de los referidos servicios, de conformidad con el artículo 69º del Texto único Ordenado do la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-Pl/TC; Que, resulta necesario adecuarse a lo señalado en el párrafo anterior, en la aplicación de un régimen tributario, aplicable a los Arbitrios de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2009, sobre la deter minación de los Costos de los Servicios Públicos Munici pales; En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 27972, y con votación unánime se apro bó la siguiente: ORDENANZA RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO 2009 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presen- te Ordenanza se regula en la jurisdicción del distrito de Aucallama, el régimen tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el año 2009. Artículo 2º.- Defi niciones: A) PREDIO: Toda unidad predial, vivienda o unidad habitacional, local, ofi cina o terreno ubicado dentro de la jurisdicción del Distrito de Aucallama. B) CONTRIBUYENTE: Son los propietarios de los predios, así se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad; Excepcionalmente cuando no sea posible identifi car al propietario, la calidad de contribuyente la asumirá el poseedor del predio. Arbitrio de Limpieza Pública: Afecta el cobro por el recojo de los residuos sólidos que se generan en el distrito. El recojo de residuos sólidos consiste en la prestación del servicio de recolección, transporte y dis posición fi nal de los residuos sólidos. Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Afecta el cobro por la prestación de los servicios de mantenimiento, implementación mejora de las áreas verdes de uso pú- blico del Distrito (plazas, parques y otras áreas verdes). Arbitrio de Serenazgo: El Arbitrio de Serenazgo es la tasa que se paga por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil, atención de emergencias y apoyo a la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana. Zona: Sector determinado en función a sus caracte- rísticas socio económicas, líneas de frontera, urbaniza- ciones, grupos poblacionales o asentamientos humanos, zonas de atención prioritaria, infraestructura, similar costo en la prestación de los servicios. Siendo las Zonas determinadas tal como sigue: Zona 1: Determinado por los Centros Poblados Aucallama, Av. Floral, San Juan de Dios, San Graciano, Casa Blanca y alrededores. Zona 2: Determinado por los Centros Poblados de Pasamayo, Chacra y Mar, Boza y alrededores. Zona 3: Determinado por los Centros Poblados de Palpa, Caqui, Tres Estrellas, San Valentín y alrededores. Sentencia del Tribunal Constitucional: Sentencia recaída en el expediente Nº 00053-2004-PI/TC, expedi da por el Tribunal Constitucional. Artículo 3º: Hecho Afecto: El generador de la obligación tributaria de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, está constituido por la Prestación, Implementación y/o Mante nimiento de los Servicios Públicos Municipales. El rendi miento de los mencionados Arbitrios será destinado úni ca y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios. Artículo 4º.- Sujetos Pasivos: Los contribuyentes regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren des ocupados o cuando un tercero habite y/o conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcionalmente, cuando la existencia del propieta- rio no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de res- ponsable al pago de los Arbitrios, el poseedor del predio. Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria: Son res- ponsables solidarios al pago de los Arbitrios Municipa les, los adquirentes de predios ubicados en la jurisdic ción del Distrito. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tra- tándose de predios sujetos a transferencia, el adquirente en su condición de responsable solidario asumirá el pago de los Arbitrios Municipales que adeude el transferente. Artículo 6º.- Periodicidad, Confi guración y Venci- miento de Pagos: Los Arbitrios Municipales son tributos de periodicidad mensual, se confi guran el día uno (1) de cada mes al que corresponde la obligación tributaria y el municipio recaudará estos arbitrios por períodos trimes- trales; siendo los vencimientos de las cuotas trimestra les el último día de los meses de Marzo, Junio, Setiem bre y Diciembre. Artículo 7º.- Exoneraciones: Se encuentran exone- rados al pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados en la presente Ordenanza, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de Aucallama, siempre que el uso de sus predios no esté cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) La Comunidad Campesina de Aucallama, en el uso de tierras eriazas y terrenos de cultivos. c) Los Terrenos en el uso y con fi nes agrícolas, independientemente de los destinados a casa habitación. d) La Policía Nacional del Perú siempre que el inmueble esté destinados a Comisaría del Distrito. e) Las Entidades Religiosas reconocidas por el Estado, por los predios dedicados a templos conventos y museos. f) Instituciones Educativas de Propiedad del Estado. g) Ministerio de Salud asignados a los Centros de Salud de atención pública. Las exoneraciones com prenden los tributos regulados en la presente ordenan za. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expre so. Artículo 8º.- Transferencia del Predio: Cuando se efectúe cualquier transferencia del bien suje to al pago de Arbitrios Municipales, la obligación tributa ria para el nuevo propietario, nace a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transfe rencia; salvo lo previsto en el Artículo Quinto de la pre sente Ordenanza.