TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389102 las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa; Estando al Informe Nº 002-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 427-08- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y COMPLEMENTA LOS ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 130, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 132 Artículo Único.- Modifi car el artículo segundo de la Ordenanza Nº 130, modifi cada por Ordenanza Nº 132, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: El recálculo del monto por concepto de Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos) correspondientes a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondientes al año 2005 y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del año 2006, estos porcentajes se entenderán como máximos. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza. No están comprendidos en este benefi cio aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del(los) inmueble(s) de su propiedad, durante el año 2007 y siguientes, tampoco quienes, se encuentren o encontraban comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza 118-2007. La diferencia existente por los recálculos efectuados, tanto del capital insoluto como de sus correspondientes intereses, será automáticamente condonada, siempre y cuando se cumpla con el pago de las tasas durante la vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, el monto insoluto del año 2008 y 2009, por estos Arbitrios, será el mismo que el monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recálculo efectuado para el año 2007. De la misma forma condónese el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado su declaración jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago de los tributos del ejercicio afecto de la multa. La Administración Tributaria emitirá los montos recalculados a los contribuyentes que resulten benefi ciados por la presente Ordenanza”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Déjese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 302871-1 Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 042 y precisan funciones de la Procuradora Pública Municipal ACUERDO DE CONCEJO Nº 002 San Juan de Lurigancho, 12 de enero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de la municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera; Que, el artículo 9º numeral 23 de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 174 de fecha 12/08/08 se designó al abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 05/09/08, se le autoriza para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, así como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación de Concejo para cada caso; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 281 de fecha 30/12/08 se da por concluida la designación del abogado Pedro Miguel Puente Bardales, como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 174 de fecha 12/08/08; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282 de fecha 30/12/08 se designó a la abogada Flor Rosario Coronado Vásquez, como Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del