Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389110 Se ha determinado que el recojo de residuos sólidos de estos usos se encuentra en intervalos de entre 1.3, 5, 4, 1.835 de kilos diarios respectivamente, de igual forma multiplicado por 30 días y el número total de predios en estos usos, determinamos que se generan 1.848 kilos de residuos sólidos diarios , como se detalla en el Anexo Nº 4. Determinación del Costo Unitario. Costo del Recojo del Residuo Sólido/M2 afectos XTotal M2 del tramo entre el número de predios. BARRIDO DE CALLES El servicio no es brindado por la Entidad, sólo tiene un servicio complementario de recolección de repaso que es complementario al servicio de Recojo de Residuos Sóli dos. PARQUES Y JARDINES Para la determinación del importe del arbitrio de par- ques y jardines se distribuye el costo efectivo que de manda su prestación en base a la ubicación del predio para este efecto se ha determinado el número de predios que se encuentran en cada zona, con la fi nalidad de realizar una distribución más justa, además se considera un costo del servicio potencial, y así normaliza la varia ble, información proporcionada por Gerencia de Administración. Se ha procedido a determinar las zonas, como es de verse en el Anexo Nº 5 adjunto en cantidad 3, de las cuales se asignaron los parques, así como la superfi cie de los parques respecto al total de áreas verdes por zo nas, determinado la proporcionalidad que le correspon de a cada predio, así también como el grado disfrute po tencia, determinando el promedio, el cual nos indica el grado de disfrute Alto de un 50% , Medio de 32% y Bajo del 14%. SERENAZGO Criterios para la determinación del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestación del servicio de acuerdo a la intensidad de goce del servicio por uso y/o actividad, según su ubicación en las zonas en las que se presta el servicio, tomando en cuenta la cobertura del servicio. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: - La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, por lo que se han determinado zonas según el grado de cobertura del servicio de Serenazgo, delimitadas por los sectores señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza: Zona 1, Zona 2 y Zona 3. - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones estadísticas proporcionada por la Policía Nacional del Perú y los Comités de Vigilancia en cada uso y/o actividad. En ese sentido, en función a la cobertura del servicio por uso y/o actividad se han agrupado las actividades en tres zonas, según lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza. - Costo efectivo del servicio por la prestación, establecido en base a los datos e intervenciones proporcionados por la Policía Nacional del Perú y la Información proporcionada por los comités de rondas ciudadanas y la planifi cación de los costos estimados de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 302938-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Delegan facultades correspondientes al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal al Gerente Municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 022-2009-MDNCH Nuevo Chimbote, 13 de enero del 2009 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo representan al vecindario; promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción territorial; Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en su Artículo 20° inciso 20) establece: “que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, en este sentido el artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N° 28411, señala: “que el titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, siendo que puede delegar sus funciones en dicho tema, cuando lo establezca expresamente la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público; Que, a mérito de la norma glosada, las funciones de aprobación referentes a las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático pueden ser delegadas mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, siendo ello así, se hace necesario que el titular de la Entidad pueda delegar en la Gerencia Municipal sus funciones en materia presupuestal, señaladas en los numerales 7.2) del artículo 7° de la Ley N° 28411 que señala: “i. Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las leyes de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas, ii. Lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo, iii. Concordar en el Plan Operativo Institucional (POI) y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional y 40.2) del artículo 40° de la Ley N° 28411, señala: “las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El titular puede delegar, dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe de ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de conformidad con el artículo 20° numeral 6) y 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Dr. CARLOS FRANK URQUIAGA RAMOS, Gerente Municipal, las facultades que corresponden al despacho de Alcaldía, en materia presupuestal, señaladas en el numeral 7.2) del artículo 7° y referente a las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático señalados en el numeral 40.2) del artículo 40° de la Ley General del Sistema nacional de Presupuesto N° 28411. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Resolución dentro del plazo de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Sistemas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. VALENTÍN FERNÁNDEZ BAZÁN Alcalde 303481-1