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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389094 la III Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, respecto a la oportunidad de presentación de la renuncia de los magistrados comprendidos en procesos de evaluación y ratifi cación; y CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 1019-2005-CNM del 1 de julio del 2005, aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 6 de julio del mismo año; Que, el artículo 2º numeral 15 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; en concordancia con el artículo 23ª último párrafo de la citada norma constitucional que prescribe que nadie está obligado a prestar trabajo sin su libre consentimiento; en ese sentido ningún ciudadano puede ser obligado, cualquiera que sea el régimen laboral en el que estuviere trabajando, a que se mantenga directa o indirectamente en la relación laboral en contra de su voluntad; Que, el tercer y cuarto párrafo de la III Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, establece que se encuentran comprendidos en dicho proceso todos los jueces y fiscales en actividad, a excepción de aquellos que hayan presentado su renuncia al cargo 30 días antes de la fecha en que se efectúe la publicación de su convocatoria al proceso de evaluación y ratificación; lo cual constituiría una afectación al derecho de la persona al ser obligado a trabajar sin su libre consentimiento; Que, el Pleno del Consejo en sesión de 8 de enero del año en curso, con las sugerencias expuestas en el debate, acordó modifi car el tercer y cuarto párrafo de la III Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM; por lo que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el tercer y cuarto párrafo de la III Disposición General del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, en los términos siguientes : III DISPOSICIÓN GENERAL. ALCANCE (…) Están comprendidos en el proceso de evaluación y ratifi cación los jueces y fi scales en actividad, así se encuentren suspendidos en la función por medida disciplinaria, por encontrarse de licencia, por desempeñar funciones en otra institución por designación que sea consecuencia de su condición de juez o fi scal, o por cualquier otro motivo, a excepción de aquellos jueces o fi scales que hayan presentado su renuncia al cargo hasta el momento del inicio de la entrevista personal dentro del proceso de evaluación y ratifi cación; en este último caso, se dejará sin efecto su convocatoria siempre que la renuncia sea aceptada antes del término del proceso de ratifi cación, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por actos realizados en el ejercicio de la función; entre tanto la evaluación continuará según sea su trámite. Para los efectos del plazo a que se contrae el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política, no es computable el lapso que el magistrado sujeto al proceso de ratifi cación estuvo con abstención en el cargo, como consecuencia de una medida cautelar, dictada en su contra en un proceso disciplinario o como consecuencia de un proceso penal, siempre que haya sido absuelto en los mismos o no haya culminado al momento de su convocatoria al proceso de ratifi cación.” La separación por no haber sido ratifi cado en el cargo, no constituye pena ni priva de los derechos adquiridos conforme a ley, ni contraviene las garantías que la ley confi ere a los jueces y fi scales para el ejercicio profesional. Artículo Segundo.- La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente EDWIN VEGAS GALLO Vicepresidente FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. Consejero ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS Consejero MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero JORGE MATIENZO LUJAN Secretario General 303495-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Crediscotia Financiera S.A. el traslado de oficina especial y cajeros corresponsales ubicados en el distrito de Independencia, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 173-2009 Lima, 9 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera S.A.) para que se le autorice el traslado de una ofi cina especial y 50 cajeros corresponsales, ubicados en las instalaciones del Hipermercado Metro de Panamericana Norte c/ E. Eyzaguirre, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; a otro local de la misma cadena ubicado en la Av. Alfredo Mendiola Nº 3900, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Banco del Trabajo ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “C”, mediante Informe Nº 189-2008- DEB “C”; Que, mediante Resolución SBS Nº 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominación de “Crediscotia Financiera S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y,