Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

389100

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

En ambos casos, el no asistente podra ser suplido por el Delegado Vecinal primer suplente o, por el Delegado Vecinal MORDAZA suplente del Consejo Directivo de la JVC respectiva; segun corresponda. Articulo 6°.- Del Aplazamiento Quien preside la sesion podra aplazar la sesion iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del numero de miembros asistentes, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fijara fecha y hora para su reanudacion, en un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 7°.- De la Conduccion Quien preside la sesion, es el que dirige y modera el debate; asimismo podra formular las explicaciones, aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias y pertinentes, para ilustrar los puntos de debate. Articulo 8°.- De las Faltas Durante el desarrollo de la sesion, se debera guardar el debido respeto a la opinion de los demas miembros, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputacion de sus miembros. En caso de producirse la omision de cualquiera de las faltas descritas en el parrafo precedente; quien presida la sesion llamara al orden y solicitara el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo se le invitara a retirarse de la sesion y se le aplicara la sancion equivalente a la de una (1) inasistencia injustificada. De persistir en su actitud se aplicara la sancion de suspension en el cargo por dos (2) meses, siendo invitado a retirarse del recinto donde se desarrolla la sesion. CAPITULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Articulo 9°.- De las Estaciones Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 39° de la Ordenanza N° 320-MSB. Se desarrollaran siguiendo la secuencia de las siguientes estaciones: a) Lectura y Aprobacion de Actas. b) Despacho. c) Informes y Pedidos. d) Orden del Dia. SUBCAPITULO I ESTACION: LECTURA Y APROBACION DE ACTAS Articulo 10°.- De la Lectura y Aprobacion de Actas Iniciada la sesion, se procedera a leer el acta de la sesion anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El que presida la sesion podra disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. Terminada la lectura o dispensada esta, el que preside la sesion y los miembros pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. Quien presida la sesion dispondra que en el acta de la sesion que se esta realizando, se deje MORDAZA de las observaciones vertidas y, agotadas las observaciones MORDAZA por aprobada el acta. Las actas contendran el resumen de los debates, dejando MORDAZA de las intervenciones de quienes asi lo soliciten y de los Acuerdos aprobados. Se llevaran en un libro de actas debidamente autorizado por el Secretario General del Concejo. SUBCAPITULO II ESTACION: DESPACHO Articulo 11°.- Del Despacho En la estacion de Despacho, se pondra a conocimiento

de la JDVC la documentacion que MORDAZA sido recepcionada; constituida por: · Correspondencias. · Informes o pedidos de los miembros. · Otros informes de interes vecinal. En esta estacion no se admitira debate. Articulo 12°.- Del Tramite de los Documentos Puesto a conocimiento los documentos del Despacho o distribuido su texto a los miembros, quien presida la sesion ordenara el tramite que deba darse a cada uno de ellos y, pasara a la Orden del Dia aquellos que requieran debate o pronunciamiento de la JDVC. SUBCAPITULO III ESTACION: INFORMES Y PEDIDOS Articulo 13°.- De los Informes y Pedidos Los miembros de la JDVC podran dar cuenta mediante informe de las gestiones realizadas para el cumplimiento de aquellas funciones que son de su competencia y de aquellas que les hubieren sido delegadas. Podran formular pedidos sobre aquellos asuntos relacionados con sus funciones y atribuciones senaladas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y Ordenanza N° 320-MSB. El Secretario de Sesion anotara los nombres de los miembros que soliciten el uso de la palabra; de acuerdo a la indicacion de quien presida la sesion, para establecer el rol de intervenciones. Con el proposito de hacer mas expeditiva la sesion y permitir la participacion de todos sus miembros, los informes como los pedidos, deberan ser breves y concretos. No deberan exceder las intervenciones para ellos de tres (3) minutos, pudiendo formularse hasta dos (2) pedidos y dos (2) informes por sesion. Cuando el numero de informes y/o pedidos, excedan en numero de dos (2) deberan ser presentados por escrito al Secretario de Sesion para ser debidamente considerados en proxima agenda. Articulo 14°.- Del Tramite de los Informes y Pedidos Quien preside la sesion, dispondra el tramite que se debe dar a cada pedido, poniendo a consideracion de la JDVC los que pudieran requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la Orden del Dia, aquellos que requieran de mayor sustentacion y debate. Articulo 15°.- De los Informes y Pedidos de las Comisiones Solo los informes y pedidos de las Comisiones que no se presentaron por escrito y no se encuentran disponibles en la Estacion de Despacho, podran ser formulados a traves de un Representante de la Comision designado por los miembros de la misma, en cuyo caso sus intervenciones no excederan de tres (3) minutos. Articulo 16°.- De la Dispensa del Tramite de Comisiones los Informes y Pedidos Cuando la naturaleza del MORDAZA o la urgencia del contenido de un pedido lo requiera, se podra dispensar del tramite de las Comisiones; disponiendo su tratamiento en la Estacion de Orden del Dia; dicho pedido podra ser sustentado en un lapso que no excedera de cinco (5) minutos en la Estacion de Orden del Dia. SUBCAPITULO IV ESTACION: ORDEN DEL DIA Articulo 17°.- De la Sustentacion En la estacion de Orden del Dia, se trataran los asuntos senalados en la agenda y los que durante la sesion hubieran pasado a esta estacion. Quien presida la sesion podra variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Durante la estacion del Orden del Dia, se sustentaran los dictamenes o pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.