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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389100 En ambos casos, el no asistente podrá ser suplido por el Delegado Vecinal primer suplente o, por el Delegado Vecinal segundo suplente del Consejo Directivo de la JVC respectiva; según corresponda. Artículo 6°.- Del Aplazamiento Quien preside la sesión podrá aplazar la sesión iniciada, por una vez, a solicitud de los dos tercios del número de miembros asistentes, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren sufi cientemente informados. Aprobado el aplazamiento, se fi jará fecha y hora para su reanudación, en un plazo no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 7°.- De la Conducción Quien preside la sesión, es el que dirige y modera el debate; asimismo podrá formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias y pertinentes, para ilustrar los puntos de debate. Artículo 8°.- De las Faltas Durante el desarrollo de la sesión, se deberá guardar el debido respeto a la opinión de los demás miembros, evitando en todo momento dirigirse con palabras, frases o gestos ofensivos, que afecten el honor y la buena reputación de sus miembros. En caso de producirse la omisión de cualquiera de las faltas descritas en el párrafo precedente; quien presida la sesión llamará al orden y solicitará el retiro de las frases o actos considerados ofensivos; de no hacerlo se le invitará a retirarse de la sesión y se le aplicará la sanción equivalente a la de una (1) inasistencia injustifi cada. De persistir en su actitud se aplicará la sanción de suspensión en el cargo por dos (2) meses, siendo invitado a retirarse del recinto donde se desarrolla la sesión. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 9°.- De las Estaciones Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 39° de la Ordenanza N° 320-MSB. Se desarrollarán siguiendo la secuencia de las siguientes estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas. b) Despacho. c) Informes y Pedidos. d) Orden del Día. SUBCAPÍTULO I ESTACIÓN: LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Artículo 10°.- De la Lectura y Aprobación de Actas Iniciada la sesión, se procederá a leer el acta de la sesión anterior, sea ordinaria o extraordinaria. El que presida la sesión podrá disponer que se dispense de la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido adjunto a las citaciones. Terminada la lectura o dispensada ésta, el que preside la sesión y los miembros pueden formular las observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La formulación de observaciones no dará lugar a debate alguno, ni a reabrir lo tratado en sesiones anteriores. Quien presida la sesión dispondrá que en el acta de la sesión que se está realizando, se deje constancia de las observaciones vertidas y, agotadas las observaciones dará por aprobada el acta. Las actas contendrán el resumen de los debates, dejando constancia de las intervenciones de quienes así lo soliciten y de los Acuerdos aprobados. Se llevarán en un libro de actas debidamente autorizado por el Secretario General del Concejo. SUBCAPÍTULO II ESTACIÓN: DESPACHO Artículo 11°.- Del Despacho En la estación de Despacho, se pondrá a conocimiento de la JDVC la documentación que haya sido recepcionada; constituida por: • Correspondencias. • Informes o pedidos de los miembros. • Otros informes de interés vecinal. En esta estación no se admitirá debate. Artículo 12°.- Del Trámite de los Documentos Puesto a conocimiento los documentos del Despacho o distribuido su texto a los miembros, quien presida la sesión ordenará el trámite que deba darse a cada uno de ellos y, pasará a la Orden del Día aquellos que requieran debate o pronunciamiento de la JDVC. SUBCAPÍTULO III ESTACIÓN: INFORMES Y PEDIDOS Artículo 13°.- De los Informes y Pedidos Los miembros de la JDVC podrán dar cuenta mediante informe de las gestiones realizadas para el cumplimiento de aquellas funciones que son de su competencia y de aquellas que les hubieren sido delegadas. Podrán formular pedidos sobre aquellos asuntos relacionados con sus funciones y atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ordenanza N° 320-MSB. El Secretario de Sesión anotará los nombres de los miembros que soliciten el uso de la palabra; de acuerdo a la indicación de quien presida la sesión, para establecer el rol de intervenciones. Con el propósito de hacer más expeditiva la sesión y permitir la participación de todos sus miembros, los informes como los pedidos, deberán ser breves y concretos. No deberán exceder las intervenciones para ellos de tres (3) minutos, pudiendo formularse hasta dos (2) pedidos y dos (2) informes por sesión. Cuando el número de informes y/o pedidos, excedan en número de dos (2) deberán ser presentados por escrito al Secretario de Sesión para ser debidamente considerados en próxima agenda. Artículo 14°.- Del Trámite de los Informes y Pedidos Quien preside la sesión, dispondrá el trámite que se debe dar a cada pedido, poniendo a consideración de la JDVC los que pudieran requerir un inmediato pronunciamiento; pasando a la Orden del Día, aquellos que requieran de mayor sustentación y debate. Artículo 15°.- De los Informes y Pedidos de las Comisiones Solo los informes y pedidos de las Comisiones que no se presentaron por escrito y no se encuentran disponibles en la Estación de Despacho, podrán ser formulados a través de un Representante de la Comisión designado por los miembros de la misma, en cuyo caso sus intervenciones no excederán de tres (3) minutos. Artículo 16°.- De la Dispensa del Trámite de Comisiones los Informes y Pedidos Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del contenido de un pedido lo requiera, se podrá dispensar del trámite de las Comisiones; disponiendo su tratamiento en la Estación de Orden del Día; dicho pedido podrá ser sustentado en un lapso que no excederá de cinco (5) minutos en la Estación de Orden del Día. SUBCAPÍTULO IV ESTACIÓN: ORDEN DEL DÍA Artículo 17°.- De la Sustentación En la estación de Orden del Día, se tratarán los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. Quien presida la sesión podrá variar el orden de acuerdo a su naturaleza o urgencia. Durante la estación del Orden del Día, se sustentarán los dictámenes o pedidos que hubieran sido consignados en la agenda o hubieran pasado a esta estación.