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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389101 Ninguna sustentación durará más de cinco (5) minutos. Quien presida la sesión puede autorizar un tiempo adicional al miembro que lo solicite. Artículo 18°.- Del Debate Solo y luego de la sustentación de un asunto y de existir discrepancia se iniciará la ronda de debate. El Secretario de Sesión tomará nota de los miembros que soliciten su participación en el debate, quienes harán el uso de la palabra; de acuerdo a la indicación de quien presida la sesión y en estricto orden de anotación. Durante la ronda de debate, ningún miembro podrá intervenir dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Ninguna intervención durará más de tres (3) minutos. Quien presida la sesión puede autorizar un tiempo adicional al miembro que lo solicite. Así como podrá disponer el receso de la sesión, por un máximo de quince (15) minutos; posterior a los cuales se procederá a reiniciar la sesión. Artículo 19°.- De la votación Terminada la ronda de debates sobre un asunto, o cuando hayan hecho uso de la palabra los miembros que lo soliciten, quien presida la sesión anunciará que se procederá a votar. Según la forma que se realicen, las votaciones serán: a) Ordinarias: cuando se vota levantando la mano. b) Nominales: cuando el Secretario de Sesión llama a cada uno los delegados por su nombre y éstos responden sí o no. c) Por Cédula: cuando se realiza a través de una cédula de votación, en que se exprese en ella su voto y la deposite en el ánfora. Solo quien presida la sesión tiene voto dirimente, en caso de empate. Artículo 20°.- De la Rectifi cación de la Votación Cualquier miembro de la JDVC, puede solicitar que se rectifi que el resultado de la votación, sólo cuando ésta se haya realizado en forma Ordinaria y exista duda razonable sobre su resultado. Para tal efecto, quien presida la sesión solicitará a los miembros que expresen su voto a favor o en contra, poniéndose de pie y permaneciendo en dicha posición, hasta el recuento fi nal de los votos. Artículo 21°.- De los Acuerdos La JDVC emite pronunciamiento a través de acuerdos, los cuales serán aprobados por la mitad más uno de los votos de sus miembros hábiles. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 22°.- De los Asuntos, Convocatoria y Procedimiento Las sesiones extraordinarias son convocadas para tratar asuntos específi cos señalados en la agenda. Su convocatoria será conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ordenanza N° 320-MSB; debiendo ser convocada por el Primer Regidor a pedido del no menos del 25% de los Delegados Vecinales Comunales; y deberán seguirse los mismos procedimientos de las Sesiones Ordinarias en lo que corresponda. TÍTULO III DE LAS COMISIONES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23°.- De la Finalidad de las Comisiones Las Comisiones son órganos consultivos que tienen como fi nalidad tratar asuntos y/o temas de gran importancia y prioridad, que son de necesidad debatirlos a través de una Comisión. Estos asuntos y/o temas que se generen deberán ser aprobados mediante acuerdo en sesión de la JDVC; posteriormente, serán elevados a consideración del Titular del pliego por la Secretaría de la JDVC, en consideración a que la JDVC no ejerce funciones ejecutivas ni actos de gobierno. Artículo 24°.- De la Conformación de las Comisiones Las Comisiones se conformarán provisionalmente, en caso que sea necesario tratar asuntos y/o temas de gran importancia y prioridad. Una Comisión deberá estar integrada por cinco (5) delegados que representen a diferentes subsectores; la misma que será elegida y aprobada mediante acuerdo en Sesión de JDVC. Estarán conformadas por un Presidente, un secretario y 3 vocales. Las Comisiones se pronuncian por medio de Informes o Dictámenes debidamente sustentados y con conclusiones y recomendaciones puntuales. 302867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que modifica y complementa alcances de los beneficios tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 130, modificada por Ordenanza Nº 132 ORDENANZA Nº 162 San Juan de Lurigancho, 12 de enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 130, modifi cada por la Ordenanza Nº 132, se estableció benefi cios tributarios para el pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que es aplicable para los ejercicios 2006, 2007 y 2008, debido a que su vigencia se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante Decreto de Alcaldía Nº 035-2008; y siendo el caso que el Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, aprobó las Ordenanzas Nº 151, 152, 159 y 160, de fecha 10.10.08 y 09.12.08, respectivamente, estableciendo el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, y Limpieza Pública para el Ejercicio Fiscal 2009 (ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 591-2008-MML); es conveniente mantener dicho benefi cio incluyendo a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines del ejercicio 2009, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin ningún incremento que perjudique su economía; en consecuencia será aplicable para los Arbitrios del ejercicio 2009, el mismo recálculo obtenido para el ejercicio 2007 (hasta un 20% mayor al monto recalculado para los arbitrios 2006), la diferencia que resulte del recálculo efectuado será exonerada y/o condonada automáticamente, previo pago de las Tasas de Arbitrios. De la misma forma condónese el 100% del monto insoluto e intereses de