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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389099 correspondiente al periodo 2009 hasta el día de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos. c) Descuento del 5% sobre el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al periodo 2009, cuando se efectúe el pago mensual de los arbitrios correspondiente al periodo 2009 en forma oportuna antes de su vencimiento. Los descuentos señalados no son acumulables. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Informática su debida implementación, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2009. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 303757-2 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban el nuevo Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales - JDVC DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2009-MSB-A San Borja, 19 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe N° 031-2008-MSB-GPV, de fecha 25.11.2008 de la Gerencia de Participación Vecinal e Informe N° 731-2008-MSB-GAJ de fecha 23.12.2008, sobre la nueva propuesta de Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales –JDVC de San Borja. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2005- MSB-A, modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 008-2006- MSB-A, se aprobó el Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales – JDVC de San Borja. Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Participación Vecinal propone el nuevo Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales – JDVC de San Borja, con el fi n de darle celeridad y adecuado funcionamiento a la JDVC. Que, se hace necesario la aprobación de un nuevo Decreto de Alcaldía derogatorio del D.A. N° 012-2005- MSB-A y el D.A. N° 008-2006-MSB-A. Que, mediante Informe N° 731-2008-MSB-GAJ, de fecha 23.12.2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la nueva propuesta de Decreto de Alcaldía, al ser acorde a lo establecido en la Ordenanza N° 320-MSB y su modifi catoria Ordenanza N° 371-MSB. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el nuevo REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES – JDVC DE SAN BORJA, el mismo que consta de III Títulos y 24 artículos; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto a la Gerencia de Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DE SAN BORJA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVO Y ALCANCES Artículo 1°.- Objetivo y Alcances El presente reglamento es de aplicación complementaria a lo establecido en el Título VI de la Ordenanza N° 320- MSB, y tiene por objeto permitir el correcto funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales – JDVC del distrito de San Borja, regulando el procedimiento de las sesiones y la conformación de comisiones. TÍTULO II DE LAS SESIONES DE LA JDVC CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 2°.- Del Carácter Público Las sesiones de la JDVC son públicas; no estando permitido al público asistente interrumpir las sesiones, ni intervenir en ellas sin la debida autorización de quien presida la sesión; bajo apercibimiento de ser retirado del recinto donde se desarrolla la sesión. Durante el transcurso de las sesiones, queda prohibido el uso de celulares, radios y/o cualquier medio de telecomunicación, que impida su normal desarrollo. Artículo 3°.- Del Secretario de Sesión El cargo de Secretario de Sesión le corresponde al Gerente de Participación Vecinal. En caso de ausencia, por alguna razón justifi cada, será el Alcalde quien designe la actuación de otro funcionario en este cargo. Para efecto de la convocatoria a sesiones ordinarias y/o extraordinarias, previo a los cinco días de reglamento, de requerirse informes a la Administración o presencia de algún funcionario a sustentar algún punto de interés, el Presidente de la Junta de Delegados Vecinales Comunales solicitará al Despacho de Alcaldía la presentación de los informes y/o presencia de funcionarios a la Sesión; para lo que se considerará los plazos para los actos procedimentales previstos en el artículo 132° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 4°.- Del Inicio de las Sesiones Para establecer el quórum, quien presida la sesión dispondrá que el Secretario de sesión pase lista. Las Sesiones de la JDVC se inician luego de haberse establecido el quórum respectivo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 40° de la Ordenanza N° 320-MSB. Artículo 5°.- De la Inasistencia Se considera justifi cada la inasistencia cuando: a) El delegado comunique su inasistencia mediante documento dirigido al Secretario de Sesión, expresando las razones que lo justifi quen. La justifi cación podrá ser presentada hasta el mismo día en que se realizará la sesión. b) Cuando se presente el acta del consejo directivo de la JVC, en la que conste que el Presidente y/o el Vicepresidente no podrán asistir a la sesión por razones justifi cadas.