Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

EF-99 y normas modificatorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2009 Articulo Primero.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer el monto minimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a veintiun nuevos soles y treinta centimos (S/.21.30) Articulo Segundo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009 podra cancelarse al contado hasta el dia 27 de febrero de 2009 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos: - Primera Cuota - MORDAZA Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota 27 de febrero de 2009 29 de MORDAZA de 2009 31 de agosto de 2009 30 de noviembre de 2009

Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 303757-1

Establecen regimen promocional de pago de arbitrios 2009
ORDENANZA Nº 307-MPL Pueblo Libre, 20 de enero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 02 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MPL, se aprobo la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Fiscal 2009, siendo que esta es de periodicidad mensual y vence el ultimo dia habil de cada mes; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar facilidades y beneficios a los contribuyentes para que cumplan con la cancelacion oportuna, sea esta al contado o en forma fraccionada, de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROMOCIONAL DE PAGO DE ARBITRIOS 2009 Articulo Primero.- ESTABLECER los beneficios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectuen el pago oportuno de los tributos municipales estaran sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 20% sobre el monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al periodo 2009, siempre que efectue el pago de la totalidad del impuesto predial y arbitrios correspondiente al periodo 2009 hasta el dia de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos, siempre que no cuente con deuda por estos conceptos al 31 de diciembre de 2008. b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al periodo 2009, siempre que efectue el pago de la totalidad del impuesto predial y arbitrios

Articulo Tercero.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2009 tendran el siguiente cronograma de vencimientos: - Enero - Febrero - Marzo - MORDAZA - MORDAZA - Junio - MORDAZA - Agosto - Septiembre - Octubre - Noviembre - Diciembre 27 de febrero de 2009 27 de febrero de 2009 31 de marzo de 2009 30 de MORDAZA de 2009 29 de MORDAZA de 2009 30 de junio de 2009 31 de MORDAZA de 2009 31 de agosto de 2009 30 de septiembre de 2009 30 de octubre de 2009 30 de noviembre de 2009 31 de diciembre de 2009

Articulo 4º.- PRORROGA.- En los casos que por disposicion legal pertinente se declaren feriados o no laborables las fechas de vencimiento establecidos, estas se entenderan prorrogadas hasta el dia habil siguiente. Articulo 5º.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza N.º 150-MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Unidad de Tesoreria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Informatica su debida implementacion, a la Oficina de Imagen Institucional su difusion y a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda modificar las fechas de vencimientos establecidas en la presente Ordenanza.

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