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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389098 EF-99 y normas modifi catorias, en concordancia con la Ordenanza Nº 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS 2009 Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer el monto mínimo del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a veintiún nuevos soles y treinta céntimos (S/.21.30) Artículo Segundo.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- El impuesto predial correspondiente al ejercicio 2009 podrá cancelarse al contado hasta el día 27 de febrero de 2009 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimientos: - Primera Cuota 27 de febrero de 2009 - Segunda Cuota 29 de mayo de 2009 - Tercera Cuota 31 de agosto de 2009 - Cuarta Cuota 30 de noviembre de 2009 Artículo Tercero.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2009 tendrán el siguiente cronograma de vencimientos: - Enero 27 de febrero de 2009 - Febrero 27 de febrero de 2009 - Marzo 31 de marzo de 2009 - Abril 30 de abril de 2009 - Mayo 29 de mayo de 2009 - Junio 30 de junio de 2009 - Julio 31 de julio de 2009 - Agosto 31 de agosto de 2009 - Septiembre 30 de septiembre de 2009 - Octubre 30 de octubre de 2009 - Noviembre 30 de noviembre de 2009 - Diciembre 31 de diciembre de 2009 Artículo 4º.- PRÓRROGA.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren feriados o no laborables las fechas de vencimiento establecidos, éstas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente. Artículo 5º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza N.º 150-MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Encargar a la Subgerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Tesorería, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Ofi cina de Informática su debida implementación, a la Ofi cina de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car las fechas de vencimientos establecidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 303757-1 Establecen régimen promocional de pago de arbitrios 2009 ORDENANZA Nº 307-MPL Pueblo Libre, 20 de enero de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 304-MPL, se aprobó la Tasa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre para el Ejercicio Fiscal 2009, siendo que ésta es de periodicidad mensual y vence el último día hábil de cada mes; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre otorgar facilidades y benefi cios a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación oportuna, sea ésta al contado o en forma fraccionada, de sus obligaciones tributarias; Que, asimismo, es necesario fomentar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad de Pueblo Libre, como una estrategia tendiente a impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito; De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN PROMOCIONAL DE PAGO DE ARBITRIOS 2009 Artículo Primero.- ESTABLECER los benefi cios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago oportuno de los tributos municipales estarán sujetos a los siguientes benefi cios: a) Descuento del 20% sobre el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al periodo 2009, siempre que efectúe el pago de la totalidad del impuesto predial y arbitrios correspondiente al periodo 2009 hasta el día de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos, siempre que no cuente con deuda por estos conceptos al 31 de diciembre de 2008. b) Descuento del 10% sobre el monto de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo correspondientes al periodo 2009, siempre que efectúe el pago de la totalidad del impuesto predial y arbitrios