Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2009 (22/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de enero de 2009

Articulo 9º.- Obligacion de presentar la declaracion jurada del predio: Para los efectos de la aplicacion del articulo precedente el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, esta obligado a comunicar ante la Administracion Tributaria el acto de la adquisicion del predio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Articulo 10º.- Predios con mas de un uso: Los propietarios de predios con uso de MORDAZA habitacion que estuviera dedicada a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le correspondera el pago de la tasa comercial o de servicios suspendiendose el cobro de MORDAZA habitacion. CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 11º.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Limpieza Publica: Para los efectos de la determinacion del importe de la tasa por el Arbitrio de Limpieza Publica, se distribuye el costo efectivo que demanda la prestacion del servicio entre el total de predios, teniendo en consideracion la intensidad del servicio gozado, de acuerdo con cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos solidos y disposicion final; para lo cual intervienen los siguientes criterios: 1. Recoleccion de residuos solidos: En lo que concierne a la recoleccion de residuos corresponde distinguir los criterios que se emplean para el uso de MORDAZA habitacion (vivienda) y otros usos distintos a MORDAZA habitacion. 1.1 Para el primer caso intervienen los criterios que se detallan a continuacion: - El peso promedio de residuos solidos, entendido en kilos diarios de desecho, segun el transporte y traslado de los residuos segun los promedios mensuales de desechos. - El tamano del predio expresado en m2, permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los predios de mayor tamano generan una mayor cantidad de residuos solidos. - El numero de habitantes promedio por predio, determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda mayor generacion de residuos solidos. 1.2 Para usos distintos a MORDAZA habitacion, se han tenido en cuenta los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio, segun el transporte y traslado de los residuos segun los promedios mensuales de desechos y varia de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos solidos generados por uso y/o actividad, se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios del distrito distintos a vivienda, de acuerdo a su generacion de residuos solidos, dando como resultado la siguiente categorizacion: 1) MORDAZA habitacion; 2) Comercio; 3) Agroindustria; 4) Grifos; 5) Predio Rusticos; 6) Establecimiento Penitenciario. Tamano del predio, dentro de la categorizacion MORDAZA mencionada, se considera que a mayor area construida mayor produccion de residuos solidos Se ha tomado en cuenta ademas: - El total de predios, reportados en la base tributaria en el ultimo trimestre del ano 2008. El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Publica, establecido en base a los datos proporcionados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Articulo 12º.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines Publicos, se distribuye el costo efectivo que demanda su prestacion en base a la intensidad del goce del servicio, de acuerdo a la ubicacion del predio, tomando en cuenta los criterios siguientes: Ubicacion de los predios por zonas en funcion a su cercania a parques y jardines, de acuerdo a su ubicacion se han determinado grupos de predios en funcion a su cercania a parques o plazas publicas, o su cercania a calles, avenidas, jirones, u otros lugares con areas verdes. Dichos predios abonaran una tasa mayor o menor en funcion al goce del servicio debido su cercania a los parques, plazas publicas u otras area verdes. - Total de predios, reportados en la base tributaria en el ultimo trimestre del ano 2008. - Costo efectivo por la prestacion del servicio, establecido en base a los datos proporcionados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Articulo 13º.- Criterios para la determinacion del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinacion del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestacion del servicio de acuerdo a la intensidad de goce del servicio por uso y/o actividad, segun su ubicacion en las zonas en las que se presta el servicio, tomando en cuenta la cobertura del servicio. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: - La ubicacion del predio por zonas, segun la MORDAZA en la que se encuentre el predio, por lo que se han determinado zonas segun el grado de cobertura del servicio de Serenazgo, delimitadas por los sectores senalados en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones, estadisticas proporcionada por la Policia Nacional del Peru y las Denuncias realizadas por los Comites de Vigilancia Vecinal cada uso adecuado del servicio y/o actividad. En ese sentido, en funcion a la cobertura del servicio por uso y/o actividad, se han agrupado por Zonas 1, 2 y 3 segun lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza. - Costo efectivo del servicio por la prestacion, establecido en base a Costos Estimados, los datos proporcionados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Monto MORDAZA para la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo: Si como resultado de la aplicacion de los importes aprobados por la presente Ordenanza para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, se determina un importe por concepto de Arbitrios Municipales superior al del ejercicio anterior, este incremento en ningun caso sera mayor al 20% del importe de Limpieza Publica; Parques y Jardines del ano 2009; salvo que el incremento sea producto de la fiscalizacion de la declaracion jurada del contribuyente en la que se verifique la omision o inexactitud en la informacion proporcionada, en cuyo caso este no tendra derecho al beneficio MORDAZA senalado. Segunda.- Los contribuyentes personales naturales tendran un descuento de 10% del monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, siempre que cumplan con el pago del integro del importe anual hasta el vencimiento del primer trimestre. No, se encuentran incluidos en los alcances de este incentivo los pensionistas o cesantes que gozan de beneficio de deduccion el 50% del monto Insoluto del pago de arbitrios. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del Ejercicio 2009, previa publicacion del Acuerdo de Concejo en la vitrina legal de la Municipalidad. Cuarta.- Facultase al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.

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