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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389108 Artículo 9º.- Obligación de presentar la declaración jurada del predio: Para los efectos de la aplicación del artículo precedente el contribuyente o responsable al pago de los Arbitrios, está obligado a comunicar ante la Administración Tributaria el acto de la adquisición del predio, hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho. Artículo 10º.- Predios con más de un uso: Los propietarios de predios con uso de casa habitación que estuviera dedicada a alguna actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el municipio, le corresponderá el pago de la tasa comercial o de servicios sus pendiéndose el cobro de casa habitación. CAPÍTULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 11º.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Limpieza Pública: Para los efectos de la de- terminación del importe de la tasa por el Arbitrio de Limpieza Pública, se distribuye el costo efectivo que deman da la prestación del servicio entre el total de predios, te niendo en consideración la intensidad del servicio goza do, de acuerdo con cada una de las dos variantes que componen este servicio: Recojo de residuos sólidos y disposición fi nal; para lo cual intervienen los siguientes criterios: 1. Recolección de residuos sólidos: En lo que con- cierne a la recolección de residuos corresponde distin guir los criterios que se emplean para el uso de casa habitación (vivienda) y otros usos distintos a casa habi tación. 1.1 Para el primer caso intervienen los criterios que se detallan a continuación: - El peso promedio de residuos sólidos, entendido en kilos diarios de desecho, según el transporte y traslado de los residuos según los promedios mensuales de desechos. - El tamaño del predio expresado en m2, permite establecer tasas diferenciadas en virtud a que los pre- dios de mayor tamaño generan una mayor cantidad de residuos sólidos. - El número de habitantes promedio por predio, determina a mayor cantidad de habitantes por vivienda mayor generación de residuos sólidos. 1.2 Para usos distintos a casa habitación, se han te- nido en cuenta los siguientes criterios: - El uso o actividad desarrollada en el predio, se gún el transporte y traslado de los residuos segun los promedios mensuales de desechos y varía de acuerdo con el uso y/o actividad que se desarrolla en el predio. - Peso promedio de residuos sólidos generados por uso y/o actividad, se ha procedido a agrupar los usos y/o actividades desarrolladas en los predios del dis trito distintos a vivienda, de acuerdo a su generación de residuos sólidos, dando como resultado la siguiente ca- tegorización: 1) Casa habitación; 2) Comercio; 3) Agroindus tria; 4) Grifos; 5) Predio Rústicos; 6) Establecimiento Penitenciario. Tamaño del predio, dentro de la categorización an- tes mencionada, se considera que a mayor área cons- truida mayor producción de residuos sólidos Se ha tomado en cuenta además: - El total de predios, reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2008. El costo total de cada variante del servicio de Limpieza Pública, establecido en base a los datos pro porcionados por la Ofi cina de Planeamiento y Pre supuesto. Artículo 12º.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Para realizar la deter minación del importe por la tasa del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, se distribuye el costo efectivo que demanda su prestación en base a la intensidad del goce del servicio, de acuerdo a la ubicación del predio, tomando en cuenta los criterios siguientes: Ubicación de los predios por zonas en función a su cercanía a parques y jardines, de acuerdo a su ubi cación se han determinado grupos de predios en fun ción a su cercanía a parques o plazas públicas, o su cercanía a calles, avenidas, jirones, u otros lugares con áreas verdes. Dichos predios abonarán una tasa mayor o menor en función al goce del servicio debido su cercanía a los parques, plazas públicas u otras área verdes. - Total de predios, reportados en la base tributaria en el último trimestre del año 2008. - Costo efectivo por la prestación del servicio, esta- blecido en base a los datos proporcionados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 13º.- Criterios para la determinación del Arbitrio de Serenazgo: Para realizar la determinación del importe por la tasa del Arbitrio de Serenazgo, se distribuye el costo efectivo por la prestación del servicio de acuerdo a la intensidad de goce del servicio por uso y/o actividad, según su ubicación en las zonas en las que se presta el servicio, tomando en cuenta la cobertura del servicio. Para tal efecto intervienen los siguientes criterios: - La ubicación del predio por zonas, según la zona en la que se encuentre el predio, por lo que se han determinado zonas según el grado de cobertura del servicio de Serenazgo, delimitadas por los sectores señalados en el artículo segundo de la presente ordenanza. - El uso y/o actividad desarrollada en el predio, permite determinar el riesgo real y/o potencial por la cantidad de intervenciones, estadísticas proporcionada por la Policía Nacional del Perú y las Denuncias realizadas por los Comités de Vigilancia Vecinal cada uso adecuado del servicio y/o actividad. En ese sentido, en función a la cobertura del servicio por uso y/o actividad, se han agrupado por Zonas 1, 2 y 3 según lo establecido en el Art. 2º de la presente Ordenanza. - Costo efectivo del servicio por la prestación, establecido en base a Costos Estimados, los datos proporcionados por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Monto máximo para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar dines Públicos y Serenazgo: Si como resultado de la aplica ción de los importes aprobados por la presente Ordenanza para los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, se determina un importe por concepto de Arbitrios Municipales superior al del ejer cicio anterior, este incremento en ningún caso será mayor al 20% del importe de Limpieza Pública; Parques y Jardines del año 2009; salvo que el in cremento sea producto de la fi scalización de la decla ración jurada del contribuyente en la que se verifi que la omisión o inexactitud en la información proporcionada, en cuyo caso éste no tendrá derecho al benefi cio antes señalado. Segunda.- Los contribuyentes personales naturales tendrán un descuento de 10% del monto insoluto de la deuda por arbitrios municipales, siempre que cum plan con el pago del íntegro del importe anual hasta el vencimiento del primer trimestre. No, se encuentran incluidos en los alcances de este incentivo los pensionistas o cesantes que gozan de be- nefi cio de deducción el 50% del monto Insoluto del pago de arbitrios. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del Ejercicio 2009, previa publicación del Acuerdo de Concejo en la vitrina legal de la Municipalidad. Cuarta.- Facúltase al Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza.