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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389104 “Artículo Segundo.- SUSPENDER por ciento ochenta días (180), la inscripción de nuevas empresas o asociaciones para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y/o carga en Vehículos Menores las Zonas declaradas Saturadas en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo. Las empresas y/o asociaciones que ya cuentan con Autorización de Operación otorgada por la Municipalidad, podrán inscribir nuevas unidades sólo para los fi nes de cubrir las vacantes de acuerdo al número de unidades previstas en sus respectivas Resoluciones de Autorización, conforme al Estudio Técnico efectuado por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 303003-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican la Lista de Precios de Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales - Gerencia de Educación, Cultura y Turismo RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 000151 Callao, 21 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: VISTO; el Informe Nº 014-2009-MPC/GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, mediante el cual solicita la modifi cación Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales – Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y , CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en el artículo 37 establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, asimismo, refi ere que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000137 del 9 de enero de 2009 se resolvió modifi car la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales – Gerencia de Educación, Cultura y Turismo referido al servicio N° 1: “Alquiler de Campo Deportivo (cancha de grass sintético para la práctica de fulbito) estableciendo servicios diurno y nocturno, con precios diferenciados; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, solicita la modifi cación de la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales – Gerencia de Educación, Cultura y Turismo referido al servicio N° 1, precisando los montos del alquiler de los campos deportivos de acuerdo a sus categorías y simplifi cando el procedimiento y estableciendo derechos de pago con relación a la UIT, concluyendo que es viable la modifi cación de la Lista de Precios, precitada; Que, mediante Memorando N° 143-2009-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, precisa que a fi n de lograr la conservación y sostenibilidad de la nueva losa deportiva en la zona de Chucuito, se hace necesario asignarle una tarifa por concepto de uso de acuerdo al tipo de zonifi cación; Que, mediante Memorando N° 055-2009-MPC- GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Jurídica y Conciliación remite y hace suyo el Informe N° 027-2009- MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, considerando la propuesta y el informe de la Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, considerando que se han establecido las categorías para el alquiler del Campo Deportivo (cancha de grass sintético para la práctica de fulbito) lo cual obedece que la categoría A correspondiente a zona monumental involucra un mayor gasto de mantenimiento y la categoría B el precio tiene una tarifa de carácter social y sustentándose en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, opina que es procedente la modifi cación de la Lista de Precios de los Servicios que no son Exclusivos de la Municipalidad Provincial del Callao solicitada por la Gerencia de Servicios Sociales y Culturales; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia Municipal y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en el ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo primero de la Resolución de Alcaldía N° 000137 del 9 de enero de 2009, consecuentemente modifi car la Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao en la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales – Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, conforme se indica en el siguiente cuadro: Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN REQUISITOS DERECHO DE PAGO CON RELACIÓN A LA UIT 1 1.1. 1.2. Alquiler de Campo Deportivo Alquiler de Campo Deportivo Chucuito (Cancha de grass sintético categoría A para la práctica de fulbito) Alquiler de Campo Deportivo Asentamiento Humano Marquez (Cancha de grass sintético Categoría B para la práctica de fulbito) 1.- Pago del servicio, p r e v i a s e p a r a c i ó n del recinto deportivo. De 08:00 a 18:00 horas De 18:00 a 24:00 horas De 08:00 a 18:00 horas De 18:00 a 24:00 horas 0. 564 % por hora (1) 1.128 % por hora (2) 0. 141 % por hora (3) 0. 282 % por hora(4) (1) corresponde a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) o su equivalente. (2) corresponde a S/. 40.00 (cuarenta y 00/100 nuevos soles) o su equivalente. (3) corresponde a S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) o su equivalente. (4) corresponde a S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles) o su equivalente.