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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389343 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar al alumno JUAN CARLOS MERINO HUAMAN, de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de esta casa superior de estudios, con sanción administrativa disciplinaria de “SUSPENSION POR UN SEMESTRE ACADEMICO”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Sancionar a los alumnos ALEX VIRGILIO GUTIERREZ LOPEZ, JESUS OSWALDO BARZOLA MALLMA, CRISTHIAN JOEL SIFUENTES SOTO de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Escuela Profesional de Ingeniería Eléctrica de esta casa superior de estudios, con sanción administrativa disciplinaria de “AMONESTACION” por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGELICA DIAZ TINOCO Presidente Tribunal de Honor 2008 JULIO CALDERON CRUZ Secretario Tribunal de Honor 2008 305492-3 Exoneran de proceso de selección la adquisición de vales de Bono Libro Docente para la adquisición de libros para el personal docente y jefes de práctica de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 022-2009-UNHEVAL-R Cayhuayna, 12 de enero de 2009 Vistos los documentos que se acompañan en veinte (20) folios; CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Oficina de Logística, con el Oficio Nº 641-2008-J-OL-UNHEVAL, del 15.DIC.2008, solicita la exoneración del proceso de menor cuantía para la adquisición de vales por Bono Docente, por un monto de S/. 18,350.00 nuevos soles, basándose en que la UNHEVAL, solamente asumirá el costo de S/. 50,000 nuevos soles, para la adquisición de libros para el personal docente y jefes de prácticas nombrados, hasta el monto total antes señalado, y que el costo adicional del libro será asumido por los docentes y jefes de prácticas y serán descontados mediante planillas, hecho que permite cumplir solamente con la Fundación del Libro Universitario LIBUN, en virtud al convenio suscrito; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 871- 2008-UNHEVAL-AL, del 23.DIC.2008, manifi esta que revisado las cláusulas del convenio fi rmado con la Fundación del Libro Universitario – LIBUN se aprecia que efectivamente la adquisición de libros a la Fundación del Libro Universitario, traería benefi cios de naturaleza económica y que dicho ente se encuentra en la obligación de ofrecer los libros con precios especiales que benefi ciaría a los docentes y jefes de prácticas y que el saldo de las mismas podrán ser descontadas por planillas, resulta una causal para que la adquisición de libros se realicen a dicha Institución; según lo señalado en el segundo considerando del Convenio entre la UNHEVAL y la Fundación LIBUN, se advierte que el objetivo fundamental de la Fundación no es el lucro sino la de proporcionar un servicio académico a la Universidad y de conformidad al Art. 44º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuario y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; y atendiendo a que debido a la fi nalidad que tiene la adquisición de los bonos libros y la Universidad solamente tiene Convenio con al Fundación LIBUN resulta procedente la Exoneración por Causal de Proveedor Único; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído N° 0101-2009-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por el Estatuto y la Ley Universitaria; SE RESUELVE: 1. DECLARAR PROCEDENTE la exoneración del proceso de menor cuantía para la adquisición de vales de Bono Libro Docente, por un monto de S/. 18,350.00 nuevos soles, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos competentes, adopten las acciones complementarias. 3. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese. VÍCTOR CUADROS OJEDA Rector ARNULFO ORTEGA MALLQUI Secretario General 305206-1 Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 039-2009-R Callao, 22 de enero de 2009 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 025-2009-OASA (Expediente Nº 132925) recibido el 15 de enero de 2009 por el cual el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2009. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Art. 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que es aprobado por el titular