Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2009 (27/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 27 de enero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

389341

Que, con fecha 01.10.2008, el citado estudiante interpone recurso de RECONSIDERACION, contra la Resolucion de este Organo Colegiado Nº 022-2008-TH/ UNAC, aduciendo errores de hecho y de derecho en la misma; Que, el articulo 208 del la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "El recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba", de los ofrecidos se colige; Que, el "testimonio de la estudiante MORDAZA Rosmery MORDAZA Gutierrez", no constituye nueva prueba, toda vez que sostiene que se SUSPENDIO la Clase Magistral y Entrevista Personal por decision de los miembros DOCENTES del MORDAZA Calificador del Concurso Publico, y seguidamente indica fue firmada por mi persona sin haber leido con detenimiento el contenido de la misma, la estudiante no indica los hechos que dieron lugar a la misma. Es oportuno y necesario recordar que en un procedimiento administrativo solo se prueban hechos vinculados al MORDAZA de la investigacion; Que, la Resolucion de la Comision de Gobierno Nº 008-2008-CG-FCNM, de fecha 23.01.2008, no constituye nueva prueba, no se refiere a los hechos que dieron lugar a la SUSPENSION de la Clase Magistral y Entrevista Personal por parte del MORDAZA Calificador. La prueba crea conviccion en el juzgador, y produce certeza a su vez al momento de revolver; Que, respecto a la Declaracion del Lic. MORDAZA MORDAZA Anarcaya, el Letrado que autoriza el Recurso de Reconsideracion, lo considera entre los medios probatorios y anexos. Sin embargo el estudiante (cliente), lo desautoriza indicando a manuscrito que no se ha adjuntado la Declaracion del Lic. MORDAZA MORDAZA ANARCAYA, por lo que deviene en infundada dicha peticion; Que, siendo esto asi, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion del Consejo Universitario Nº 159-2003-CU y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Estudiante MORDAZA ERICKSON SISNIEGAS TORALBA, contra la Resolucion del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/UNAC, por los fundamentos expuestos en la parte consideracion de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Senor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal de Honor 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2008 305492-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2008 RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 039-2008-TH/UNAC Callao, 10 de noviembre 2008 Visto; en la fecha el Recurso impugnativo de RECONSIDERACION, interpuesto por el Estudiante MORDAZA WILMER GALVAN MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/ UNAC;

Que, por Resolucion de Tribunal de Honor Nº 0222008-TH/UNAC, de fecha 7 de MORDAZA de 2008, se resolvio imponer la sancion administrativa de amonestacion al Estudiante MORDAZA WILMER GALVAN MORDAZA, entre otros, por faltas administrativas expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolucion; Que, con fecha 1.10.2008, el citado estudiante interpone recurso de RECONSIDERACION, contra la Resolucion de este Organo Colegiado Nº 022-2008-TH/UNAC, aduciendo errores de hecho y de derecho en la misma; Que, el articulo 208 del la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: "El recurso de Reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba", de los ofrecidos se colige; Que, respecto a la Declaracion del Lic. MORDAZA MORDAZA Anarcaya, el Letrado que autoriza el Recurso de Reconsideracion, lo considera entre los medios probatorios y anexos. Sin embargo, no se ha cumplido con adjuntar dicha declaracion al momento de presentar el Recurso de Reconsideracion; Que, el "Testimonio de la estudiante MORDAZA Rosmery MORDAZA Gutierrez", no constituye nueva prueba, toda vez que sostiene que se SUSPENDIO la Clase Magistral y Entrevista Personal por decision de los miembros DOCENTES del MORDAZA Calificador del Concurso Publico, y seguidamente indica fue firmada por mi persona sin haber leido con detenimiento el contenido de la misma, la estudiante no indica los hechos que dieron lugar a la misma. Es oportuno y necesario recordar que en un procedimiento administrativo solo se prueban hechos vinculados al MORDAZA de la investigacion; por lo que deviene en infundada dicha peticion; Que, siendo esto asi, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion del Consejo Universitario Nº 159-2003-CU y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Estudiante MORDAZA WILMER GALVAN MORDAZA, contra la Resolucion del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/UNAC, por los fundamentos expuestos en la parte consideracion de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Senor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Tribunal de Honor 2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2008 305492-2

Sancionan a alumnos de la Universidad Nacional del Callao con sanciones administrativas disciplinarias de "suspension por un semestre academico" y "amonestacion"
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2008 RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 040-2008-TH/UNAC Callao, 10 de noviembre de 2008

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