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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389341 Que, con fecha 01.10.2008, el citado estudiante interpone recurso de RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución de este Órgano Colegiado Nº 022-2008-TH/ UNAC, aduciendo errores de hecho y de derecho en la misma; Que, el artículo 208 del la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”, de los ofrecidos se colige; Que, el “testimonio de la estudiante Elva Rosmery Sosa Gutierrez”, no constituye nueva prueba, toda vez que sostiene que se SUSPENDIÓ la Clase Magistral y Entrevista Personal por decisión de los miembros DOCENTES del Jurado Califi cador del Concurso Público, y seguidamente indica fue fi rmada por mi persona sin haber leído con detenimiento el contenido de la misma, la estudiante no indica los hechos que dieron lugar a la misma. Es oportuno y necesario recordar que en un procedimiento administrativo sólo se prueban hechos vinculados al asunto de la investigación; Que, la Resolución de la Comisión de Gobierno Nº 008-2008-CG-FCNM, de fecha 23.01.2008, no constituye nueva prueba, no se refi ere a los hechos que dieron lugar a la SUSPENSIÓN de la Clase Magistral y Entrevista Personal por parte del Jurado Califi cador. La prueba crea convicción en el juzgador, y produce certeza a su vez al momento de revolver; Que, respecto a la Declaración del Lic. Luis Segura Anarcaya, el Letrado que autoriza el Recurso de Reconsideración, lo considera entre los medios probatorios y anexos. Sin embargo el estudiante (cliente), lo desautoriza indicando a manuscrito que no se ha adjuntado la Declaración del Lic. LUIS SEGURA ANARCAYA, por lo que deviene en infundada dicha petición; Que, siendo esto así, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 159-2003-CU y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Estudiante JOHN ERICKSON SISNIEGAS TORALBA, contra la Resolución del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/UNAC, por los fundamentos expuestos en la parte consideración de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGELICA DIAZ TINOCO Presidente del Tribunal de Honor 2008 JULIO CALDERON CRUZ Secretario Tribunal de Honor 2008 305492-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2008 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 039-2008-TH/UNAC Callao, 10 de noviembre 2008 Visto; en la fecha el Recurso impugnativo de RECONSIDERACIÓN, interpuesto por el Estudiante ALEXANDER WILMER GALVAN LOPEZ, contra la Resolución del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/ UNAC; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Tribunal de Honor Nº 022- 2008-TH/UNAC, de fecha 7 de julio de 2008, se resolvió imponer la sanción administrativa de amonestación al Estudiante ALEXANDER WILMER GALVAN LOPEZ, entre otros, por faltas administrativas expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolución; Que, con fecha 1.10.2008, el citado estudiante interpone recurso de RECONSIDERACIÓN, contra la Resolución de este Órgano Colegiado Nº 022-2008-TH/UNAC, aduciendo errores de hecho y de derecho en la misma; Que, el artículo 208 del la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “El recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”, de los ofrecidos se colige; Que, respecto a la Declaración del Lic. Luis Segura Anarcaya, el Letrado que autoriza el Recurso de Reconsideración, lo considera entre los medios probatorios y anexos. Sin embargo, no se ha cumplido con adjuntar dicha declaración al momento de presentar el Recurso de Reconsideración; Que, el “Testimonio de la estudiante Elva Rosmery Sosa Gutierrez”, no constituye nueva prueba, toda vez que sostiene que se SUSPENDIÓ la Clase Magistral y Entrevista Personal por decisión de los miembros DOCENTES del Jurado Califi cador del Concurso Público, y seguidamente indica fue fi rmada por mi persona sin haber leído con detenimiento el contenido de la misma, la estudiante no indica los hechos que dieron lugar a la misma. Es oportuno y necesario recordar que en un procedimiento administrativo sólo se prueban hechos vinculados al asunto de la investigación; por lo que deviene en infundada dicha petición; Que, siendo esto así, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución del Consejo Universitario Nº 159-2003-CU y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Estudiante ALEXANDER WILMER GALVAN LOPEZ, contra la Resolución del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/UNAC, por los fundamentos expuestos en la parte consideración de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO Presidente Tribunal de Honor 2008 JULIO CALDERÓN CRUZ Secretario Tribunal de Honor 2008 305492-2 Sancionan a alumnos de la Universidad Nacional del Callao con sanciones administrativas disciplinarias de “suspensión por un semestre académico” y “amonestación” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2008 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 040-2008-TH/UNAC Callao, 10 de noviembre de 2008