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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389327 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28401 se establece que los programas ejecutados en aplicación del tercer párrafo del artículo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 033-93-PCM, con rango de Ley según la Ley Nº 26438, incluyen programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia del proyecto promovido; Que, a tal efecto el artículo 1 de la Ley Nº 28401 dispone que los programas de carácter social antes citados se ejecutan a través de un fi deicomiso, en el cual el Estado participa como fi deicomitente representado por la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada y otra entidad designada por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 490-2004- EF.10 se designó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como representante del Estado en calidad de Fideicomitente en los Fideicomisos que se constituyan para la ejecución de los programas de carácter social que se realicen en el marco de la Ley Nº 28401; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, se reglamentó la Ley Nº 28401 estableciéndose que PROINVERSION y la empresa incluida en el proceso de promoción de la inversión privada se encuentran facultados para transferir directamente los bienes y activos obtenidos como consecuencia de la ejecución de los proyectos de carácter social a las entidades del Estado que se determinen mediante Resolución Ministerial del sector al cual se encuentra vinculado el proyecto, a través de los cuales se benefi ciará a los pobladores de la zona de infl uencia de los proyectos promovidos; Que, en aplicación de los dispositivos legales antes citados con fecha 1º de junio de 2005, se constituyó el Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar con los recursos derivados del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Bayóvar, teniendo por objeto la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible en benefi cio de la zona de infl uencia del proyecto, conformada por la provincia de Sechura, departamento de Piura. Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2007-EF publicado el 8 de diciembre de 2007, se defi nen los Proyectos de Desarrollo Sostenible a que se refi ere la Ley Nº 28401, como aquellos que tengan por objeto las satisfacción de las necesidades básicas y mejora de la calidad de vida de la población, el desarrollo de sectores productivos que genere recursos y oportunidades de empleo, la identifi cación de actividades que permitan el desarrollo económico, tecnológico y bienestar social, incluyendo programas de capacitación, en benefi cio de la población ubicada en la zona de infl uencia de los proyectos promovidos. Que, el Consejo Ejecutivo del Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar ha aprobado la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos para los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de la Unidad de Gestión Educativa Local Sechura, Provincia de Sechura - Piura”, con cargo a los recursos del Fideicomiso; que contempla entre otros componentes la adquisición de materiales educativos, siendo necesario determinar la entidad del Estado a la cual se transferirán los bienes y activos que se obtengan como consecuencia de la ejecución de dicho proyecto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia de bienes y activos La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en representación del Fideicomitente en el Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar, transferirá directamente al Gobierno Regional De Piura - Dirección Regional de Educación, los bienes y activos que serán adquiridos con cargo al referido Fideicomiso Social que resulten de la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios Educativos para los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) de la Unidad de Gestión Educativa Local Sechura, Provincia de Sechura - Piura”. Artículo 2º .- Del Registro Contable De conformidad a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 184-2005-EF, el Gobierno Regional Piura - Dirección Regional de Educación, reconoce que el valor de los bienes y activos será el que corresponda a la liquidación aprobada por PROINVERSION, según el valor de los mismos en el registro contable de ésta, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al Proyecto. Asimismo, de acuerdo a lo indicado en el mismo Decreto Supremo, la referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 305653-1 Autorizan transferencias financieras a favor de la Municipalidad Distrital de Jazán RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0019-2009-ED Lima, 26 de enero de 2009 Visto, el Memorando Nº 0091-2009-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece mecanismos para autorizar transferencias fi nancieras para proyectos de inversión pública, del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y Entidades Públicas mediante resolución del Titular del Pliego, para lo cual se deben suscribir, previamente, convenios con las citadas instancias de gobierno, los mismos que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública; Que, asimismo dicha disposición indica que el Pliego del Gobierno Nacional verifi ca el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública. Los proyectos de inversión deben contar con la viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecución de inversión pública; Que, cuando el proyecto de inversión es ejecutado vía ejecución presupuestaria indirecta, la Resolución autoritativa debe establecer un cronograma de desembolsos, cuya efectivización es únicamente sustentada por el contrato de la ejecución del proyecto, y/o la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En este caso el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional y/o el gobierno local, efectúen la convocatoria al proceso de selección para le ejecución del respectivo