Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2009 (27/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de enero de 2009

Que, el articulo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374° de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, el articulo 11° de la Resolucion SBS N° 980-2006 establece que el Fondo MIVIVIENDA S.A. debe abonar una contribucion de supervision a esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar al Fondo MIVIVIENDA S.A. una tasa de contribucion anual para el ano 2009, de un cuatrocientosavo del uno por ciento (1/400 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304836-1

a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del articulo 374º de la referida Ley dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, para el ano 2009, una tasa anual de contribucion de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 304837-1

UNIVERSIDADES
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos contra resoluciones del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2008 RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 036-2008-TH/UNAC Callao, 10 de noviembre de 2008 Visto; en la fecha el Recurso impugnativo de RECONSIDERACION, interpuesto por el Estudiante MORDAZA ERICKSON SISNIEGAS TORALBA, contra la Resolucion del Tribunal de Honor Nº 022-2008-TH/UNAC; CONSIDERANDO:

Fijan tasa de contribucion para el ano 2009 a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, MORDAZA Municipal de Credito Popular, MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito, EDPYME y Empresa Afianzadora y de Garantias
RESOLUCION SBS Nº 314 -2009 MORDAZA, 23 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene

Que, por Resolucion de Tribunal de Honor Nº 0222008-TH/UNAC, de fecha 07 de MORDAZA de 2008, se resolvio imponer la sancion administrativa de amonestacion al Estudiante MORDAZA ERICKSON SISNIEGAS TORALBA, entre otros, por faltas administrativas expuestas en la parte considerativa de la acotada Resolucion;

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