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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389336 Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que será ejecutada por la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2º.- La citada Encuesta en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasifi cados y Categorizados -por autoridad competente de Turismo- como cinco (5), cuatro (4), tres (3) estrellas y Albergues; y, a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasifi cados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http:// www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, incluyendo la Región Lima, la Encuesta se dirige a la totalidad de establecimientos de hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, el que forma parte integrante de la presente Resolución, que será aplicado en el trabajo de campo a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, durante los meses de enero a diciembre del 2009. Artículo 4º.- Las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución, preferentemente accederán al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o solicitarán gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Ofi cina General de Informática y Estadística del Ministerio, ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050, sótano 1, Urbanización Corpac - San Isidro; y en otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5°.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2009 para Establecimientos de Hospedaje”, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas seleccionadas devolverán, sin costo alguno, a las Ofi cinas competentes, los formularios debidamente diligenciados. Articulo 7º.- Las empresas que incumplan con la presentación de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2009 para Establecimientos de Hospedaje”, en la fecha establecida, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 305331-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Res. Adm. Nº 192-2008-P- CSJLI/PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2009-P-CSJLI-PJ Lima, 26 de enero del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 192- 2008-P-CSJLI/PJ, emitida con fecha 13 de enero del año 2008, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, recusación, inhibición o discordia, de uno o más Vocales de determinada Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo. Que resulta necesario modifi car la norma administrativa dictada por este Despacho, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en los referidos órganos jurisdiccionales; teniendo en cuenta la aplicación del Art. 145 - segundo párrafo - de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Administrativa N° 192-2008-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de junio del 2008, respecto al Vocal que debe ser llamado para completar el Colegiado, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales en las Salas Contencioso - Administrativas, tal como se detalla a continuación: Salas Especializadas en lo Contencioso - Administrativo - La 1 Sala llamará al Vocal de la 2 Sala; - La 2 Sala llamará al Vocal de la 3 Sala; - La 3 Sala llamará al Vocal de la 4 Sala; - La 4 Sala llamará al Vocal de la 5 Sala; - La 5 Sala llamará al Vocal de la 1 Sala; Artículo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Sala Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Primera Sala en lo Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- En caso que el Vocal a que se refi eren los artículos primero y segundo no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición administrativa que contravenga la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, Oficina de Administración Distrital; para los fines pertinentes.. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 305337-1 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 067-2009-MP-FN Lima, 23 de enero de 2009 VISTOS: El Informe Nº 002-2008-MP-FN/COMISIÓN DE REORGANIZACIÓN, presentado por el Presidente del