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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389326 al informe técnico de la Ofi cina General de Administración, el valor referencial para la supervisión de esa obra en la Institución Educativa José Pardo y Barreda y para la supervisión de la misma en la Institución Educativa San Luis Gonzaga, asciende al monto de S/. 22,010.00 (Veintidós mil diez con 00/100 nuevos soles), cada una; Que, el Informe Técnico de la Ofi cina General de Administración incide en que la propuesta de exoneración formulada por la Ofi cina de Infraestructura Educativa se enmarca en la declaratoria del estado de emergencia en el departamento de Ica, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, aunado a la situación de peligro en la salubridad y seguridad del alumnado y personal docente, por no ejecutar la obra en el terreno previsto para los campos deportivos de las mencionadas instituciones educativas; Que, el precitado informe técnico concluye necesario tramitar el proceso de exoneración para la ejecución de las obras relativas al Mejoramiento y Adecuación de Campo Deportivo de la Institución Educativa José Pardo y Barreda y al Mejoramiento y Adecuación de Campo Deportivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, y su respectiva supervisión, precisando que, con esa intervención se agota la necesidad de contratación con la fi nalidad de conjurar el peligro de la población estudiantil y en general de las personas que hacen uso de esas infraestructuras educativas; asimismo que las contrataciones cuya exoneración propone no se encuentran incorporadas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente.”; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2004-PCM, precisa que “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico –legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva”; Que, mediante los documentos del Vistos, la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que la situación producida se enmarca en las disposiciones del artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 142º de su Reglamento; Que, en la Hoja de Coordinación Interna Nº 032-2009- ME/SPE-UP de fecha 15 de enero de 2009, la Unidad de Presupuesto otorga la disponibilidad presupuestal, para el mejoramiento y adecuación de los campos deportivos de las dos instituciones educativas precitadas y su supervisión, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, el artículo 20º literal a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que todas las exoneraciones, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; De conformidad con lo expuesto en los informes técnico y legal del visto, y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, y de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educación correspondiente al año 2009, y aprobar la exoneración por la causal de situación de emergencia, del proceso de selección para la contratación de las obras correspondientes al mejoramiento y adecuación del campo deportivo de la Institución Educativa José Pardo y Barreda, ubicada en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 2’196,893.11 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y tres con 11/100 nuevos soles); al mejoramiento y adecuación del campo deportivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, en el distrito, provincia y departamento de Ica, hasta por el monto de S/. 2’111,006.37 (Dos millones ciento once mil seis con 37/100 nuevos soles), de la supervisión de la obra en la Institución Educativa José Pardo y Barreda, hasta por el monto de S/. 22,010.00 (Veintidós mil con 10/100 nuevos soles) y de la supervisión de la obra en la Institución Educativa San Luis Gonzaga, hasta por el monto de S/. 22,010.00 (Veintidós mil con 10/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Las contrataciones que se exoneran mediante la presente Resolución, serán fi nanciadas con cargo al presupuesto del año 2009, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la U.E. 108 –Programa Nacional de Infraestructura Educativa, del Pliego 010-Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración realice las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 305652-1 Establecen disposiciones para la transferencia de bienes y activos que se adquieran con cargo al Fideicomiso Social Proyecto Bayóvar al Gobierno Regional de Piura - Dirección Regional de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0017-2009-ED Lima, 26 de enero de 2009