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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389334 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fi nes pertinentes. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 305650-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2009 MTC/02 Lima, 23 de enero de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 1439-2008-MTC/10.10, de la Ofi cina General de Administración, por el cual solicita la aprobación del Adicional de Obra Nº 03; CONSIDERANDO: Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica contrató a la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para que ejecute la obra: “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC se aprobó la fusión del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 386-2008-MTC/14.08, la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles solicitó que se apruebe el Adicional de Obra Nº 03, para que se autorice a la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. a fi n que suministre durmientes de madera; ello debido a que dicha empresa sólo está obligada a entregar 170 721 durmientes, siendo que los demás durmientes que se requieran para efectuar la rehabilitación contratada, deberán ser proveídos por este Ministerio; Que, en ese contexto, la citada Dirección ha indicado que la cantidad de durmientes que faltan proveer es de 21 350; cuyo costo asciende a la suma de US$ 1 250 760.21 (Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y 21/100 Dólares Americanos), incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, ha precisado que el porcentaje de incidencia del adicional requerido es de 7.37% del monto contractual; Que, mediante Memorándum Nº 073-2009- MTC/10.08, la Ofi cina General de Administración indicó que el Adicional de Obra Nº 03 solicitado, cuenta con disponibilidad presupuestal; que ha sido otorgada por la Ofi cina de Finanzas, con Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00117-2009; Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Por su parte, el artículo 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, prescribe que sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo procederá la ejecución de obras adicionales en aquellos casos en los que por su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original; Que, en el presente caso, la Dirección de Ferrocarriles, a través del Informe Nº 386-2008- MTC/14.08, ha señalado que la aprobación del Adicional de Obra Nº 03 resulta indispensable para la ejecución del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central Andino S.A.; lo cual resulta concordante con lo señalado en el subnumeral 2.4 del numeral 2: “Rehabilitación de la Superestructura de la Vía Férrea” del acápite II: “Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria” de la Memoria Descriptiva del Expediente Técnico, que indica que los trabajos de obra contratados comprenden el retiro de todos los durmientes, así como la recolocación de los durmientes retirados en buen estado y renovación de los durmientes deteriorados empleando durmientes nuevos. Además, si a ello se aúna el hecho que la obligación del contratista sólo se restringe únicamente a entregar 170 721 durmientes, conforme a lo indicado expresamente por la Dirección de Ferrocarriles, en su Informe Nº 494-2008-MTC/14.08; siendo que los demás durmientes requeridos deberán ser entregados por este Ministerio, se tiene que resulta necesario proceder a la adquisición de los 21 350 durmientes faltantes; Que, en cuanto al porcentaje de incidencia del adicional solicitado respecto del contrato, la Dirección de Ferrocarriles, en su Informe Nº 386-2008-MTC/14.08, ha señalado que éste equivale al 7.37% del monto del contrato; con lo cual se observa que aquél resulta concordante con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Ofi cina General de Administración, con Memorándum Nº 073- 2009-MTC/10.08, ha señalado que la Ofi cina de Finanzas ha dado dicha disponibilidad, con Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00117-2009; Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideración la opinión favorable emitida por la Dirección de Ferrocarriles y por la Ofi cina General de Administración, resulta viable proceder a la autorización del Adicional de Obra Nº 03, por el cual se autorice a la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para que suministre 21 350 durmientes de madera de 8 pies de largo; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se debe señalar que la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA: “Autorización previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, establece que en los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el diez por ciento (10%) establecido como monto requerido para solicitar a la Contraloría General de la República autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obras, la entidad presentará al Órgano de Control Institucional las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso; De conformidad con la Ley Nº 28411, con los Decretos Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Adicional de Obra Nº 3, equivalente a US$ 1 250 760.21 (Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y 21/100 Dólares Americanos), incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas, para lo cual corresponderá suscribir la adenda correspondiente al contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para la ejecución de la obra: “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”, por los