Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2009 (27/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de enero de 2009

Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, al Organo de Control Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 305650-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 051-2009 MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 1439-2008-MTC/10.10, de la Oficina General de Administracion, por el cual solicita la aprobacion del Adicional de Obra Nº 03; CONSIDERANDO: Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica contrato a la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para que ejecute la obra: "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria"; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC se aprobo la fusion del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 386-2008-MTC/14.08, la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles solicito que se apruebe el Adicional de Obra Nº 03, para que se autorice a la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. a fin que suministre durmientes de madera; ello debido a que dicha empresa solo esta obligada a entregar 170 721 durmientes, siendo que los demas durmientes que se requieran para efectuar la rehabilitacion contratada, deberan ser proveidos por este Ministerio; Que, en ese contexto, la citada Direccion ha indicado que la cantidad de durmientes que faltan proveer es de 21 350; cuyo costo asciende a la suma de US$ 1 250 760.21 (Un Millon Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y 21/100 Dolares Americanos), incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, ha precisado que el porcentaje de incidencia del adicional requerido es de 7.37% del monto contractual; Que, mediante Memorandum Nº 073-2009MTC/10.08, la Oficina General de Administracion indico que el Adicional de Obra Nº 03 solicitado, cuenta con disponibilidad presupuestal; que ha sido otorgada por la Oficina de Finanzas, con Certificacion de Credito Presupuestario Nº 00117-2009; Que, el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la Entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Por su parte, el articulo 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, prescribe que solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolucion del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procedera la ejecucion de obras adicionales en aquellos casos en los que por su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original; Que, en el presente caso, la Direccion de Ferrocarriles, a traves del Informe Nº 386-2008MTC/14.08, ha senalado que la aprobacion del Adicional de Obra Nº 03 resulta indispensable para la ejecucion del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A.; lo cual resulta concordante con lo senalado en el subnumeral 2.4 del numeral 2: "Rehabilitacion de la Superestructura de la Via Ferrea" del acapite II: "Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria" de la Memoria Descriptiva del Expediente Tecnico, que indica que los trabajos de obra contratados comprenden el retiro de todos los durmientes, asi como la recolocacion de los durmientes retirados en buen estado y renovacion de los durmientes deteriorados empleando durmientes nuevos. Ademas, si a ello se auna el hecho que la obligacion del contratista solo se restringe unicamente a entregar 170 721 durmientes, conforme a lo indicado expresamente por la Direccion de Ferrocarriles, en su Informe Nº 494-2008-MTC/14.08; siendo que los demas durmientes requeridos deberan ser entregados por este Ministerio, se tiene que resulta necesario proceder a la adquisicion de los 21 350 durmientes faltantes; Que, en cuanto al porcentaje de incidencia del adicional solicitado respecto del contrato, la Direccion de Ferrocarriles, en su Informe Nº 386-2008-MTC/14.08, ha senalado que este equivale al 7.37% del monto del contrato; con lo cual se observa que aquel resulta concordante con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Oficina General de Administracion, con Memorandum Nº 0732009-MTC/10.08, ha senalado que la Oficina de Finanzas ha dado dicha disponibilidad, con Certificacion de Credito Presupuestario Nº 00117-2009; Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideracion la opinion favorable emitida por la Direccion de Ferrocarriles y por la Oficina General de Administracion, resulta viable proceder a la autorizacion del Adicional de Obra Nº 03, por el cual se autorice a la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para que suministre 21 350 durmientes de MORDAZA de 8 pies de largo; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, se debe senalar que la Unica Disposicion Complementaria Final de la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA: "Autorizacion previa a la Ejecucion y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG, establece que en los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el diez por ciento (10%) establecido como monto requerido para solicitar a la Contraloria General de la Republica autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obras, la entidad presentara al Organo de Control Institucional las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso; De conformidad con la Ley Nº 28411, con los Decretos Supremo Nº 083 y Nº 084-2004-PCM y la Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Adicional de Obra Nº 3, equivalente a US$ 1 250 760.21 (Un Millon Doscientos Cincuenta Mil Setecientos Sesenta y 21/100 Dolares Americanos), incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas, para lo cual correspondera suscribir la adenda correspondiente al contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria", por los

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