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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389328 proyecto de inversión pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 060- 2009-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley Nº 29289”, se modificó la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, incluyendo el Apéndice “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 – Ley Nº 29289”, en cuyo artículo 2º “Aplicación de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289 para proyectos ejecutados en administración directa”, indica que cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia financiera es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, y no es de aplicación el requisito de los adelantos y valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se realizan a través de este tipo de ejecución, por tanto las transferencias financieras se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, como respuesta a la actual crisis económica fi nanciera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anti crisis, dentro de la coordinación de la implementación de las medidas para aminorar el impacto de la crisis, le corresponde al Ministerio de Educación la ejecución de programas sociales ampliados; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 022-2009-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Jazán de la provincia de Bongará del departamento de Amazonas, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar los proyectos de inversión pública declarados viables, detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Jazán, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar los Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, es necesario el cumplimiento de lo establecido en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y el Gobierno Local, en el que se indican los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas. Artículo 5°.- De conformidad con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, establézcase el Cronograma de Desembolsos, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de las transferencias fi nancieras autorizadas, luego de cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces del correspondiente Gobierno Local, realizarán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente Resolución, las que se ejecutarán a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- El Gobierno Local, bajo responsabilidad, deberá informar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE los avances mensuales, y fi nal de los proyectos de inversión, indicando cualquier impedimento en la elaboración de los mismos. Artículo 8°.-. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, de velar por el cumplimiento del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 10º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba el Convenio a que se refiere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ANEXO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A FAVOR DE GOBIERNO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (EN NUEVOS SOLES) 1: Recursos Ordinarios Nº DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO PLIEGO QUE RECIBE LA TRANSFERENCIA CODIGO SNIP PROYECTO MONTO MÁXIMO A TRANSFERIR PROYECCIÓN DE CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS 1º 2º 1 AMAZONAS BONGARÁ JAZÁN MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁN 76323 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA PEDRO RUIZ GALLO LOCALIDAD DE PEDRO RUIZ, DISTRITO DE JAZAN - BONGARA - AMAZONAS 2,566,957 1,540,174,20 1,026,782,80