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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389330 VISTOS: El Informe Nº 006-2009-OL/MINSA de fecha 23 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, la Ficha de Autorización Nº 0005-2009, de fecha 21 de enero de 2009, emitido por el Director Ejecutivo de Economía de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 049-2009-OGAJ/MINSA, de fecha 26 de enero de 2009, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato Complementario del Contrato N° 190-2007-MINSA, de fecha 31 de octubre de 2008, se contrató el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por un importe de S/. 637,999.98 (Seiscientos treinta y siete mil novecientos noventa y nueve con 98/100 Nuevos Soles) con vigencia hasta el 30 de enero de 2009; Que, con Carta Notarial Nº 070-2009-OL/MINSA, el Ministerio de Salud, previo requerimiento comunica a la empresa Security Zak S.A. la resolución del Contrato Complementario del Contrato N° 190-2007-MINSA correspondiente al servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud; Que, con el Informe N° 006-2009-OL/MINSA, de fecha 23 de enero de 2009, la Oficina de Logística informó sobre la situación actual del Contrato Complementario del Contrato Nº 190-2007-MINSA, así como el detalle de los aspectos técnicos que determinan la situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, solicitando la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia debido a que la propuesta económica del postor que ocupó el primer lugar excedía en un 7.8% del valor referencial y debido a la interposición del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por el Consorcio PRO VIGILIA SA – SERVIGESAC; asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 049-2009-OGAJ/ MINSA del 26 de enero de 2009, manifiesta que se habría configurado la causal de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia, por lo que resulta viable la exoneración. Que, el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina General de Administración, mediante Ficha de Autorización Nº 005-2009, ha acreditado que se cuenta con la disponibilidad presupuestal sufi ciente para efectuar la contratación directa del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud y que es objeto de la autorización de exoneración de proceso de selección; Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2009- OGA-OL-SA, del 26 de enero de 2009, se modifi có el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones con la inclusión del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad vigilancia, objeto de la solicitud de exoneración; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la resolución inminente del mencionado contrato es un hecho extraordinario e imprevisible, generando el riesgo que la ausencia de los servicios de seguridad y vigilancia comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que el Ministerio de Salud tiene a su cargo de manera esencial, por lo que se ha confi gurado la causal de exoneración por desabastecimiento inminente, conforme a la dispuesto en el artículo 21° de la citada norma legal; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; existiendo una necesidad del servicio actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos de la entidad; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por el plazo máximo de cuatro (4) meses o hasta que se suscriba el contrato definitivo, lo que ocurra primero; de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede central y dependencias del Ministerio de Salud, por un monto de S/. 777,861.32 (Setecientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y uno con 32/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración se encargue de efectuar la contratación exonerada que se apruebe mediante la presente Resolución, a través de acciones directas e inmediatas reguladas, conforme a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su emisión, así como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en la página web de la Entidad. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina General de Administración que comunique el contenido de la presente Resolución, y los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 305647-1