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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389333 En aplicación de la norma citada, la refacción de las Estaciones de Chilca, Manuel Tellería, Izcuchaca y Huancavelica, fue sometida a la opinión previa del Instituto Nacional de Cultura, dentro del marco de sus competencias, quien efectuó una serie de observaciones y recomendaciones destinadas a cumplir con su normativa. En consecuencia, conforme a lo señalado por la Dirección de Ferrocarriles en su Informe Nº 414-2008- MTC/14.08, el Adicional de Obra Nº 2 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, solicitado, se origina consecuencia de la implementación de las Directivas del Instituto Nacional de Cultura - Junín, sin lo cual resulta imposible realizar la refacción de la citadas Estaciones. b) Estaciones de Mariscal Cáceres, Acoria y Yauli.- La Dirección de Ferrocarriles ha señalado que la reparación de estas estaciones resulta indispensable para mejorar las condiciones del servicio ofrecido a los usuarios, cumpliendo así con la fi nalidad del contrato que consiste en la reparación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Por su parte, la Coordinación General del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria, mediante Informe Nº 020- 2008-MTC/14-PRIFHH-UC, señaló que pese a que las Estaciones Mariscal Cáceres, Acoria y Yauli no son patrimonio cultural, la necesidad de aprobar el Adicional Nº 2 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 se origina debido a la implementación de partidas nuevas y a la modifi cación de las Especifi caciones Técnicas originales, surgidas como consecuencia de las inspecciones realizadas con posterioridad a la suscripción del contrato, las mismas que han concluido que es necesario realizar mayores refacciones a las proyectadas en temas de: a) Techos y Ventanas, b) Pisos y Pavimentos, c) Carpintería de Madera y d) Instalaciones Eléctricas. Finalmente, se señala que las refacciones antes enumeradas son necesarias a efectos de alcanzar la vida útil de las Estaciones de Mariscal Cáceres, Acoria y Yauli, ya que caso contrario, las mismas estarían en peligro de colapsar, afectando signifi cativamente a la fi nalidad del contrato. Que, el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo podrá reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Que, por su parte, el artículo 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, prescribe que sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, y en los casos en que sus monto, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Por su parte, el numeral 5 del acápite V de la Directiva Nº 01- 2007-CG/OEA “Autorización previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 369- 2007-CG, señala que: “para calcular el porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, las Entidades acumularán el monto total de los presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que se encuentra en trámite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que ambas respondan a la misma fi nalidad programada”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sólo procederá la ejecución de obras adicionales en aquellos casos en los que por su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original; Que, en el presente caso, la Dirección de Ferrocarriles de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y la Coordinación General del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria, a través de los Informes Nº 358-2008-MTC/14.08, Nº 414- 2008-MTC/14.08 y Nº 020-2008-MTC/14-PRIFHH-UC, anteriormente citados, han señalado que la aprobación del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 resulta indispensable para la ejecución del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central Andino S.A.; Que, con relación al porcentaje de incidencia del adicional y del deductivo solicitados, respecto del monto total del contrato original, la Dirección de Ferrocarriles, en su Informe Nº 414-2008-MTC/14.08, ha señalado que el Adicional de Obra Nº 02 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 equivalen al 0.47 % del contrato original; con lo cual se observa que aquél resulta concordante con la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Oficina de Finanzas ha dado dicha disponibilidad, con Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00080-2009; Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideración la opinión favorable emitida por la Dirección de Ferrocarriles, la Coordinación General del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria y por la Ofi cina General de Administración, resulta viable proceder a la autorización del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, por el cual se autorice a la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para que proceda a la refacción de las estaciones de Chilca, Manuel Tellería, Izcuchaca, Huancavelica, Mariscal Cáceres, Acoria y Yauli; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, se debe señalar que la Única Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA: “Autorización previa a la Ejecución y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG, establece que en los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el diez por ciento (10%) establecido como monto requerido para solicitar a la Contraloría General de la República autorización previa a la ejecución y al pago de presupuestos adicionales de obras, la entidad presentará al Órgano de Control Institucional las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso; De conformidad con la Ley Nº 28411, con los Decretos Supremos Nº 083 y Nº 084-2004-PCM y la Resolución de Contraloría Nº 369-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Adicional de Obra Nº 2, ascendente a la suma de US$ 135,608.98 (Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 98/100 Dólares Americanos), equivalente al 0.75% del monto del contrato original, así como el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, ascendente a la suma de US$ 51,253.11 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 11/100 Dólares Americanos), equivalente al 0.28% del monto del contrato original, incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas, para lo cual corresponderá suscribir la adenda correspondiente al contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para la ejecución de la obra: “Rehabilitación Integral del