Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2009 (27/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 27 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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En aplicacion de la MORDAZA citada, la refaccion de las Estaciones de MORDAZA, MORDAZA Telleria, Izcuchaca y Huancavelica, fue sometida a la opinion previa del Instituto Nacional de Cultura, dentro del MORDAZA de sus competencias, quien efectuo una serie de observaciones y recomendaciones destinadas a cumplir con su normativa. En consecuencia, conforme a lo senalado por la Direccion de Ferrocarriles en su Informe Nº 414-2008MTC/14.08, el Adicional de Obra Nº 2 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, solicitado, se origina consecuencia de la implementacion de las Directivas del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, sin lo cual resulta imposible realizar la refaccion de la citadas Estaciones. b) Estaciones de Mariscal MORDAZA, Acoria y Yauli.- La Direccion de Ferrocarriles ha senalado que la reparacion de estas estaciones resulta indispensable para mejorar las condiciones del servicio ofrecido a los usuarios, cumpliendo asi con la finalidad del contrato que consiste en la reparacion integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Por su parte, la Coordinacion General del Proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria, mediante Informe Nº 0202008-MTC/14-PRIFHH-UC, senalo que pese a que las Estaciones Mariscal MORDAZA, Acoria y Yauli no son patrimonio cultural, la necesidad de aprobar el Adicional Nº 2 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 se origina debido a la implementacion de partidas nuevas y a la modificacion de las Especificaciones Tecnicas originales, surgidas como consecuencia de las inspecciones realizadas con posterioridad a la suscripcion del contrato, las mismas que han concluido que es necesario realizar mayores refacciones a las proyectadas en temas de: a) Techos y Ventanas, b) Pisos y Pavimentos, c) Carpinteria de MORDAZA y d) Instalaciones Electricas. Finalmente, se senala que las refacciones MORDAZA enumeradas son necesarias a efectos de alcanzar la MORDAZA util de las Estaciones de Mariscal MORDAZA, Acoria y Yauli, ya que caso contrario, las mismas estarian en peligro de colapsar, afectando significativamente a la finalidad del contrato. Que, el articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que la Entidad podra ordenar y pagar directamente la ejecucion de prestaciones adicionales, siempre que MORDAZA indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podra reducir servicios u obras hasta por el mismo porcentaje. Que, por su parte, el articulo 265º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, prescribe que solo procedera la ejecucion de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolucion del Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, y en los casos en que sus monto, por si solos o restandole los presupuestos deductivos vinculados, MORDAZA iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Por su parte, el numeral 5 del acapite V de la Directiva Nº 012007-CG/OEA "Autorizacion previa a la Ejecucion y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Publica", aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 3692007-CG, senala que: "para calcular el porcentaje de incidencia acumulado de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, las Entidades acumularan el monto total de los presupuestos adicionales de obra autorizados, incluyendo el que se encuentra en tramite, y el monto de aquellos presupuestos deductivos derivados de las sustituciones de obra directamente vinculadas con las partidas de obras adicionales, siempre que MORDAZA respondan a la misma finalidad programada";

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, solo procedera la ejecucion de obras adicionales en aquellos casos en los que por su valor, restandole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original; Que, en el presente caso, la Direccion de Ferrocarriles de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y la Coordinacion General del Proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria, a traves de los Informes Nº 358-2008-MTC/14.08, Nº 4142008-MTC/14.08 y Nº 020-2008-MTC/14-PRIFHH-UC, anteriormente citados, han senalado que la aprobacion del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 resulta indispensable para la ejecucion del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A.; Que, con relacion al porcentaje de incidencia del adicional y del deductivo solicitados, respecto del monto total del contrato original, la Direccion de Ferrocarriles, en su Informe Nº 414-2008-MTC/14.08, ha senalado que el Adicional de Obra Nº 02 y el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 equivalen al 0.47 % del contrato original; con lo cual se observa que aquel resulta concordante con la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En cuanto a la disponibilidad presupuestal, la Oficina de Finanzas ha dado dicha disponibilidad, con Certificacion de Credito Presupuestario Nº 00080-2009; Que, estando a lo expuesto y teniendo en consideracion la opinion favorable emitida por la Direccion de Ferrocarriles, la Coordinacion General del Proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria y por la Oficina General de Administracion, resulta viable proceder a la autorizacion del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, por el cual se autorice a la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para que proceda a la refaccion de las estaciones de MORDAZA, MORDAZA Telleria, Izcuchaca, Huancavelica, Mariscal MORDAZA, Acoria y Yauli; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente, se debe senalar que la Unica Disposicion Complementaria Final de la Directiva Nº 01-2007-CG/OEA: "Autorizacion previa a la Ejecucion y al Pago de Presupuestos Adicionales de Obra", aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG, establece que en los casos de presupuestos adicionales de obra que no superen el diez por ciento (10%) establecido como monto requerido para solicitar a la Contraloria General de la Republica autorizacion previa a la ejecucion y al pago de presupuestos adicionales de obras, la entidad presentara al Organo de Control Institucional las resoluciones aprobatorias del presupuesto adicional y del presupuesto deductivo, de ser el caso; De conformidad con la Ley Nº 28411, con los Decretos Supremos Nº 083 y Nº 084-2004-PCM y la Resolucion de Contraloria Nº 369-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Adicional de Obra Nº 2, ascendente a la suma de US$ 135,608.98 (Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Ocho y 98/100 Dolares Americanos), equivalente al 0.75% del monto del contrato original, asi como el Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, ascendente a la suma de US$ 51,253.11 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 11/100 Dolares Americanos), equivalente al 0.28% del monto del contrato original, incluidos los gastos generales, utilidad y el Impuesto General a las Ventas, para lo cual correspondera suscribir la adenda correspondiente al contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para la ejecucion de la obra: "Rehabilitacion Integral del

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