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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389332 Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 017-2009- MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 28 de enero al 04 de febrero de 2009, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 006-2009-MTC/12.04 y Nº 017-2009- MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE ENERO AL 04 DE FEBRERO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 006-2009-MTC/12.04 Y Nº 017-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 033-2009-MTC/12.04 28-Ene 04-Feb US$ 1,680.00 US$ 30.25 Star Up S.A. Fernandez Lañas, José Guido Melbourne Australia Chequeos técnicos Inicial y de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo BAE 146 16009-16010-19936 305207-1 Aprueban Adicionales de Obra al Contrato de la Obra “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2009 MTC/02 Lima, 23 de enero de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 2859-2008-MTC/10.08, de la Ofi cina General de Administración, por el cual solicita la aprobación del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 al Contrato de la Obra: “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”; CONSIDERANDO: Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica contrató a la empresa Ferrocarril Central Andino S.A. para que ejecute la obra: “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria”; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC se aprobó la fusión del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes; Que, la Dirección de Ferrocarriles, a través de los Informes Nº 358-2008-MTC/14.08 y Nº 414-2008- MTC/14.08 y la Coordinación General del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria mediante Informe Nº 020- 2008-MTC/14-PRIFHH-UC, han señalado que la aprobación del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, resulta indispensable para la ejecución del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central Andino S.A., debido a lo siguiente: a) Estaciones de Chilca, Manuel Tellería, Izcuchaca y Huancavelica.- Estas estaciones fueron declaradas como monumentos por el Instituto Nacional de Cultura, en el año 1992. En tal sentido, resulta relevante lo señalado en el Artículo 22º de la Ley Nº 28296 - Ley general del patrimonio Cultural de la Nación, el mismo que dispone que: “Toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura.(...) El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralización y/o demolición de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especifi caciones técnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o armonía de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nación, solicitando el auxilio de la fuerza pública, en caso de ser necesario”. Asimismo, el citado artículo dispone que las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que se irrogue será asumido por los infractores. La orden de paralización de obra o de demolición a que se refi ere esta Ley, conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.