Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2009 (27/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 27 de enero de 2009

Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 017-2009MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 28 de enero al 04 de febrero de 2009, a la MORDAZA de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 006-2009-MTC/12.04 y Nº 017-2009MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente

cubiertos por la empresa solicitante a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE ENERO AL 04 DE FEBRERO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 006-2009-MTC/12.04 Y Nº 017-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION INICIO Nº 033-2009-MTC/12.04 FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,680.00 US$ 30.25 MORDAZA Up S.A. INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Chequeos tecnicos Inicial y de proficiencia en simulador de vuelo del equipo BAE 146 RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 16009-16010-19936

28-Ene 04-Feb

MORDAZA Lanas, Melbourne Australia MORDAZA MORDAZA

305207-1

Aprueban Adicionales de Obra al Contrato de la Obra "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2009 MTC/02 MORDAZA, 23 de enero de 2009 VISTO: El Memorandum Nº 2859-2008-MTC/10.08, de la Oficina General de Administracion, por el cual solicita la aprobacion del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2 al Contrato de la Obra: "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria"; CONSIDERANDO: Que, el Ferrocarril Huancayo - Huancavelica contrato a la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A. para que ejecute la obra: "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica. Componente I: Rehabilitacion de la Infraestructura Ferroviaria"; Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-MTC se aprobo la fusion del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica con el Ministerio de Transportes; Que, la Direccion de Ferrocarriles, a traves de los Informes Nº 358-2008-MTC/14.08 y Nº 414-2008MTC/14.08 y la Coordinacion General del Proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, Componente I: Rehabilitacion de la

Infraestructura Ferroviaria mediante Informe Nº 0202008-MTC/14-PRIFHH-UC, han senalado que la aprobacion del Adicional de Obra Nº 02 y del Deductivo de Obra Vinculante Nº 2, resulta indispensable para la ejecucion del contrato suscrito con la empresa Ferrocarril Central MORDAZA S.A., debido a lo siguiente: a) Estaciones de MORDAZA, MORDAZA Telleria, Izcuchaca y Huancavelica.- Estas estaciones fueron declaradas como monumentos por el Instituto Nacional de Cultura, en el ano 1992. En tal sentido, resulta relevante lo senalado en el Articulo 22º de la Ley Nº 28296 - Ley general del patrimonio Cultural de la Nacion, el mismo que dispone que: "Toda obra publica o privada de edificacion nueva, remodelacion, restauracion, ampliacion, refaccion, acondicionamiento, demolicion, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura.(...) El Instituto Nacional de Cultura queda facultado para disponer la paralizacion y/o demolicion de la obra no autorizada, de la que se ejecute contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones tecnicas y de las que afecten de manera directa o indirecta la estructura o MORDAZA de bienes inmuebles vinculados al Patrimonio Cultural de la Nacion, solicitando el MORDAZA de la fuerza publica, en caso de ser necesario". Asimismo, el citado articulo dispone que las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura, se ejecutaran por la via coactiva y todo gasto que se irrogue sera asumido por los infractores. La orden de paralizacion de obra o de demolicion a que se refiere esta Ley, conlleva la obligacion de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresion, salvo el caso de imposibilidad material demostrada, correspondiendo a dicha entidad ejercer las acciones legales necesarias.

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