Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389331 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2009-TR Lima, 26 de enero de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 40-2009-MTPE/3 del 20 de enero de 2009 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo; y el Ofi cio Nº 154-2009-MTPE/3/11.2 del 20 de enero de 2009 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2004- TR del 2 de agosto de 2004, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJoven, Unidad Ejecutora 002, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el acápite 2.3.1 del numeral 2.3 del Capítulo 2 del Reglamento Operativo establece que la Dirección Ejecutiva es la instancia de conducción técnica y administrativa del Programa de Capacitación Laboral para Jóvenes - PROJoven y está a cargo del Director Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 373-2008-TR del 28 de noviembre de 2008, se encargó, con retención de su cargo, al abogado Tomás Alejandro Flores Noriega, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, las funciones de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en mérito a los documentos de vistos y por convenir al servicio, resulta procedente dar por concluida la encargatura referida en el considerando precedente y designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo; Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5 del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del abogado TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, de las funciones de Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al economista FRANK MARTIN TADEO CASTRO BÁRCENAS, como Director Ejecutivo del Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 305199-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2009-MTC/02 Lima, 23 de enero de 2009 VISTO: El Informe Nº 017-2009-MTC/12 del 14 de enero de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 006-2009-MTC/12.04 del 09 de enero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de enero y febrero de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;