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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389317 DEFENSA Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-DE/SG VISTO, el Ofi cio Nº 1034 A-2.b/02.03 de 7 de julio de 2008 del Ejército del Perú; el Ofi cio Nº G.500 Nº 2866 de 2 de julio de 2008 de la Marina de Guerra del Perú; y, el Ofi cio Nº S-35-SGFA-COPE Nº 0548 de 26 de junio de 2008 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, concordante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de 2 de enero de 2008, establece que el Ministerio de Defensa como órgano especializado se encarga, entre otras funciones, de formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 795 DE/SG de 31 de julio de 2008, se aprueba los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, en el período 2008 - 2012, los cuales han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades; Que, las Instituciones Armadas con los documentos de Visto, han cumplido con formular los Cuadros de Efectivos de personal militar de su Instituto, para el Año Fiscal 2009, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, las mismas que resultan necesario aprobar para los fi nes correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2009 Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2009, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo 01 - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2009 del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú; y, en el Anexo 02 - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2009, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de los Anexos Los Anexos 01 - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2009 del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú; y, el Anexo 02 - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2009, tienen clasifi cación de “Secreto” por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional; por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 305703-1 Autorizan viajes de personal de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2009-DE/MGP Lima, 26 de enero de 2009 Visto el Ofi cio G.500-0104 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 14 de enero de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra Naval de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial Superior participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, referido en el considerando precedente; Que, la designación de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en la antes referida especialización, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales en Altos Estudios Estratégicos, Doctrina y Defensa en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumido por nuestro país con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de otros países; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alejandro David PORTILLA Linares, para que participe en el Curso de Especialización en Estudios Estratégicos - Alto Mando, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del antes nombrado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por un período mayor a SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o de Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley,