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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2009 (27/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389324 Las unidades administrativas realizan la certifi cación del crédito presupuestario en gasto de bienes, servicios, capital y personal. Para tal efecto, la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, dicta los procedimientos y lineamientos que considere necesarios, referidos a la información, documentos y plazos que deberá cumplir la unidad administrativa para llevar a cabo la certifi cación”. Modifi cación del artículo 14º numeral 14.1 “Artículo 14º.- Registro y Presentación de la Información de Ejecución Trimestral (...) 14.1 Las ETEs deben efectuar el registro de la Ejecución presupuestaria en el “Sistema de Información Financiera Presupuestal-ETEs”, disponible en la siguiente página web: http://apps2.mef.gob.pe/mppetes/index.jsp”. Modifi cación del artículo 23º numeral 23.3 literales c) primer párrafo y e): “Artículo 23º.- Lineamientos específi cos para las Modifi caciones Presupuestarias (...) 23.3 (...) c) En el caso de las OPDs pertenecientes a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales diferentes a la administración tributaria, la Partida del Gasto 2.1.1. “Retribuciones y complementos de efectivo” no puede habilitar otras partidas del Gasto, ni ser habilitada salvo en el caso de las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre actividades y/o proyectos. (...) e) La partida del gasto 2.1.1 “Pensiones ” no podrá ser habilitador”. Modifi cación del artículo 24º: Artículo 24º.- Aprobación de las Modifi caciones Presupuestarias “24.1 La aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el nivel Institucional que impliquen transferencias de partidas, son aprobadas mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso. 24.2 La aprobación de créditos suplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad (ver Modelo Nº 02/ETES) y se formalizan a través de Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, numeral 42.3 de la Ley General. 24.3 Las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Directorio, según corresponda (ver Modelo Nº 03/ETES), a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. 24.4 En aquellos casos que la modifi cación sea aprobada por Acuerdo de Directorio, éste debe contener el desagregado que señala el artículo 1º de los modelos en referencia.” Modifi cación del artículo 38º: “Artículo 38º.- Documentos de Gestión : CAP y PAP En concordancia con lo señalado en los artículos 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro de Asignación de Personal - CAP es aprobado mediante Resolución del Titular de la Entidad previo informe de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación o la que haga sus veces en la Entidad”. Modifi cación del artículo 44º : “Artículo 44º.- Coordinaciones y Consultas Cualquier información o consulta, comunicarse a los siguientes teléfonos o direcciones electrónicas: Dirección de Presupuesto de ETEs Central Telefónica: 311-5930, Anexo 2263 Línea Directa: 626-9932 Direcciones electrónicas: mcuellar@mef.gob.pe gmelendez@mef.gob.pe icaro@mef.gob.pe jespinoza@mef.gob.pe manselmi@mef.gob.pe jchavez@mef.gob.pe mtejada@mef.gob.pe”. Artículo 2º.- Incorporar en el artículo 23º numeral 23.1 como literales e) y f) el siguiente texto: Incorporación de los literales e) y f) en el artículo 23º numeral 23.1: (...) e) En las modifi caciones presupuestarias que aprueben las entidades para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, se debe tener en cuenta que dichos proyectos hayan sido declarados viables conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. f) La incorporación de mayores fondos públicos en los casos establecidos en el artículo 42º de la Ley Nº 28411 son incorporados previamente a la ejecución del gasto y para el cumplimiento de las metas presupuestarias que haya aprobado la entidad en su presupuesto inicial o haya creado en el año. Artículo 3º.- Adecuar la numeración de los artículos referidos a: “De las denominaciones genéricas de los proyectos de inversión”, “Coordinaciones y Consultas” y “Disposiciones Reglamentarias” como 43º, 44º y 45º, respectivamente. APÉNDICE “LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2009 - ETES” Artículo 1º.- Plazo de presentación de la información trimestral La presentación a la Dirección Nacional del Presupuesto Público de la información trimestral a que hace referencia el artículo 14º de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, se efectúa dentro de los veinte (20) días de vencido el trimestre, de acuerdo al siguiente cronograma: Trimestre Fecha de Presentación Primer Hasta el 20 de abril de 2009 Segundo Hasta el 20 de julio de 2009 Tercer Hasta el 20 de octubre de 2009 Cuarto Hasta el 20 de enero de 2010 Artículo 2º.- Informe de fi nanciamiento para la excepción de contrato o nombramiento Para efecto de la contratación o nombramiento de los casos de excepción establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 29289, la entidad, según sea el caso, debe contar con la Certifi cación del Crédito Presupuestario a que hace referencia el artículo 77º numeral 77.2 de la Ley Nº 28411, a efectos de acreditar su capacidad de fi nanciamiento. Artículo 3º.- Gasto total para la Contratación Administrativa de Servicios - CAS En la identifi cación del monto ejecutado durante el año fi scal 2008 en la contratación de personas naturales en las Especifi cas del gasto 27. “Servicios No Personales”, 33. “Servicios de Consultoría” y 39. “Otros Servicios de