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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 27 de enero de 2009 389325 terceros”, a que hace referencia el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, las entidades tendrán en cuenta que la referencia a personas naturales se encuentra referido a aquellas personas que prestaron servicios de manera no autónoma en los espacios físicos en donde se desempeñan las actividades administrativa y funcionales de la entidad, conforme a la defi nición establecida en el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 4º.- Transferencias fi nancieras Las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento - EPS, incorporan los recursos provenientes de las transferencias fi nancieras otorgadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de lo establecido por el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289. Artículo 5º.- Ejecución de sentencias en calidad de cosa juzgada Para efecto de la atención de sentencias en calidad de cosa juzgada se debe tener en cuenta lo siguiente: i) La entidad debe dar cumplimiento a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, en el marco de la escala de prioridades que establece su Titular, de conformidad con la Ley Nº 28411 y con cargo a su presupuesto institucional. ii) El artículo 70º de la Ley Nº 28411 se aplica ante la falta de capacidad presupuestal de la entidad para atender una sentencia judicial. iii) El porcentaje establecido en la Vigésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289 y su base de cálculo, se entienden comprendidos dentro de lo establecido en el artículo 70º de la Ley Nº 28411. 305701-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-EF Mediante Ofi cio Nº 057-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2009-EF, publicado en nuestra edición del día 16 de enero de 2009. DICE: “Artículo 1º.- Objeto SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Objeto SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia 305704-1 EDUCACION Exoneran de proceso de selección la contratación de obras correspondientes al mejoramiento y adecuación de campo deportivo ubicado en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0014-2009-ED Lima, 22 de enero de 2009 VISTOS; el Informe Nº 003-2009-ME/SG-OGA emitido por la Ofi cina General de Administración, en adelante Informe Técnico y el Informe Nº 078-2009-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en adelante Informe Legal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de agosto de 2007 se produjo un movimiento sísmico en el departamento de Ica, el mismo que dejó como consecuencia pérdidas de vidas humanas, daños, así como la destrucción y deterioro de viviendas, servicios básicos e infraestructura estatal educativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, publicado el 25 de diciembre del 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, autorizando al Ministerio de Educación a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como, en caso de ser necesario, a continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM y sus ampliatorias; Que, en el Memorando Nº 0136-2009-ME/VMGI- OINFE de fecha 15 de enero de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, con sustento en el Informe Nº 008-2009-ME/VMGI-OINFE-ESTUDIOS Y PROYECTOS de fecha 14 de enero de 2009, se señala que las instituciones educativas José Pardo y Barreda, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y San Luis Gonzaga, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica, fueron afectadas con los sismos del 15 de agosto de 2007, y se encuentran dentro del listado de instituciones identifi cadas y priorizadas para su atención, requiriéndose llevar a cabo, bajo el sistema de suma alzada, los procesos de reconstrucción para el mejoramiento y adecuación de sus campos deportivos, los cuales se encuentran en estado deplorable, concluyendo que su infraestructura se encuentra en situación de emergencia y de peligro inminente, y solicitando se adopten las acciones respectivas para su atención inmediata, proponiendo además la contratación del servicio de supervisión; Que, los proyectos de inversión correspondientes al Mejoramiento y Adecuación del campo deportivo de la Institución Educativa José Pardo y Barreda, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica y al Mejoramiento y Adecuación del campo deportivo del campo deportivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, en el distrito, provincia y departamento de Ica, han sido evaluados y cuentan con Ficha de Proyecto de Inversión Pública -PIP aprobada, Nº 96606 y Nº 96610, respectivamente; Que, el expediente técnico de obra relativo al Mejoramiento y Adecuación de Campo Deportivo de la Institución Educativa José Pardo y Barreda, en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica, ha sido aprobado por el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa mediante Resolución Jefatural Nº 0051-2009-ED de fecha 15 de enero de 2009, con un costo a suma alzada de S/. 2’196,893.11 (Dos millones ciento noventa y seis mil ochocientos noventa y tres con 11/100 nuevos soles); y el expediente técnico de obra relativo al Mejoramiento y Adecuación de Campo Deportivo de la Institución Educativa San Luis Gonzaga, en el distrito, provincia y departamento de Ica, ha sido aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0052-2009- ED de fecha 15 de enero de 2009, con un costo a suma alzada de S/. 2’111,006.37 (Dos millones ciento once mil seis con 37/100 nuevos soles), con precios vigentes al 30 de noviembre de 2008; Que, de acuerdo a lo expresado por la Ofi cina de Infraestructura Educativa en los informes mencionados, y